Por ser vos quien sois
Ser quienes son: esta es la única razón por la, presuntamente, el profesor Enrique Álvarez Conde decidió “regalar” el título del Máster de Derecho Autonómico que se impartía en el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos que él dirigía, a cuatro alumnos de los quince que se matricularon en el curso académico 2008-2009. Esta es la conclusión a la que llegó la magistrada-juez Carmen Rodríguez Medel, tras analizar detalladamente la normativa vigente aprobada por la propia universidad, la documentación respecto de convalidaciones y exámenes y entrevistar a todos los alumnos.
La magistrada-juez deja constancia de manera pormenorizada que hay cuatro alumnos que reciben un trato completamente distinto del que reciben los demás. Hay cuatro alumnos a los que se les convalidan 18 asignaturas de las 22 de las que constaba el máster, sin que se siguiera para dicha convalidación el procedimiento reglado. Se les eximió de la obligación de asistir a clase, que era inexcusable de acuerdo con la normativa reguladora. No fueron examinados de las cuatro asignaturas que no les habían sido convalidadas. Y no queda constancia administrativa de que entregaran ningún tipo de trabajo para aprobarlas.
Todos estos hechos e indicios de una conducta irregular con posible transcendencia penal los acumula pacientemente en su investigación la magistrada-juez respecto de tres de los alumnos. No puede hacerlo respecto del cuarto, Pablo Casado, porque es diputado del Grupo Parlamentario Popular y, en consecuencia, de su conducta únicamente puede entender el Tribunal Supremo. Las circunstancias en la que Pablo Casado ha obtenido el título son aparentemente las mismas que las de los otros tres alumnos, respecto de los que la magistrada-juez sí ha podido comprobar a través de su investigación la presencia de esos hechos e indicios de una conducta irregular con posible transcendencia penal.
En opinión de la magistrada-juez la conducta del profesor Álvarez Conde y la de estos tres alumnos puede ser constitutiva de los delitos de cohecho impropio y de prevaricación, ya que la “dádiva” consistente en el regalo del título de máster no puede haberse producido sin un acuerdo entre el profesor que regala y el alumno que recibe el regalo. Una de las alumnas lo ha reconocido así expresamente en su declaración ante la magistrada-juez. Y las otras dos no han podido explicar de una manera verosímil que no fuera así.
Respecto de la conducta de Pablo Casado, la magistrada-juez no ha podido alcanzar la conclusión que ha alcanzado respecto de esos otros tres alumnos, porque no ha podido practicar las diligencias que ha practicado respecto de ellos. De ahí que se dirija al Tribunal Supremo instándole a que las practique, a fin de verificar si la conducta de Pablo Casado, como alumno del máster de Derecho Autonómico, es idéntica a la de los tres alumnos que ella ha imputado o no es así. Un elemental respeto del principio de igualdad, opina la magistrada-juez, exige que las diligencias practicadas respecto de todos los alumnos, de los que no tuvieron trato de favor y de los que lo tuvieron, se practiquen también respecto de Pablo Casado. Únicamente el Tribunal Supremo puede hacerlo. Por eso eleva la exposición razonada.
El Tribunal Supremo, la Fiscalía en primer lugar y cinco magistrados después, consideran que en la exposición razonada de la magistrada-juez no se contiene una relación de hechos o indicios respecto de la conducta de Pablo Casado que merezcan ser investigados por su posible relevancia penal y, en consecuencia, se niegan a practicar ninguna de las diligencias que la magistrada-juez proponía y que son las que se han practicado respecto de todos los alumnos. No justifica en el auto por qué es así y no entra en ningún momento a rebatir la argumentación jurídica de la exposición razonada, que ha permitido a la magistrada-juez llegar a la conclusión que ha llegado. Ni el fiscal ni los magistrados rebaten la argumentación de la magistrada-juez.
Al negarse a practicar ninguna de las diligencias propuestas es imposible saber si la conducta de Pablo Casado ha sido la misma o no que la de los tres alumnos que sí están siendo investigados por la magistrada-juez. La apariencia es de una completa identidad. Pero no lo podemos saber, porque el Tribunal Supremo se niega a hacerlo.
El asunto empezó con un trato de favor para cuatro alumnos, que ha quedado acreditado en el caso de tres, porque se ha podido investigar su conducta y que no se ha podido acreditar en el caso de Pablo Casado, porque el Tribunal Supremo se ha negado a investigar.
Como consecuencia de esa negativa a investigar a Pablo Casado, la magistrada-juez se ha visto obligada a archivar la investigación respecto de las tres alumnas, en cuya conducta había apreciado indicios de responsabilidad penal. El trato de favor ha sido “blanqueado” por el Tribunal Supremo.
La conducta de los cinco magistrados del Tribunal Supremo coincide con la del profesor Álvarez Conde. Este último regaló el título a cuatro alumnos “por ser quienes eran”. Tras comparar detenidamente la exposición razonada de la magistrada-juez con el auto de Tribunal Supremo, la única conclusión posible es que ha sido la condición de presidente del PP de Pablo Casado la que explica la decisión de este último. Por ser vos quien sois.
La militancia política en el PP es rentable.