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Cómo los pequeños accionistas pueden unirse para defender sus intereses

Ángeles Pellón, José Ramón Martínez, José Luis de la Peña y Juan Manuel Barreiro

Una mañana de domingo en la que no tienes planes, te levantas y oyes hablar del IBEX 35. Te acuerdas de que tienes unos ahorros que te gustaría que te dieran algún tipo de rentabilidad y decides buscar información. Tu amigo Google te lleva a descubrir un concepto: el free float.

Vas a Wikipedia y descubres que es el porcentaje de capital de las empresas cotizadas que está sujeto a operación en el mercado o, traduciendo aún más, el porcentaje del capital cuyos titulares son pequeños inversores no identificados. Te pica la curiosidad. Decides averiguar el free float de las empresas que cotizan en España y compruebas que la teoría es cierta: las que tienen más se corresponden con las top ten. En la mayoría ronda el 40%, y en las clásicas (como Telefónica o los bancos) lo supera con creces.

La conclusión cae por su propio peso: al menos el 40% del capital de esas sociedades es de pequeños ahorradores como yo. Eso es positivo para una empresa que cotiza en Bolsa porque revela la liquidez de sus acciones y, por tanto, resulta más atractiva para el inversor. Si eso es así, ¿por qué me da la impresión de que no tengo voz ni voto en las decisiones que se toman en esas empresas aunque ponga mis ahorros en ellas y me digan que soy accionista?

En realidad, las compañías cotizadas están controladas y dirigidas por los denominados socios de referencia, aquellos que ostentan un volumen de capital no demasiado elevado pero superior al de cada ahorrador del free float. Dos ejemplos en los extremos: Inditex y Telefónica. En Inditex, el capital en manos de los pequeños ahorradores ronda el 20%. El 80% restante pertenece mayoritariamente a su fundador y a tres socios de referencia que, individualmente, tienen alrededor del 7%. En Telefónica, el free float es superior al 80%. También tiene tres socios de referencia cuyos porcentajes individuales oscilan entre el 3% y el 7%.

Resumiendo: si representas los intereses del 7% de capital puedes participar en el control de esas sociedades y hasta formar parte de su Consejo de Administración.

Ahora lo entiendo. Como no conozco al resto de los ahorradores del free float, los pequeños ahorradores no nos podemos agrupar para juntar ese 7%. En ese momento me llega un whatsapp de un grupo de 30 ex compañeros de trabajo. Cada uno hemos seguido nuestro camino, vivimos en 10 ciudades diferentes de tres comunidades autónomas. Lo usamos para avisarnos de eventos varios y ponernos de acuerdo para quedar y vernos.

Pero entonces… ¡nos hemos agrupado! Del mismo modo, si agrupáramos el free float, los pequeños ahorradores, dueños conjuntos de mayorías superiores a las de los socios de referencia, podríamos ejercer los derechos de voz y voto que la ley nos otorga en las juntas de accionistas.

¿Qué supone todo esto?

La Ley de Sociedades de Capital establece que las compañías las dirigen y, sobre todo, las controlan sus socios bajo un democrático régimen de mayorías.

Las últimas modificaciones legales han buscado precisamente incrementar la capacidad de los socios para intervenir en la gestión de la sociedad, imponiendo a su órgano de administración la obligación de solicitar la conformidad de la mayoría de socios para determinadas actuaciones y estableciendo mecanismos de control tales como que un consejero deba abstenerse de votar respecto a contratos, operaciones, proyectos o cuestiones que le afecten directamente a él (como su propio salario) o a personas o entidades vinculadas a él.

No se puede desconocer que, a pesar de la crisis y considerando el global del IBEX 35, los datos indican que el número uno en sueldo de la empresa percibió 158,2 veces más que la media de los trabajadores de su compañía en 2014. Esta es ya una ratio que siguen de cerca los inversores, porque parece ir unida a paupérrimos resultados para los socios. El motivo es claro y doble: aumento escandaloso de salarios e indemnizaciones de los miembros del consejo y salario medio de los empleados en clara reducción.

Cómo agrupar el 'free float' para votar en una Junta de accionistas

Internet y las nuevas tecnologías de la información ya han abierto nuevas oportunidades para resolver la cuestión.

La Hacienda pública permite a los ciudadanos identificarse para declarar impuestos o presentar alegaciones por Internet sin acudir a una ventanilla. El voto digital se va abriendo camino en las distintas naciones como un procedimiento válido, cómodo y de futuro para facilitar la participación de la ciudadanía en los procesos electorales. Concretamente, a partir de las elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2015 ya es posible que voten por Internet los inscritos en el censo electoral de residentes ausentes.

Es, por tanto, evidente que esta tecnología puede aplicarse a la toma de decisiones de las juntas de las empresas por muy dispersos que estén sus socios. Formalmente, las empresas impulsan el uso de las nuevas tecnologías en este sentido y para otorgar todo tipo de facilidades a la participación y la información. De hecho, el voto electrónico está implementado al menos en el 71% de las compañías del IBEX 35, y la utilización de webs corporativas como herramienta de comunicación está implantada en todas ellas por imperativo legal. Sin embargo, las empresas ocultan lo que pueda facilitar el ejercicio del derecho de agrupamiento y complican la acreditación digital de sus socios, la emisión de voto electrónico o la remisión de información por medios telemáticos mucho más allá de lo técnicamente justificable.

Como única información previa a cada junta general, el accionista recibe una carta en la que se le comunica la fecha en la que se va a celebrar y los puntos del orden del día. No le llega ningún dato complementario sobre los asuntos a tratar, ni siquiera a través de los llamados consejeros independientes, figura impuesta por la legislación a la que se le exige desvinculación de los socios de referencia porque representa los intereses del free float.

Vana utopía. Los consejeros independientes no tienen interés en utilizar instrumentos (o carecen de ellos) para identificar y agrupar a sus supuestos representados ni para conocer su criterio mayoritario respecto a los acuerdos sobre los que deben votar en el consejo. Como hemos visto, sus representados no cuentan con medios reales para votar, siquiera, su nombramiento. Para el pequeño ahorrador es así imposible decidir qué, cómo o a quién votar. La desinformación se lo impide y su supuesto representante se alineará con quien realmente lo nombra: el presidente o los socios de referencia.

Resumiendo: la ley ampara y promueve la agrupación y representación del free float en las empresas y la técnica lo permite, pero falta algo: debe existir en los ahorradores conciencia societaria para exigir sus derechos y terminar con la desfachatez de quienes manifiestan que su participación no es viable ni útil porque no tienen criterio o conocimiento.

Meter la zorra en el gallinero

¿Estaría interesado el free float en opinar sobre las retribuciones aprobadas por y para los miembros del consejo de la empresa de la que él es accionista? ¿Sobre las políticas salariales y de empleo? Debería estarlo tanto como los socios de referencia. No hay que ser un experto financiero para tener opinión respecto a la bondad de una gestión que utiliza los ERE como instrumento para sustituir a personal experimentado por mileuristas, ni para votar a favor de dedicar los beneficios de la compañía a incrementar de forma agresiva la distancia salarial entre los directivos y la plantilla o a favor de dedicarlos a inversiones y dividendos.

Al igual que cuando estrenamos democracia se nos decía que votar no era sólo un derecho, sino una obligación, ejercer el voto como socio de una compañía debe considerarse una obligación en beneficio propio. Difundir entre la población ahorradora un mejor conocimiento de sus derechos a influir con su voto en las decisiones de las empresas más relevantes del PIB no parece que sea parte de los objetivos de políticos o empresarios, y mucho menos dar facilidades para que haya consejeros independientes de verdad que pidan su opinión a los ahorradores a los que representan y hagan público si los acuerdos se adoptan por unanimidad y en defensa del interés general de los socios o sólo en interés de los directivos y con votos en contra.

Tú, dueño de acciones que ves tus ahorros reducidos por una gestión más autocrática que autocrítica, ¿quieres opinar al respecto en la junta de accionistas? Si la respuesta es sí, tendrás que pedirlo con todas las voces que puedas reunir, pero no lo olvides: una de las mayores pesadillas de las grandes corporaciones son las asociaciones de consumidores y usuarios. Así que, poderse, se puede.

* Ángeles Pellón es abogada. También firman el artículo José Ramón Martínez, ingeniero; José Luis de la Peña, ingeniero, y Juan Manuel Barreiro, empresario.

[Este artículo ha sido publicado en el número de enero de la revista Alternativas Económicas. Ayúdanos a sostener este proyecto de periodismo independiente con una suscripción]

Una mañana de domingo en la que no tienes planes, te levantas y oyes hablar del IBEX 35. Te acuerdas de que tienes unos ahorros que te gustaría que te dieran algún tipo de rentabilidad y decides buscar información. Tu amigo Google te lleva a descubrir un concepto: el free float.

Vas a Wikipedia y descubres que es el porcentaje de capital de las empresas cotizadas que está sujeto a operación en el mercado o, traduciendo aún más, el porcentaje del capital cuyos titulares son pequeños inversores no identificados. Te pica la curiosidad. Decides averiguar el free float de las empresas que cotizan en España y compruebas que la teoría es cierta: las que tienen más se corresponden con las top ten. En la mayoría ronda el 40%, y en las clásicas (como Telefónica o los bancos) lo supera con creces.