El pasado sábado fue publicada la Ley de consultas populares no refrendarias aprobada por el Parlament de Catalunya (106 diputados de 135 votaron a favor) y acto seguido el President Mas convocó la consulta derivada de dicha ley mediante un Decreto. A partir de aquí, el Gobierno de Mariano Rajoy puso en marcha los mecanismos necesarios para impugnar tanto la Ley de consultas como el Decreto de convocatoria. Para ello, lo primero que hizo fue solicitar al Consejo de Estado un dictamen preceptivo, esto es, el gobierno está obligado a pedirlo, pero no es vinculante, el Gobierno no queda obligado por los argumentos de dicho órgano. El Consejo, reunido en sesión extraordinaria en domingo por primera vez en su historia democrática, dictó sendos dictámenes: uno respecto de la constitucionalidad de la ley y otro respecto de la constitucionalidad de la consulta. Básicamente, y resumiendo, el Consejo, por unanimidad, dictamina que la Ley es inconstitucional porque entre otras no regula una consulta no referendaria sino un referéndum, instrumento que sólo está en manos del Gobierno central y que, además, atribuye al President la capacidad de convocar una consulta respecto de la que, consecuentemente, no tiene competencia. Parecidos argumentos se aplican a la constitucionalidad de la consulta. Dicho lo cual debe advertirse que el Consejo de Estado es un órgano asesor del Gobierno del Estado pero no es un tribunal, ni ordinario ni constitucional. Esto es, la única institución que tiene la potestad para en su caso anular la consulta es el Tribunal Constitucional.
Ayer por la mañana, tras cumplir todas las formalidades, el Gobierno adoptó la decisión de presentar sendos recursos ante el Tribunal Constitucional: un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de consultas popular no refrendarias y una impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución contra el Decreto de convocatoria. El recurso de inconstitucionalidad, si así lo decide el Gobierno, también puede ir acompañado de la invocación del art. 161. 2 CE lo que implica la suspensión automática de ley por el mismo acto en el que se admite el recurso. Esta potestad de provocar la suspensión de la norma sólo la tiene el Gobierno frente a las leyes autonómicas y no, en cambio, los Gobiernos autonómicos frente a las leyes estatales. De hecho, el año 2013, de los 21 recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno por motivos competenciales en 15 se invocó la suspensión de la ley autonómica. Y, como decía, cabía la posibilidad de interponer el recurso de inconstitucionalidad sin requerir la suspensión. En cuanto a la impugnación del Decreto de convocatoria, como se acaba de explicar, también el Gobierno ha decidido utilizar la vía de recurso que conlleva la suspensión. Hay que ser conscientes de que podría haber optado por no hacerlo y dirigir la impugnación a través de un conflicto positivo de competencias que no produce la suspensión automática del acto autonómico.
Las impugnaciones han obtenido en poquísimas horas (unas 7 horas) sendas providencias del Tribunal Constitucional que se ha reunido de forma urgente y extraordinariamente con el único objeto de decidir sobre la admisións de estos dos recursos. Providencias que, como era de esperar, han admitido a trámite los recursos que el Tribunal Constitucional entrará a conocer del fondo en las próximas semanas o meses. En todo caso, la admisión a trámite ha provocado la suspensión de “los arts. 3 a 39 y las disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición final primera, de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y de otras formas de participación ciudadana”. Y, también, ha acordado “suspender el Decreto impugnado y sus Anexos (desde hoy, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para los terceros), así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella”.
En ambos casos, el Tribunal Constitucional cuenta desde hoy con 5 meses para decidir si levanta la suspensión o no de las normas impugnadas, plazo tras el cual puede, o bien mantener la suspensión, o levantarla.
En los próximos días la Generalitat podrá personarse para ofrecer sus alegaciones tanto sobre la suspensión como sobre el fondo del asunto. Debe tenerse en cuenta que la suspensión sólo afecta a la vigencia, a la eficacia de la norma impugnada, no a su validez. Esto es, podría darse el caso de que el Tribunal Constitucional resolviera finalmente diciendo que la ley y/o el decreto de convocatoria son constitucionales, que lo son parcialmente o, incluso, estableciendo cual es la interpretación de ambas normas para que se entiendan compatibles con el texto constitucional. La suspensión no presupone que las normas afectadas sean inconstitucionales.
Sin entrar ahora en problemas más enjundiosos, que los hay, de la jurisdiccionalización de este proceso, debe tenerse en cuenta que, en contra de lo que suele hacer, el Tribunal Constitucional en este asunto es muy preciso en la identificación de los contenidos normativos que quedan en suspenso, y lo es especialmente en relación con el Decreto de convocatoria respecto del que expresamente dice que se suspende su Anexo I. Esta precisión no es baladí porque en el art. 1 de este Anexo queda regulada la campaña institucional en favor de la realización de la consulta. Así pues, entramos en un nuevo escenario no explorado en el que, pese a las palabras del President Mas este fin de semana en diversos medios de comunicación afirmando que la campaña y la preparación de la consulta seguirían su camino, parece difícil que estas actividades puedan mantenerse sin violentar la providencia del TC.
Finalmente, respecto a los tiempos de resolución sobre el fondo, y como mero ejercicio especulativo, si tomamos como referencia -como viene siendo habitual en relación con todo el Procés- la ley de consultas aprobada por el Parlamento Vasco en 2008, publicada el 15 de julio, fue impugnada por el Gobierno de Zapatero inmediatamente, invocando el artículo de la Constitución que permite la suspensión automática de la norma autonómica, y el Pleno admitió y decretó la suspensión el día 17 de julio. En aquel caso, la consulta estaba convocada para el día 15 de septiembre y el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ley el 11 de septiembre.