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Alaya vuelve a citar como imputada a Magdalena Álvarez y pide “calma” para finalizar la instrucción

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La juez que investiga el caso de los ERE fraudulentos ha vuelto a citar a declarar el próximo 7 de noviembre a la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y exministra de Fomento Magdalena Álvarez después de que la Audiencia Provincial de Sevilla revocara parcialmente el auto donde la imputaba y ordenara a la magistrada concretar los hechos que le atribuye.

Alaya ya tomó declaración a Álvarez el pasado 8 de octubre, tras lo que le imputó sendos presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. La resolución de la juez, dictada este mismo 31 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, se produce después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial anulara parcialmente el auto de 28 de junio en el que la instructora imputó a la exconsejera y le pidiera que dictara una nueva resolución en la que “concrete” y “precise” los hechos que le atribuye.

Pues bien, la juez ha atendido la orden dada por la Audiencia Provincial en un auto en el que reproduce la imputación que le fue leída a Magdalena Álvarez en la comparecencia del 8 de octubre pasado, citándola nuevamente para el próximo jueves, a partir de las 11,00 horas, “a fin de colmar la exigencia de su derecho de defensa” y “por si quisiera ampliar algún extremo de su declaración”.

La magistrada dice que, el pasado 8 de octubre, ya leyó “detenidamente” a la exconsejera su imputación, basada en “su ilícita intervención en los hechos y los pasos que dio en connivencia con otros para instaurar el ilegítimo sistema de las transferencias de financiación para la concesión de subvenciones sociolaborales” por la Consejería de Empleo, primero “a través de las modificaciones presupuestarias y luego a través de la inclusión del sistema en las sucesivas leyes de presupuestos”.

Tras reproducir literalmente toda la imputación, la magistrada se refiere también a la “inquietud” de la Audiencia, que “entiende que al referir la instrucción o los autos que en ella se dictan a que las leyes de presupuestos aprobadas por el Parlamento pudieran constituir un instrumento del fraude al erario público andaluz, no sólo nos estaríamos refiriendo en hipótesis criminal a la ilicitud penal del gobierno autonómico, sino también a la del propio Parlamento”.

NO PLANTEA LA RESPONSABILIDAD DEL PARLAMENTO ANDALUZ

La juez dice que “en cualquier instrucción penal debe huirse de las generalizaciones”, ya que “no hablamos del gobierno andaluz, sino de ciertos cargos de relevancia que por razón de sus competencias pudieron propiciar la instauración de este sistema ilegal o también denominado entre ellos 'procedimiento específico'”. “Por lo que respecta al Parlamento andaluz, ni siquiera como hipótesis de estudio se ha planteado la existencia de responsabilidad”, aclara.

Tras recordar que, según la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía y las órdenes anuales de elaboración del presupuesto, el proceso de elaboración de las leyes de presupuestos “constituye un minucioso y dilatado procedimiento que es capitaneado por la Consejería de Hacienda y por su titular”, Alaya asevera que “partir de la consideración de que esta indiciaria maquinación delictiva en la elaboración de los presupuestos era además conocida por el Parlamento, supone restarle complejidad técnica a la Ley de Presupuestos y presuponer en los parlamentarios un conocimiento exquisito en materia presupuestaria, más bien propio de un experto”.

A su juicio, “la responsabilidad de introducir el crédito de transferencias de financiación al IFA en el presupuesto de la Consejería de Empleo, para después ser aplicado a otorgar subvenciones, fue de la consejerías de Empleo y de Hacienda”.

LA PARTICIPACIÓN DE AFORADOS

La juez también alude a la posible participación de aforados en los hechos, en respuesta al auto de la Audiencia Provincial de Sevilla donde este tribunal le advertía de que “podría haberse alcanzado el límite máximo de instrucción por el juez ordinario antes de elevarse la causa al juez competente en las causas por aforamiento”.

Pues bien, la instructora dice que “cierta es la posible participación de aforados”, y recuerda para ello el auto en el que abrió el proceso para imputar a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y a cinco exconsejeros, todos ellos aforados al tratarse de diputados en el Congreso o de parlamentarios andaluces.

Tras indicar que, en dicho auto, “no existe, con la provisionalidad que cualquier afirmación en esta causa puede tener, ninguna ausencia destacable”, la juez explica que su resolución fue dictada “en buena medida” por el auto que el pasado mes de agosto dictó la Sección Séptima, “con independencia del acierto o desacierto de su contenido, que esta instructora asume por completo”.

RECHAZA ESTAR HACIENDO UNA INSTRUCCIÓN “ESPASMÓDICA”

En dicho auto, la Audiencia Provincial señalaba que, “salvo que la conducta imputable al aforado sea escindible desde un principio de la del resto de los investigados, el juzgado debe apurar y depurar la instrucción practicando cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación” y para “determinar el grado de participación” en los hechos “hubiera podido tener la persona aforada”.

La juez, que dice que las distintas conclusiones a las que llega la Audiencia en estos dos autos “no son tan antagónicas como en principio pudiera parecer”, recuerda que la instrucción del caso se inició a finales de enero de 2011 “y no comenzó a desenvolverse con los medios policiales necesarios hasta seis meses después, cuando se encomendó a la UCO de la Guardia Civil”, tras lo que “se vio claramente ralentizada durante los meses de enfermedad” de la propia magistrada.

La juez destaca que la instrucción del caso “siempre ha respondido a un diseño bien definido, tan sólo perfeccionado con los añadidos necesarios, por el devenir de la investigación y los constantes conocimientos adquiridos durante la misma, lo cual nada tiene que ver con una instrucción espasmódica”.

LA MAYOR PARTE DE LA CAUSA “ES INESCINDIBLE”

Al hilo, asevera que “con la provisionalidad antes mencionada, y con la convicción de que al menos la mayor parte de la causa es inescindible, orientación que apunta” el auto de la Audiencia “y que en este momento de recapitulación se agradece, puede afirmarse que el final de la instrucción no está lejos, más bien lo contrario, pero todavía queda un trecho de importancia capital, no por el tiempo que ha de invertirse, sino por los contenidos que han de incorporarse a la causa para completar la investigación a fin de determinar el grado de participación delictiva que pudieran haber tenido algunos de los aforados señalados”.

la juez asegura que, antes de considerar alcanzado 'el límite máximo de la instrucción', deben incorporarse a la causa dos atestados de la Guardia Civil sobre las ayudas a la Sierra Norte de Sevilla y sobre el IFA/IDEA y la Consejería de Innovación.

Asimismo, la Intervención General del Estado tiene que entregar un informe pericial cuyo contenido “es imprescindible” a fin de “entender el proceso, cómo se inició y desarrolló, su idoneidad o su ilegalidad” y de “individualizar en su caso las conductas presuntamente delictivas de aforados y no aforados”, mientras que la Dirección General de Seguros debe aportar el informe de las sobrecomisiones solicitado.

“UNOS POCOS INCANSABLES”

“Durante este periodo de tiempo, corto pero intenso, esta instructora debe continuar con el calendario de declaraciones y estudiar los informes que vayan llegando, que a buen seguro tendrán una extensión considerable”, dice la juez, que señala que, por tanto, “este equipo, ellos y yo, necesitamos calma para afrontar esta última etapa de trabajo y estudio, para encajar los cambios que puedan producirse todavía y poder en suma culminar con dignidad el trabajo que iniciamos hace menos de tres años 'unos pocos incansables'”.