Antes de reformar otra vez el Código Penal
España tiene uno de los códigos penales más duros, extensos y detallados de Europa. Aún así parece que siempre se queda corto con los criminales y nunca resulta suficientemente claro para nuestros indefensos jueces. Cada vez que una sentencia nos indigna, reformamos la ley penal. El Código Penal vigente se aprobó en 1995 y ha visto treinta y una reformas desde entonces. Parece que no han sido suficientes. El derecho penal se rige por el principio de mínima intervención, la separación entre el castigo y las víctimas y la tipificación de conductas, no de casos particulares o individuales. En España se ha abusado extensivamente de todo lo contrario pero aún así, al parecer, nos siguen faltando herramientas y claridad para hacer justicia.
En materia de delitos sexuales el vigente Código Penal ha contemplado al menos tres reformas desde 1995. Todas estaban destinadas a ampliar y mejorar la tipificación de conductas que permitían a sus perpetradores escapar a la acción de la Justicia, aprovechándose de una concepción restrictiva de la violación brutal como único delito sexual verdaderamente merecedor de privación de libertad. Para eso se concibieron tipos como los abusos sexuales o los delitos contra la libertad sexual, para que no todo se redujera a determinar si había habido o no consentimiento en situaciones donde exigir semejante posicionamiento a la víctima implica ponerla aún en más riesgo.
Ahora parece que lo justo y lo mejor para las víctimas pasa por focalizarlo todo de nuevo en la cuestión del consentimiento. Seguramente sea así y necesitemos volver a aquellos procesos donde se dedicaban horas a determinar si la víctima había consentido o no tácitamente, o si su negativa había resultado suficientemente clara e incontrovertible o daba lugar a confusión. Pero puede que, a la vista de los desastrosos resultados que estamos recogiendo de reformas anteriores, también efectuadas a lomos de la indignación y el populismo punitivo, deberíamos preguntarnos si la incomprensible sentencia de 'la manada' tiene su causa realmente en la ley o en quienes la aplican.
Con el vigente Código Penal se les podría haber condenado por agresión sexual y sentenciado en consecuencia. Quien diga que la ley obligaba a este resultado, miente. Nada hay en nuestra legislación penal que vincule inexcusablemente la existencia de amenaza expresa con la concurrencia de intimidación. Más bien al contrario, desde el momento que se considera probada la falta de consentimiento, todo en nuestra legislación penal conduce indefectiblemente a la concurrencia de intimidación en una situación de abrumadora superioridad física. Solo en un mundo donde la intimidación se mide en función del actitud de la víctima y no del agresor, una situación de cinco contra uno puede catalogarse como prevalimiento.
Ahí radica la esencia de nuestro problema con los delitos sexuales. Diga lo que diga la ley, son los únicos delitos donde la víctima debe acreditar ciertos niveles de resistencia para conseguir justicia. Mientras en otros delitos se aconseja no resistir, en una violación es la víctima quién debe demostrar cuánto y hasta dónde se resistió y qué significaba esa resistencia en términos de voluntad. No se exige resistencia física a la victimas de un robo, o negarse a pagar las primeras doce primeras horas en un chantaje, o repeler claramente los primeros apuñalamientos en un intento de homicidio. En una violación si no lo haces, es que consientes.
Otra reforma del código penal no arreglará eso. Solo cambiará de lugar, volveremos de la intimidación al consentimiento. Solo se arregla revisando y mejorando la formación y la selección de los jueces, cambiando la jurisprudencia y tratando como se merecen aberraciones jurídicas y morales como el voto particular del juez Ricardo González. Pero para eso hace falta un Gobierno que invierta los recursos y ponga en marcha las políticas imprescindibles para promover tales cambios. Exactamente lo que no hace este Gobierno que ahora anuncia otra reforma del código penal.