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ERC se equivoca

Iceta en una imagen de archivo.

Javier Pérez Royo

En la teoría monárquica alemana del siglo XIX se construyó un alambicada teoría para hacer al rey titular del poder legislativo, a pesar de que era el Parlamento el órgano encargado del debate y aprobación de la Ley. La Ley, argumentaban los teóricos monárquicos alemanes, es voluntas y no ratio. Es la voluntad del monarca en el acto de la sanción lo que convierte al texto normativo aprobado en el Parlamento en Ley.

Obviamente, dicha teoría pasó a la historia con la imposición real y efectiva del sufragio universal. La norma es producto del órgano que manifiesta la voluntad que en dicha norma se expresa. En España la Ley la aprueban las Cortes Generales. Una vez aprobada, el texto normativo pasa a lo que se denomina la fase de integración de la eficacia de la norma, en la que interviene la sanción y promulgación regia. Pero lo determinante es la manifestación de voluntad de las Cortes y no la sanción y promulgación. Por eso, la Constitución atribuye a las Cortes Generales “la potestad legislativa” (según el artículo 66.2 de la Constitución Española). La sanción es un acto debido, que tiene que producirse, pero que no puede no producirse.

Esto que vale para la Ley, vale para todos los actos jurídicos sin excepción. Todo acto jurídico es siempre resultado de una manifestación de voluntad determinada y únicamente puede ser modificado o anulado a través de una nueva manifestación de voluntad del mismo operador jurídico que le dio vida.

En todo acto jurídico hay que identificar cuál es la manifestación de voluntad que le da origen. Y en el caso de los senadores que tienen su origen en los parlamentos de las Comunidades Autónomas, no es la voluntad del Parlamento, sino la voluntad del grupo parlamentario que propone al senador la determinante. El Parlamento no tiene voluntad en esa operación. Si la tuviera, podría designar senador a quien quisiera. Pero no puede, porque los senadores no representan al Parlamento, sino a los grupos parlamentarios presentes en dicho Parlamento. El grupo parlamentario decide y el Parlamento simplemente “sanciona” dicha decisión. Se trata de un acto debido, de naturaleza similar a la sanción regia de la ley. El Parlamento tiene que sancionar, pero no puede no sancionar. Igual que el rey.

No estamos en el terreno de la “cortesía parlamentaria”, sino en el de la interpretación de la norma de tal manera que no conduzca a una conclusión absurda. La finalidad de la existencia de los senadores autonómicos es la de expresar la pluralidad política del Parlamento. Por eso son los distintos grupos con representación parlamentaria los que deciden quiénes van a ser senadores. La facultad de elegir quién lo va a representar en el Senado es suya y solo suya. Cualquier otra interpretación chocaría con el “pluralismo político”, que es uno de los cuatro “valores superiores” del ordenamiento jurídico mencionados en el artículo 1.1 de la Constitución. La no ratificación de Miquel Iceta como senador es una negación pura y dura del pluralismo político. No se puede vetar la propuesta de ningún grupo parlamentario.

Esta interpretación viene avalada por la “convención constitucional”, que ininterrumpidamente ha estado presente en la designación de todos los senadores por los parlamentos de las Comunidades Autónomas desde 1980. Cuando una norma ha sido interpretada de manera unánime e ininterrumpida de una misma manera, no se puede producir una ruptura con dicha interpretación sin una justificación indiscutible. Y dicha justificación brilla por su ausencia en el caso de Miquel Iceta. El principio de igualdad es incompatible con una interpretación no ya distinta, sino contradictoria, con la que se ha hecho por el Parlament de Catalunya y por los Parlamentos de todas las demás Comunidades Autónomas desde 1980.

Con el veto a Miquel Iceta se ha producido, además, una lesión de su derecho fundamental a la participación política en su vertiente de derecho al sufragio pasivo, así como del derecho fundamental a la participación política del grupo parlamentario socialista y, por extensión, de todos los ciudadanos que votaron la candidatura socialista al Parlament.

En mi opinión, se debería solicitar a los letrados del Parlament un dictamen acerca de la constitucionalidad o no de la operación tendente a impedir la designación de Miquel Iceta como senador. Debería evitarse que el tema acabara recalando en el Tribunal Constitucional.

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