Conocíamos la Ley de consultas populares no referendarias (LCPNR) que aprobó el Parlamento catalán, y podemos imaginar que tendrá un futuro problemático ante el Tribunal Constitucional. Se puede dar por descontada su suspensión, y en el ulterior examen de su contenido se discutirán problemas como los señalados por los votos particulares del Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias que, por una mayoría de cinco sobre nueve, consideró su texto compatible con la Constitución y con el Estatuto de Cataluña. Mi parecer sobre la LCPNR coincide más con los discrepantes que con la mayoría del Consejo, pero ahora quiero hacer un ejercicio distinto. Me propongo señalar algunos problemas del Decreto que firmó solemnemente el presidente Mas el pasado sábado, que, en desarrollo de la LCPNR, convoca la consulta para el 9 de noviembre. Son problemas domésticos, que se dan en nuestra propia casa desde el momento que se separa de la ley que aprobó la institución que representa al pueblo catalán. Ese Decreto (D9N) no encaja en lo que la LCPNR establece. Al menos, pienso yo, por dos razones.
Creo que la pregunta doble que plantea el D9N no cabe. El artículo 3 de la LCPNR indica que las personas consultadas votan para manifestar su “opinión sobre una determinada actuación, decisión o política pública”. No podemos saber, y por tanto no es “determinada”, “la actuación, decisión o política pública” que vaya a emprenderse. Solo se concretará a partir de los resultados, como se desprende claramente del art. 2 D9N. Una vez conocidos los resultados “la Generalitat”, sin que se precise cuál de sus instituciones lo hará, podrá “ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa que le corresponde”. La falta de precisión no vulnera solamente el art. 3 LCPNR; se salta la exigencia que se desprende de los principios de “transparencia” y “claridad” que proclama el art. 2.1 LCPNR.
Encuentro un segundo problema. La tercera de las opciones que plantea la pregunta (art. 3 D9N) es la de la independencia de Catalunya. Me parece obvio que quien desea la independencia de Catalunya rechaza cualquier sumisión, total o parcial, a la Constitución española de 1978. Pues bien, el art. 11.5 LCPNR, dice al principio que no se pueden formular consultas “que puedan afectar, limitar o restringir los derechos y libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución”. Optar por la independencia catalana es optar por salir del ámbito de aplicación de la Constitución española. De entrada, se diría que eso “afecta” del todo a la sección primera del capítulo II del título I, que es parte de ella. Alguien podría responder que, como ninguna consulta es vinculante (art. 8 LCPNR), sea cual sea la respuesta a la pregunta sobre la preferencia por un “Estado independiente” no tiene ninguna consecuencia. Pero sí la tiene, porque, como dice el mismo art. 8 LCPNR al final, quien convoca la consulta se ha de pronunciar sobre la “actuación pública sometida a consulta”. Visto el Decreto de convocatoria, seguimos sin saber sobre que actuación se nos consulta. Eso sí, sabemos por lo que dice el art. 2 D9N que las imprecisas iniciativas que tome un indeterminado órgano de la Generalitat se corresponderán con la opinión expresada en las urnas. Aunque el destinatario sea inconcreto, el mandato formulado no lo es: se debe actuar de acuerdo con la opinión expresada. Que, si es favorable a la independencia, no puede llevar más que a salir del régimen que marca la Constitución de 1978, incluyendo sus derechos y libertades fundamentales. De modo que la pregunta afecta, y no poco, a esos derechos y libertades recogidos en la sección primera del capítulo II del título I que el art. 11.5 LCPNR quiere salvaguardar.
Como muchos de mis conciudadanos, quiero ser consultado sobre el futuro político de Catalunya. Como algunos, empiezo a estar harto de escuchar voces que, sin duda inspiradas por la buena voluntad, me van diciendo lo que me conviene. Gracias por su interés, pero ya basta. Quiero votar. No podré hacerlo si no es desde la legalidad, y ningún voto servirá si no se formula con las garantías que solamente la legalidad puede otorgar. Consulta sí, pero no así.