Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El incremento de ataques a políticos desata las alarmas en Europa
Radiografía de ERC: el núcleo de Junqueras contra los renovadores sin líder
Opinión - Contra la política del odio. Por Esther Palomera

Condenadas Ribera Salud y la Conselleria de Sanitat a indemnizar a una paciente por “mala praxis profesional”

Fachada del Hospital de La Ribera, en Alzira.

Lucas Marco

València —

4

Una sentencia ha condenado a la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana y a la empresa Ribera Salud a indemnizar a una paciente con 25.000 euros por la “mala praxis profesional” que sufrió la mujer tras ser operada de un tumor. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso de la paciente contra la desestimación de su reclamación, aunque ha rebajado la cifra de los 99.716 euros que solicitaba la demandante a una indemnización conjunta de 25.000 euros, además de los intereses. Una portavoz de Ribera Salud ha declinado comentar el fallo e informar sobre si ha sido recurrido. La Conselleria de Sanitat, por su parte, no ha contestado las preguntas de este diario.

Tras una resonancia magnética del conducto auditivo en el centro de especialidades de Monteolivete (València) en 2008, la mujer fue remitida a consultas externas del Hospital Doctor Peset. El Comité de Tumores del hospital decidió su traslado para una intervención programada por parte del Servicio de Neurocirugía del Hospital de La Ribera de Alzira, de gestión privada en aquellas fechas.

A la paciente se le realizó el 28 de abril de 2009 una primera cirugía de extirpación parcial de un tumor. El 6 de mayo fue intervenida por segunda vez. Tras el alta hospitalaria y una nueva resonancia, el neurocirujano del Hospital de La Ribera emitió un informe que reseñaba la persistencia de un “pequeño resto de meningioma”.

Sin embargo, después de la última resonancia no consta en su historial clínico del Hospital de La Ribera más citas para el seguimiento. La mujer sostiene que “si no acudió a nuevas citas de revisión fue precisamente porque” el médico le manifestó verbalmente, tras la última resonancia, que “todo había salido bien y que podía hacer vida normal”. “Existe una evidencia documental que corrobora su versión”, indica la sentencia.

A la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV no le cuadran las “contradicciones”. No “resulta verosímil” que la mujer “decida voluntariamente dejar de acudir a las pertinentes revisiones y deje de preocuparse sin más del tumor, más si cabe revisando el historial médico y clínico de la paciente con posterioridad a la operación de 2009, en la que acude no menos de 50 ocasiones a atención primaria”, afirma el fallo.

Un retraso de siete meses en el diagnóstico y tratamiento

“En definitiva, ha quedado acreditada una mala praxis profesional” del médico, ya que “no realizó seguimiento médico de evolución del meningioma a la paciente y no agendó nuevas citas, dándole el alta tras la resonancia magnética de julio de 2009”. Por otro lado, el Servicio de Neurocirugía del Hospital de La Ribera “tampoco se encargó ni de darle cita ni de recordarle que tuviera que acudir a revisión alguna, vulnerando así los Planes de Salud” de la Conselleria de Sanitat, vigentes en aquel periodo y que establecía entre las áreas de actuación prioritaria el cáncer y la detección precoz de tumores.

La sentencia repasa la atención médica en atención primaria entre 2009 y 2018. La mujer sufría una sintomatología suficiente, a su juicio, para que el médico de cabecera la hubiera remitido al Servicio de Neurocirugía. Sin embargo, no fue remitida hasta octubre de 2018, cuando los síntomas, compatibles con una recaída, ya eran graves. La sentencia considera que, en contraste con una “actitud prudente”, hubo un “retraso de siete meses en el diagnóstico y tratamiento de la recidiva [recaída] que padecía”.

Así, el fallo impone a la Conselleria de Sanitat y a Ribera Salud, según el “prudente arbitrio” de la Sala de lo Contencioso del TSJ-CV, una indemnización conjunta de 25.000 euros, más los intereses correspondientes desde el momento de la reclamación administrativa.

Etiquetas
stats