El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del PSPV contra el decreto de la Generalitat por el que se modificó la norma reguladora del Estatuto de Radio Televisión Valenciana (RTVV) para permitir el nombramiento de nuevos consejeros sin pasar por las Corts y el cierre de la sociedad pública.
En concreto, el recurso de los socialistas se dirigía contra el Decreto Ley 5/2013, de 7 de noviembre, en el que se modificaban tres artículos del Estatuto de RTVV y se habilitaba a la Junta General -formada por el propio Ejecutivo valenciano- a nombrar provisionalmente, sin pasar por las Corts, a los consejeros vacantes en el Consejo de Administración tras la dimisión de la entonces directora Rosa Vidal y su equipo.
Admite el recurso “sin entrar a valorar el fondo”, lo que hará próximamente
El Pleno del TC, tras estudiar el escrito de los socialistas, ha acordado admitirlo sin entrar a valorar el fondo, algo que hará “en las próximas fechas”, según ha informado este órgano judicial en un comunicado. Seguidamente, ha acordado dar traslado del mismo al Congreso, al Senado y al Gobierno, que disponen de 15 días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. En este caso, la admisión a trámite del recurso no suspende la vigencia de la norma recurrida.
El Gobierno valenciano anunció el 5 de noviembre el cierre de RTVV, horas después de que se diera a conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), por la que se declaraba nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de RTVV y obligaba a readmitir a cerca de un millar de trabajadores.
El decreto permitió nombrar a los nuevos consejeros sin pasar por las Corts
Como consecuencia de esta decisión, la entonces directora de la sociedad pública, Rosa Vidal, y su equipo, dimitieron de sus cargos. Al día siguiente, el Gobierno valenciano aprobó un decreto ley para modificar la norma reguladora del Estatuto de RTVV tras estas dimisiones, con el objetivo de poder nombrar a nuevos consejeros de forma rápida, sin necesidad de pasar por las Corts.
La legislación que estaba entonces en vigor preveía que fueran las Corts las que eligieran a ocho consejeros, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de tres quintos, y al director por mayoría de tres quintos en primera votación o por mayoría absoluta en segunda votación. Asimismo, se establecía que los consejeros debían ser personas con cualificación, experiencia y méritos profesionales relevantes.
El Consell argumentó que se requería la adopción de “medidas urgentes”
Con el nuevo decreto, el Consell modificaba los artículos 10 y 13.5 y se añadía un apartado 5 al artículo 15, que regulaba el cese o destitución del Consejo de Administración. La nueva redacción establecía que en aquellos supuestos en los que, como consecuencia del cese, destitución o renuncia de sus miembros, el Consejo de Administración no pudiera alcanzar el quórum necesario para adoptar acuerdos, se habilitaba a la Junta General para que nombrase provisionalmente a todos los cargos vacantes, incluido en su caso el director o directora general, hasta la constitución de un nuevo Consejo de Administración elegido por las Corts, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la ley.
El Consell argumentó que tras la renuncia de cinco consejeros y su directora general y, “ante la imposibilidad de proceder de forma inmediata a la renovación de cargos”, se requería la adopción de medidas urgentes que asegurasen la administración de la mercantil pública y el restablecimiento del normal funcionamiento público.
El PSOE consideró este decreto “ilegal y dictatorial”
El PSPV recurrió este decreto ley el pasado 14 de noviembre ante el TC, al considerar que era “ilegal” y “dictatorial”. Al respecto, la portavoz del PSOE en el Congreso, Soraya Rodríguez, explicó en ese momento que este decreto ley era “claramente ilegal” porque iba en contra del artículo 86.1 de la Constitución española, que establece que las condiciones para que se pueda dictar un decreto ley son razones extraordinarias y de urgente necesidad.
Igualmente, sostenía que existía una vulneración “clara” del artículo 20 de la Constitución, que establece el necesario control parlamentario de todos los medios públicos de comunicación y, a su juicio, ese decreto ley evitaba ese control y provocaba una decisión “dictatorial” del Gobierno valenciano para cerrar este ente publico.