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Ante la Cumbre de Brisbane: empresas transnacionales, argucias fiscales y responsabilidad social

Rajoy llega a Brisbane para participar en la cumbre del G20. EFE

Economistas Sin Fronteras

José Ángel Moreno —

En el momento de publicarse estas líneas se celebra una nueva reunión del G20 en Brisbane, Australia, en la que, entre otros asuntos, los presidentes y primeros ministros del Grupo tratarán un tema crucial: la necesidad de limitar las estratagemas de minimización de pagos impositivos de las empresas transnacionales.

En buena medida, esta optimización fiscal se canaliza a través de prácticas ilegales (evasión fiscal), pero la reunión se centrará en las más sofisticadas prácticas legales: la elusión fiscal mediante las pudorosamente llamadas estrategias fiscales agresivas o de ingeniería fiscal: relocalización del beneficio en países de baja imposición a través de transferencias intraempresariales, ventas por internet que se facturan en países de baja o nula imposición, abusos en acuerdos de doble imposición (en los que los dividendos de filiales no tributan y se inflan, en detrimento de los beneficios de ubicaciones en países de mayor imposición), financiación de filiales con préstamos en lugar de capital (para aprovechar la deducción de gastos financieros), utilización de instrumentos financieros híbridos entre filiales (préstamos participativos que en un país se consideran gastos financieros deducibles y en otro capital) y un largo etcétera… aparte, por supuesto, del uso legal de paraísos fiscalesal1. Para más información, recomiendo encarecidamente el libro de Francisco de la Torre ¿Hacienda somos todos? (Debate, 2014).

Se trata de un tema viejo frente al que los gobiernos de los principales países del mundo -pese a la abundante palabrería al respecto- nunca han querido actuar con decisión. Ninguno quiere imponer exigencias fiscales mayores que otros países para no desincentivar la localización de transnacionales en su territorio. Ninguno quiere penalizar más que otros la competitividad de las empresas instaladas en su ámbito espacial.

Sin embargo, la crisis y sus persistentes efectos están obligando a muchos gobiernos y a los principales organismos internacionales a reconsiderar, al menos oficialmente, su actitud: los recursos públicos son cada vez más insuficientes y cada vez es mayor la desfachatez fiscal de muchas grandes empresas. La OCDE estima que el tipo efectivo del impuesto sobre beneficios de las grandes empresas de la zona es un ridículo 5%; en España, es aún menor: el 3,5%.

La situación ha llegado a tales niveles que la Unión Europea ha iniciado ya diversas medidas de coordinación entre los países miembros, básicamente, de información, contra el secreto bancario y para impedir abusos en acuerdos de doble imposición. El propio G20 encargó en 2012 a la OCDE la elaboración de un informe, cuya primera versión oficial se presentó en la Cumbre de San Petersburgo de febrero de 2013, un Plan de Acción para combatirla que ha recibido el título de Action Plan on Base Erotion and Profit Shifting (que puede traducirse por “Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”). Sus primeras medidas -anticipadas en la reunión de ministros de Economía del G20 de Cairns (Australia) del pasado 20 de septiembre - son las que se discutirán previsiblemente en la Cumbre de Brisbane.

Sin duda, hay que saludar muy positivamente esta preocupación, aunque no quepa lugar para un excesivo optimismo: puede apostarse sin mucho riesgo a que las medidas prácticas que se acaben adoptando (si se adoptan) no reducirán de forma radical los privilegios fiscales de las grandes empresas. Para ello haría falta una voluntad política y una capacidad de acuerdo internacional que no parecen nada probables.

Estamos, no obstante, ante un problema de gravedad difícilmente exagerable: constituye una auténtica tragedia frente las necesidades que unos impuestos justos podrían remediar, al tiempo que una clara competencia desleal frente a las empresas que no pueden desarrollar prácticas semejantes. Lo que, a su vez, implica consecuencias desfavorables para todos en términos de precio y/o calidad de los productos y servicios afectados. Pero el tema constituye también una buena metáfora de la forma en la que las grandes empresas entienden su responsabilidad social y de sus cada vez más patentes limitaciones.

En efecto, incluso las empresas mejor valoradas en este aspecto consideran perfectamente coherente minimizar todo lo posible su pago de impuestos: una cosa, dicen, es la responsabilidad social empresarial (RSE) -que constituye un fenómeno voluntario- y otra es la responsabilidad legal, que toda empresa responsable, por descontado, debe respetar. Algo que en el ámbito tributario cumple toda empresa que no desarrolle comportamientos ilegales: la ingeniería fiscal no sería más que un intento de acatar eficientemente la ley, obteniendo el máximo beneficio posible de su cumplimiento.

Ciertamente, las estrategias de elusión fiscal cumplen literalmente la ley, pero ¿son compatibles con la responsabilidad social? De un lado, es evidente el escaso compromiso con la sociedad que revelan: el insultante alcance de su autoproclamada responsabilidad. De otro, y aceptando lo que defiende la propia visión empresarial de la RSE, no está de más recordar que la empresa responsable no se limita a cumplir la ley, sino que trata de ir más allá, de aportar a sus grupos de interés y a la sociedad mayor valor aún que lo que la ley exige.

Los ejemplos son incontables: salarios, igualdad, conciliación, salud y seguridad en el trabajo, contaminación, calidad en el producto, respeto a los derechos humanos, transparencia informativa, acción social… En todos estos casos y en muchísimos más, las empresas presuntamente responsables alardean precisamente de superar voluntariamente los mínimos legales (aunque no siempre, desde luego, sea cierto).

¿Por qué en el ámbito impositivo esta superación de los mínimos (incluso la simple pretensión de que no se manipulen) se considera un planteamiento absurdo? ¿Por qué las grandes empresas prefieren seguir optimizando artificiosamente sus impuestos, mientras que en ocasiones dedican sumas importantes a causas más o menos filantrópicas (lo que se conoce como acción social: mecenazgo, patrocinios, donaciones, actividad de sus fundaciones…)?

La respuesta no es difícil. Por una parte, porque esa superación de los mínimos legales, cuando es significativa, responde inevitablemente a la exigencia social o de grupos de interés concretos. En segundo lugar, porque la empresa no puede decidir el destino de los impuestos que paga, mientras que sí puede hacerlo con su acción social, dirigiéndola hacia las actuaciones que considera más favorables. Finalmente, porque la filantropía cuesta siempre mucho menos que lo que costarían unos impuestos razonables, y además la empresa considera que consigue con ella un rendimiento en términos de imagen y reputación muy superior.

¿Por qué las empresas iban a actuar voluntariamente de otra forma? En eso consiste la RSE voluntaria: en actuar responsablemente sólo cuando la empresa aprecia en ello alguna utilidad diferencial. Por eso muchos pensamos que los aspectos verdaderamente básicos que afectan a la responsabilidad social de las empresas (entre los que figura, por supuesto, una carga impositiva justa) no pueden dejarse a su libre voluntad. Por su propia importancia para la sociedad (porque son una exigencia moral y de justicia), la ley tiene que exigirlos y penalizar su incumplimiento.

Pero al tiempo, no se olvide, la sociedad civil tiene que demandarlos con toda la fuerza de que sea capaz. Y también en el terreno fiscal tiene la presión social alguna posibilidad de conseguir mejoras, si es capaz de cuestionar significativamente la reputación de las empresas. El caso del Reino Unido y de la campaña www.ukuncut.org.uk es muy ilustrativo de esa potencialidad ciudadana de desacreditar las estrategias tributarias de las grandes empresas, con alguna pequeña victoria ejemplar en su haber, como la conseguida frente a Starbucks, que en 2012 decidió unilateralmente incrementar sustancialmente sus pagos impositivos, pese a que podía legalmente pagar menos (como lo había venido haciendo hasta ese momento), a la vista de las implicaciones que sus políticas de ingeniería fiscal la estaban generando en su imagen pública.

En definitiva, frente a toda irresponsabilidad social empresarial importante (como lo es la fiscal), las únicas alternativas sensatas son ley y exigencia social. Una exigencia que en el campo impositivo debería convertirse en campo de batalla prioritario para las organizaciones sociales preocupadas por la justicia, dada la abrumadora complejidad en este caso del camino legal, necesitado de una coordinación a nivel internacional que -como antes apuntaba- no parece realista esperar a corto plazo. Aunque ciertamente sería espléndido, pero no poco sorprendente, que la Cumbre de Brisbane rectificara estas expectativas.

1 Una práctica absolutamente extendida entre las grandes empresas. Según recuerda cada año el Observatorio de la RSC, una inmensa mayoría de las empresas del IBEX 35 los utiliza: según su último informe sobre La Responsabilidad Social Corporativa en las memorias anuales de las empresas del IBEX35, el 94% tenía en 2012 sociedades domiciliadas en paraísos fiscales.

Este artículo refleja exclusivamente la opinión de su autor.

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