El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas de Mar (Almería), en funciones de guardia, ha decretado la libertad provisional para el legionario detenido tras el atropello mortal de una menor de cinco años en El Parador y que dio positivo en la prueba de alcoholemia.
El auto acuerda, como medidas cautelares, el depósito y retención de la licencia de conducción y el depósito del vehículo; la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte así como la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El hombre, legionario de profesión, está siendo investigado por un delito de homicidio imprudente, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción temeraria.
La resolución se produce después de que la Fiscalía haya solicitado tras la comparecencia el ingreso en prisión comunicada y sin fianza, por lo que fuentes judiciales han indicado a Europa Press que el Ministerio Público va a presentar recurso de apelación contra el auto que pone en libertad al investigado.
El auto recuerda que la función de la prisión provisional “no puede ser en ningún caso la de adelantar las efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado”.
En este sentido, indica que los fines de la prisión provisional son la existencia de riesgo de fuga; evitar la ocultación alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento; evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, y riesgo de reiteración delictiva.
El auto señala que, en el presente caso, “se evita el riesgo de fuga mediante la retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional”.
El juez considera que tampoco hay riesgo de ocultación o destrucción de pruebas, por lo que la única causa para la prisión provisional “legalmente permitida sería evitar el riesgo de reiteración delictiva y que el investigado volviera a coger el coche, sin embargo, dicha causa está legalmente condicionada a que se trate de delitos dolosos, no pudiendo darse en supuestos como el acaecido que se trata de un homicidio imprudente a pesar del lamentable incidente”.
Además, según ha remarcado el Alto Tribunal andaluz en un comunicado que explica la resolución, también se le impone como medida cautelar la retirada del carné de conducir.
“Por muy graves que sean las consecuencias del delito, como es el fallecimiento de una niña de cinco años, por inmenso el dolor que este hecho haya podido causar en sus progenitores y que este instructor comprende perfectamente, así como con la conmoción social que pueda producirse en la opinión pública debido a un tan lamentable siniestro como es acabar con la vida de una niña de corta edad por una conducta presuntamente totalmente irresponsable y cuyas consecuencias se dilucidarán a su tiempo en juicio, en el momento actual no existen causas legales que permitan acordar la prisión provisional del encausa”, recoge el auto.
Añade el juez instructor que, a pesar de la gravedad del delito “no es constitucionalmente legítimo adelantar las posibles consecuencias del delito y la prisión provisional no está legalmente establecida como una pena anticipada anterior al juicio”.
“De igual manera, la alarma o conmoción social por un desenlace tan trágico tampoco permiten legalmente al juez acordar una medida restrictiva de libertad”, concluye.