Por su interés, reproducimos a continuación un artículo de Cecilia Castelló y Antonio Ruiz del Árbol publicado hoy en el diario económico Cinco Días En los últimos años, los Gobiernos han intentado poner orden a un sector audiovisual atrapado en una maraña de viejas leyes. El cambio tecnológico que impone la digitalización y la demanda de pluralismo, tras varios intentos fallidos, han cuajado en una batería de proyectos legislativos que intentan crear un terreno de juego sólido sobre el que puedan alcanzar un consenso tanto las fuerzas políticas como los actores del sector a lo largo del trámite parlamentario. Los textos que el Ejecutivo ha comenzado a presentar para su debate a los interesados, a los que ha tenido acceso este diario, son el borrador del anteproyecto de Ley General Audiovisual, el de la Ley de Creación del Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales y el de la Ley de Radio y Televisión de Titularidad Estatal, así como los Reales Decretos que modifican el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre y el de la Televisión Privada. La norma básica que vertebra todo el plan de reforma es la llamada Ley General Audiovisual. El texto establece como prioridad la creación de un marco 'que refunda todas las normas vigentes y las adapte al nuevo contexto tecnológico y social'. Esta Ley General Audiovisual introduce un nuevo modelo de regulación basado, entre otros, en el principio de la salvaguarda del pluralismo. Para alcanzar este fin, el texto busca reforzar la pluralidad interna en los medios públicos e intenta garantizar de forma 'efectiva' el pluralismo externo, limitando el acaparamiento de audiencias por un solo grupo. Así, el borrador permite aplicar ciertas medidas a cualquier operador que supere el 30% de cuota, como la obligación de abrir sus emisiones a contenidos independientes. La creación de un Registro Estatal de Radio y Televisión, el establecimiento de limitaciones a la titularidad de licencias de televisión, y la difusión de canales de operadores independientes, que tendrán acceso a plataformas con más de 20 canales de televisión, son otras medidas incluidas en el borrador encaminadas a la salvaguarda del pluralismo y de los derechos del consumidor. Además, la norma pretende la liberalización de la prestación del servicio de radio y televisión, de manera que pasa a ser considerado un servicio que los particulares prestan en régimen de competencia con limitaciones. En este entorno liberalizado, la ley diferencia entre un sistema de licencias para los servicios de difusión por ondas terrestres hertzianas y otro de simple notificación para el resto de servicios. Asimismo, fija un principio de 'neutralidad tecnológica', que implica un marco común para todas las emisiones de radio y televisión, con independencia de la transmisión (ondas, cable o satélite) y de la tecnología (analógica o digital). El borrador aborda una redefinición del servicio público, cuyo objeto es la difusión de canales con 'programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público' que vayan destinados a 'satisfacer necesidades de información, cultura y educación de la sociedad'. Las Comunidades Autónomas y organismos locales que no tengan gestión directa de un operador, podrán imponer obligaciones de servicio público a entidades privadas de su ámbito, como la emisión de determinados acontecimientos, que 'deberán ser compensados por las Administraciones' aunque sin superar 'el coste neto de las obligaciones'. La Ley General Audiovisual deja para una ley específica la creación de la autoridad reguladora independiente estatal. Esta norma establece que el Consejo Audiovisual informará de 'forma previa y preceptiva' el otorgamiento de licencias, tendrá 'capacidad normativa', impondrá sanciones y podrá adoptar medidas cautelares para asegurar la eficacia de una resolución. El borrador establece una tasa por aplicación del régimen de control y supervisión, que estarán obligados a pagar los operadores de radio y televisión. También es objeto de una ley específica la regulación de los medios estatales. El anteproyecto de Ley de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal convierte en norma las recomendaciones del informe del Comité de sabios y prevé un modelo económico 'viable' con financiación mixta. Establece que el director general de la nueva Corporación RTVE será seleccionado por el Consejo de Administración. Emisión de una imagen en negro como multa El borrador del proyecto de Ley Audiovisual que maneja el Gobierno prevé un severo régimen de sanciones para los operadores de radio y televisión que comentan infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, para las que se establecen sanciones que pueden llegar a implicar, en el caso de la televisión, la suspensión de la emisión mediante la programación de una imagen fija en negro. Entre las faltas de mayor gravedad, el texto recoge el incumplimiento de las obligaciones impuestas en defensa del pluralismo, la prestación del servicio de difusión sin disponer de licencia, el falseamiento de los requisitos exigidos para la poder emitir, la inclusión de mensajes subliminales, el incumplimiento de la obligación de difundir los comunicados del Gobierno o de otras autoridades, la edición de canales cuyos contenidos vayan en contra 'de manera grave' de los principios constitucionales, o la violación, con resolución firme, del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen. Estas infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas hasta de un millón de euros y, además de la pena económica, se contempla para la televisión la posibilidad de 'suspensión temporal del servicio mediante la emisión de una imagen permanente en negro que ocupe el 100% de la pantalla'. En el caso de radio, la sanción será hasta de 250.000 euros. Además, el borrador tipifica las faltas graves (el impago de las tasas, la difusión de canales sin haberse inscrito en el Registro o la violación de las obligaciones en materia de contenidos), así como las faltas leves, que incluye todas aquellas no consideradas graves ni muy graves. Para las infracciones graves, el borrador prevé multas hasta 500.000 euros en televisión y 50.000 en radio y, para las leves, hasta 100.000 euros en TV y 5.000 euros en radio. Límites a la propiedad El texto fija que ningún grupo con una participación superior al 5% de un operador de televisión podrá controlar más del 5% de otro en ciertos supuestos. Para licencias estatales, cuando la suma de los canales difundidos sea superior a cuatro. En licencias autonómicas, cuando la suma de los canales supere la mitad de los canales de ese ámbito, menos los públicos. En ámbito local, en cualquier caso. Además, no se podrá participar a la vez en una licencia estatal, una autonómica y una local si coinciden en punto de recepción.