Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Un suplicatorio de ida y vuelta

Oriol Junqueras en una imagen de archivo

José Antonio Martín Pallín

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 19 de diciembre de 2019 ha venido a trastocar todo el entramado jurídico penal, construido en torno a lo acontecido en Cataluña a partir de las leyes de referéndum y de desconexión.

El juicio oral finalizó el 12 de junio de 2019 y el 14 de octubre de 2019 dictan la sentencia condenatoria. El Tribunal Supremo, el día 1 de julio de 2019, es decir, antes de dictar sentencia, suscita la llamada “cuestión prejudicial” al Tribunal de Justicia Europeo, preguntando si es necesario solicitar un suplicatorio para detener o, en este caso, mantener detenido en prisión provisional a un parlamentario electo.

Todos los jueces que plantean la “cuestión prejudicial” conocen y son conscientes del efecto suspensivo del procedimiento penal hasta que se recibiese contestación en forma de sentencia. Sorprendentemente, dictan su sentencia sin esperar respuesta sobre una cuestión decisiva para el contenido de una resolución que sería firme y definitiva, salvo el resultado de los Recursos pendientes (Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Como si nada hubiera sucedido, dictan sentencia el 14 de octubre de 2019, cuando todavía el Tribunal de Justicia no había resuelto la cuestión y existían fundadas razones que avalaban la tesis de la inmunidad del Sr. Oriol Junqueras, desde el momento en que oficialmente fue declarado electo por la Junta Electoral Central (BOE 14 de Julio de 2019). 

Pero llovía sobre mojado. Retrocedamos en el tiempo para recordar la posición de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con la elección del señor Oriol Junqueras. Inmediatamente, su abogado solicitó su libertad y la necesidad de pedir el suplicatorio para seguir actuando procesalmente contra él. Se le autorizó a asistir a la sesión constitutiva pero, de manera, absolutamente incomprensible, se le privó de sus garantías inalienables como representante de la voluntad popular.

Como ya sostuvimos en su momento, y confirma nuestra postura el Tribunal de Justicia de la UE, no existe ningún apoyo legal que elimine, según la Ley Orgánica que regula el Reglamento del Congreso de los Diputados, la necesaria petición de suplicatorio cuando ya está en marcha el juicio oral, aun cuando, como sucedía en este caso, la actuación judicial estaba abocada a una decisión, más o menos inmediata, en forma de sentencia.

En ningún caso puede ser la Ley Procesal sino el Reglamento del Congreso el que tiene que decidir, con arreglo a su normativa, sobre las ineludibles peticiones de suplicatorio. De forma absolutamente insólita, reveladora de una cierta arrogancia institucional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que no encarna el Poder Judicial, solo es una parte del mismo, en su resolución de 14 de mayo de 2019, traslada a la Presidencia de la Cámara un Acuerdo, con cierto aire conminatorio, en el que de entrada se dice, de manera absolutamente impropia de un órgano que debe someterse al imperio de la ley, que: “no ha lugar a solicitar autorización a las cámaras legislativas mediante la remisión de suplicatorio”.

¿Cuál es el fundamento de esta insólita toma de postura? Pues, ni más ni menos, que la Sala Segunda del Tribunal Supremo se arrogó, de manera inusitada, la atribución de interpretar el Reglamento del Congreso y más concretamente de su artículo 21.1.2º. Para redondear el disparate subversivo del orden de funciones constitucionales, el Congreso acepta la decisión del Tribunal Supremo interpretando a su manera la Ley procesal penal y no su Reglamento.

No es el momento de analizar, en un artículo periodístico, la preeminencia protectora de los suplicatorios sobre cualquier interpretación legalista y anticonstitucional, de la barrera protectora de la inmunidad que rige en todos los Parlamentos democráticos del mundo y, por supuesto de la Unión Europea. Serán ellos los que interpreten cada una de las situaciones que puedan presentarse en la realidad. En consecuencia, el suplicatorio ni siquiera llegó a salir de la sede judicial y el Congreso dio por buena la decisión del Tribunal Supremo. En mi opinión, no cabe descartar que esta anormal decisión pueda reaparecer en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), en forma de denuncia de la vulneración del derecho al debido proceso o a un proceso con todas las garantías, como dice la Constitución española.

Cuando la elección se obtiene en la convocatoria para un caso que afecta a la composición del Parlamento Europeo y tiene que ser resuelto por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo no tuvo la osadía de advertirle que no era necesario solicitar el suplicatorio para un parlamentario electo y se sometió a la decisión que adoptase al contestar a la cuestión planteada.

Los valores democráticos y la serenidad y sensatez de los políticos y algunos jueces han faltado a raudales en nuestro país. Había otros procedimientos para hacer frente, de manera constitucional, a una cuestión que, indudablemente, no pasaba por la inadmisible declaración unilateral de independencia pero tampoco por utilizar desmesuradamente el derecho penal.

Para los hooligans de la aplicación a ultranza del derecho penal, con argumentos tan consistentes como: “La ley es igual para todos” “No se iban a ir de rositas” y otros igualmente profundos, quiero recordarles un pasaje del gran penalista, al que considero mi mentor, Claus Roxin: “En una palabra: toda la vida social y política es dirigida hoy por el derecho. Pero ese 'derecho' sería una masa informe de artículos y bloquearía el sistema social en vez de mantenerlo en condiciones de funcionar, si no fuera sistematizado, convertido en algo intelectualmente asequible, interpretado, desarrollado y vuelto a desarrollar creadoramente por la ciencia del derecho”.

El conflicto que nace de la sentencia de Luxemburgo surge afortunadamente de nuestra incorporación, voluntaria y libre, a un sistema político y jurídico, integrado por una entidad supranacional que, algún día, podría cuajar en una Unión política federal, semejante a los Estados Unidos de Norteamérica. Espero que mis nietos puedan verlo. Todos los valores, libertades y derechos que recoge nuestra Constitución nacen de esa cultura democrática europea que se anticipó a nosotros, debido a los 40 años de dictadura.

Los pactos hay que cumplirlos, por tanto, cualquier interpretación del valor de la libertad debe estar en consonancia con un principio sustancial de respeto a la dignidad de la persona y a los valores democráticos que se encarnan en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las disposiciones que han sido asumidas con rango legal dentro de nuestro ordenamiento jurídico por disposición expresa de nuestra Constitución.

La parte dispositiva del fallo de la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo no puede ser más contundente. La sintetizo para no alargarme: declara que “goza de inmunidad” y en un segundo párrafo añade: “esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas”. Conmina al tribunal nacional competente que si estima que debe mantenerse la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad“. En consecuencia hay que cumplirla, diga lo que diga la Abogacía del Estado.

Nuestro Tribunal Constitucional, desde sus comienzos, viene recordando que la libertad es una noción nuclear en un sistema de Estado Democrático de Derecho y por ello las privaciones de libertad, cautelares o definitivas, han de decidirse con las garantías constitucionales y legales que, en mi opinión y en la de el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, no se han cumplido, convirtiendo la detención en arbitraria. La ejecución de un acuerdo de libertad debe realizarse de manera inmediata, si no se quiere bordear, peligrosamente, el delito de detención ilegal. Esta decisión, quiérase o no, ha impactado de forma indiscutible sobre las consecuencias del procedimiento seguido contra el señor Oriol Junqueras. De momento no afecta a los demás condenados ni a las actuaciones procesales que han culminado con una sentencia condenatoria.

En estos momentos, la cuestión generada por el Tribunal Supremo no tiene marcha atrás. La consulta sobre el suplicatorio del señor Oriol Junqueras salió de su sede (Las Salesas), camino de Luxemburgo y el Tribunal de Justicia lo ha devuelto a su origen con una resolución que no admite lecturas manipuladoras. Su incumplimiento llevaría aparejada sanciones económicas y mociones de censura que nos dejarían en una incómoda posición ante nuestros socios europeos.

Todo electo tiene derecho a acceder al cargo para el que ha sido elegido por la voluntad popular. Las estratagemas dilatorias que se ha sacado de la manga el Tribunal sentenciador están abocadas al fracaso sino al ridículo y el desprestigio de nuestras instituciones, en el marco de los valores de la Europa democrática. Tarde o temprano deberán pedir el suplicatorio y poner en libertad a Oriol Junqueras, si no quieren exponerse a una sanción a nuestro país y a un bochorno internacional.

Para proceder, y el proceso es un todo que llega hasta la sentencia firme, es necesario el suplicatorio para levantar la inmunidad innata a todo cargo electo. La cuestión prejudicial se planteó como una argucia al finalizar el juicio y antes de dictar sentencia. Por lo que sus efectos suspenden las consecuencias penales de toda índole hasta que no se conceda la autorización para ejecutar la sentencia.

stats