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Reconocen como accidente laboral la baja por ansiedad de una médica de Cruces, por las “relaciones pésimas” con su jefe

Una protesta de médicos ante el Hospital de Cruces.

Belén Ferreras

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El Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria ha reconocido como accidente laboral la baja por ansiedad de una médica del Hospital de Cruces por tratarse de una enfermedad que entiende la jueza que está provocada por la “conflictividad laboral” en la que se desarrolla su trabajo y las malas relaciones que mantiene con su jefe. La resolución judicial reconoce que existe un conflicto entre la jefatura y varios profesionales médicos del servicio, entre los que se encuentra la demandante, relacionado con la delegación de tareas y funciones y la planificación del trabajo dentro del servicio de Cirugia Plástica del Hosital de Cruces. La sentencia, faciltada por el sindicato ELA, cuya fundación Bidelagun ha asesorado a la trabajadora, recoge que no sólo existen elementos estructurales, sino también un nula comunicación entre las partes implicadas en el conflicto, es decir, “relaciones pésimas” que dificultan el trabajo, lo que ha provocado un alto impacto emocional a las partes del conflicto.

Es la segunda sentencia en unas semanas en las que se reconoce como accidente laboral una baja por ansiedad, después de que un juzgado de Bilbao reconociera este derecho a una policía municipal de baja por el acoso de un compañero. El sindicato considera muy importante y positivo este reconocimiento, porque se trata de enfermedades en las que resulta complicado demostrar que se trata de una contigencia motivada por el trabajo. “Con la sentencia se abre la puerta a poder iniciar los trámites para solicitar un recargo de prestaciones por falta de medidas a Osakidetza”, señalan desde Bidelagun Fudazioa.

En concreto, la titular del juzgado, la magistrada Marta Ortiz de Urbina, considera probado que las relaciones entre un grupo de traabajadores de ese servicio -entre los que se encuentra la doctora demandante- y el jefe de servicio se encuentram “muy deterioradas”. Aunque en la demanda se hace referencia a una “situación de menosprecio y minusvaloración” hacia la demandante por parte del jefe de servicio de Cirujía Plástica del Hospital de Cruces, la jueza considera que “no consta prueba alguna que permita tener acreditado este extremo”. No obstante, sí cree probado que “existe un claro conflicto en las personas que conforman el equipo, que se centran en elementos organizativos, la distribución de las cargas de trabajo, las responsabilidades o la falta de reconocimiento”. De hecho, se recoge en la sentencia las quejas presentadas por un grupo de cirujanos, unas personales y otras colectivas firmadas por siete facultativos, entre los que se encuentra la demandante, en relación con el “estilo de liderazgo inadecuado, la existencia de problemas organizativos y los incidentes personales existente entre las personas firmantes y la jefatura”. Varios de los profesionales “referían daños en su salud derivados de esta situación”, recoge la sentencia. La demandante y otros tres facultativos denunciaron también que “el jefe de servicicio había accedido a sus historias clínicas sin su autorización”.

Como consecuencia de todo ello y de las quejas presentadas por la demandante, la Unidad Básica de Prevención de Salud Laboral emitió un informe de aptitud respecto a la actora indicándose que se consideraba que la misma puede realizar las tareas de su puesto de trabajo, pero “se debe evitar en todo momento el contacto con el jefe de de servicio de cirugía plástica”. Osakidetza, sin embargo, archivó las actuaciones a raiz del expediente informativo abierto al respecto, lo que “terminó de quebrar su debilitado ajuste psicológico”.

La jueza considera, por tanto, que teniendo en cuenta que hay una clara “conflictividad laboral” y denuncias cruzadas, y que además se entiende que esta doctora puede hacer su trabajo, pero “evitando en todo momento el contacto con el jefe de servicio”, este “conflicto es la causa exclusiva del proceso de incapacidad laboral iniciado el 22 de octubre de 2021 y lo califica de accidente laboral.

ElDiario.es/Euskadi ha contactado con Osakidetza para conocer su opinión sobre la sentencia y su valoración sobre la situación de este servicio del Hospital de Cruces sin que se haya obtenido respuesta.

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