Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El PP explota la división parlamentaria para tumbar los impuestos a banca y rentas más altas
La vuelta a la rutina de las familias de los desaparecidos en la DANA
OPINIÓN | Feijóo y el cinismo de ‘Inside Out’, por Lucía Taboada

Atentado contra la división de poderes

Hemiciclo del Congreso de los Diputados.

Javier Pérez Royo

El miércoles 8 de mayo, el que fuera Letrado Mayor del Parlament de Catalunya, Antoni Bayona, publicó en Agenda Pública un artículo con el título: “La inmunidad parlamentaria irrumpe en el juicio del ”caso procés“, en el que, tras analizar detenidamente la legislación aplicable, llegaba a la conclusión de que ”los representantes electos el pasado 28 de abril afectados por el juicio del “caso procés” gozan de inmunidad desde el momento de su proclamación como electos, lo que obligaría a suspender el juicio contra ellos mientras las cámaras no resolvieran el suplicatorio que, necesariamente, debiera pedir el Tribunal Supremo para continuar el procedimiento“. En el último párrafo del artículo advertía de que, gustara o no gustara, eso es lo que se desprende de la Ley: ”La Justicia española debería andar con pies de plomo para evitar errores en una cuestión tan delicada como esta. El Estado de Derecho no puede permitirse ninguno más como el que nos ha obsequiado recientemente la Junta Electoral Central“, en clara referencia a la exclusión de Puigdemont de la lista a las elecciones al Parlamento Europeo.

El Tribunal Supremo, como sin duda el lector sabe, no tomó en consideración la advertencia de Antoni Bayona y el 14 de mayo dictó un Auto, en el que no consideró que la elección de cuatro procesados como diputados y uno como senador le obligaba a poner fin a la medida de prisión provisional, dirigir a continuación el suplicatorio a las cámaras y suspender el juicio hasta tanto éstas se hubieran pronunciado.

Parecería que el Tribunal Supremo tenía claro qué es lo que tenía que hacer y que no tenía duda de que su decisión se ajustaba a Derecho. Los términos en que se expresa en el Auto son muy rotundos.

Sin embargo, no era así. El Tribunal Supremo tenía, como mínimo dudas, de que pudiera hacer lo que estaba haciendo y de que no tuviera razón el Letrado Mayor del Parlament. Y por eso, tras argumentar el Auto de la forma en que lo hace, no extrae la conclusión de suspender a los cinco parlamentarios en el ejercicio de la función para la que han sido elegidos, sino que escurre el bulto y desplaza la responsabilidad a la Mesa del Congreso y del Senado.

Tengo dudas de que pueda hacer lo que estoy haciendo, pero no tomo la decisión de suspender a los parlamentarios, con lo cual la decisión que adopto no es sustantiva, sino meramente procesal y no puede ser recurrida. Podrá ser alegada, una vez finalizado el proceso y cuando ya se haya dictado sentencia, en el eventual recurso que se presente contra ella. Pero, para entonces, habrá pasado mucho tiempo. Mientras tanto, transfiero la responsabilidad de tomar la decisión de suspender a las Mesas de las Cámaras, con lo que les impongo a ellas la obligación de actuar de una manera que no estoy seguro que sea constitucionalmente aceptable. Argumento de una manera, pero me arrugo a la hora de extraer la conclusión de la argumentación.

La cobardía del Tribunal Supremo es inaudita. Escurrir el bulto, en lugar de dar la cara, es lo peor que puede hacer un órgano que quiera ser respetado. Cuando uno no se respeta a sí mismo, es difícil que lo respeten los demás. Y eso es, justamente, lo que ha hecho el Tribunal Supremo con su Auto del 14 de mayo y con la simultánea traslación de su responsabilidad a las Mesas del Congreso y del Senado. Si, en opinión del Tribunal Supremo, los parlamentarios tienen que ser suspendidos, es él el que tiene que tomar la decisión. Esa no es una decisión política, sino jurisdiccional. No puede transferir su responsabilidad a nadie. También así se atenta contra la división de poderes.

La decisión que ha adoptado el Tribunal Supremo no es una decisión jurisdiccional, sino una decisión política y una decisión que encaja como un guante en la estrategia que están poniendo en marcha Ciudadanos como punta de lanza, pero con el concurso inmediato de PP y Vox. Con el argumento de no interferir en la política parlamentaria, lo acaba haciendo en grado superlativo. Es una manera de contribuir a tensionar todavía más la ya de por sí tensionada vida parlamentaria en este comienzo de la legislatura. ¿Se entiende por qué el senador Cosidó escribió su tristemente famoso WhatsApp?

En la próxima semana, si Oriol Junqueras es proclamado candidato electo el domingo 26, quedará al descubierto la artera manera de proceder del Tribunal Supremo. ¿Se atreverá a dirigirse a la Mesa del Parlamento Europeo para que suspenda al euro parlamentario Junqueras en el ejercicio de la función para la que ha sido elegido? Las mesas de las Cámaras harían bien en ser prudentes y no precipitarse.

Etiquetas
stats