La política antiterrorista en Francia: un modelo a preservar
La cadena de atentados perpetrados en la noche del viernes en París plantea interrogantes desde muy diferentes puntos de vista. Desde la óptica jurídica, es casi inevitable preguntarse por su posible repercusión en el modelo francés de lucha contra el terrorismo y, más en general, en el modelo de los países del “espacio constitucional europeo”. Es sabido que la legislación antiterrorista comparada, después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, viene incidiendo de forma claramente restrictiva en el ejercicio de determinados derechos y libertades. La respuesta de los diferentes países oscilan desde la opción militar o cuasimilitar hasta la radicalización de una legislación ya de por sí excepcional, pasando por un afianzamiento de esa legislación en aspectos muy concretos. Francia –como España- viene apostando por esta tercera opción. Una opción, por así decir, ponderada de prevención y represión del terrorismo, que diferencia seguridad y excepción militar.
Recuérdese que, en la década de los setenta, Francia se convirtió en blanco de un terrorismo nacional e internacional que intensificó sus acciones a lo largo de los años ochenta. En este contexto, y tras el verano especialmente trágico de 1986, el legislador francés optó por diseñar un marco normativo específico para la lucha antiterrorista. Esto es, un conjunto de reglas especiales o derogatorias del Derecho común en materia de prevención de atentados, garantías procesales a observar con ocasión de la detención y el enjuiciamiento de los sospechosos y represión penal de los delitos de terrorismo, inspirado en la idea de mantener un equilibrio entre libertad y seguridad. En Francia, desde entonces, se entiende que libertad y seguridad se refuerzan mutuamente y otorgan credibilidad y legitimidad a la acción gubernamental. Se hace necesario ponderar entre la lucha contra los violentos y los derechos y las libertades fundamentales. El legislador francés, en distintas ocasiones, ha reafirmado el propósito de combatir con eficacia a los que matan indiscriminadamente, pero desde el paradigma del Estado de Derecho.
Por otro lado, el Consejo Constitucional francés ha tenido ocasión de pronunciarse sobre buena parte de la legislación antiterrorista. Su papel de garante de los derechos y de las libertades se ha visto así reforzado. Cierto es que la lucha contra lo que se ha denominado el nuevo terrorismo internacional legitima un compromiso especial en el ámbito político, diplomático y también legislativo. Pero no lo es menos que esa respuesta especial puede comprometer la posición preeminente que los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional francés. El control de constitucionalidad ha adquirido de este modo particular relevancia. Otra cosa es que pueda decirse que, al controlar las más recientes medidas legislativas contra ese nuevo terrorismo, el Consejo Constitucional se haya enfrentado a un tema desconocido o novedoso. El Consejo ha venido más bien a reiterar su posición mantenida en pronunciamientos anteriores; ha permanecido fiel a una doctrina general que cabe considerar, en tal sentido, consolidada, aunque la aplicación concreta esa doctrina pueda ser discutible en algún sentido. No cabe, pues, hablar tampoco de una jurisprudencia de excepción. El Consejo ha ejercido con prudencia una función de control o revisora, sin perjuicio de que en algún caso haya concluido en una declaración de inconstitucionalidad (así, en 1996 y 2006). El legislador ha de procurar la conciliación entre, de un lado, el interés de la justicia penal y el mantenimiento del orden público –en su dimensión más clara de seguridad pública- y, de otro, el disfrute de los derechos fundamentales y de las libertades públicas consagrados ex Constitutione, particularmente la libertad personal, la libertad de circulación, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. El legislador es quien realiza la ponderación necesaria para armonizar los distintos derechos, bienes y valores en conflicto. Y al Consejo le compete corregir, en su caso, los errores que pueda cometer el legislador al efectuarla. El control de esos posibles errores se opera a través del juicio de proporcionalidad. La justificación de la limitación de los derechos requiere que esa limitación sea idónea, necesaria y proporcionada en sentido estricto. Que el fin justifique los medios.
El dolor y la repulsa que suscitan los atentados no debieran poner en cuestión un modelo, un paradigma, digno de ser preservado. Más en general, es cierto que las soluciones francesa, inglesa o griega distan mucho de ser homogéneas. Se ha insistido en la dificultad de la Unión Europea para alumbrar una política antiterrorista propia y común. Sin embargo, la idea de dotarse de una política más preventiva, cooperativa y económica que la opción militar coercitiva parece que se va afianzando. No debiera confundirse seguridad con defensa o instrumento militar.