MEDIO AMBIENTE

El Tribunal Supremo dice que no puede demoler El Algarrobico porque la licencia es “plenamente legal”

Néstor Cenizo

11 de enero de 2023 19:00 h

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El Tribunal Supremo cree que todo lo que rodea al hotel de El Algarrobico es demasiado complejo como para ordenar, sin más, que aquello se demuela sin demora. En una sentencia cuyo fallo se conoció en diciembre, pero cuyo contenido y razonamientos ha divulgado este miércoles, el Alto Tribunal concluye que, para acabar con El Algarrobico, el ayuntamiento de Carboneras debe antes anular la licencia que concedió a la promotora Azata del Sol el 13 de enero de 2003, hace casi veinte años. Aunque los magistrados saben que no se ajusta a la normativa ambiental, aquella licencia sigue siendo “plenamente legal”. El ayuntamiento no la ha revocado. Y en tanto no lo haga, ningún tribunal puede ordenar que alguien acuda con la piqueta a echarlo abajo.

Este es el resumen del razonamiento de la sentencia con la que el Tribunal Supremo ha dado carpetazo a la pretensión de Greenpeace. El grupo ecologista había pedido que, visto que Carboneras no revisa la licencia, los jueces lo hicieran en su lugar o cortaran camino, ordenando directamente demoler. No es posible, dicen los jueces, a pesar de que haya sentencias firmes que digan que El Algarrobico no puede estar ahí porque es zona de dominio público marítimo-terrestre y, además, parque natural.

Los magistrados del Tribunal Supremo son “conscientes” de que, al no ordenar ya la demolición del hotel de El Algarrobico, están manteniendo una “especialísima situación”: una inmensa mole en pleno Cabo de Gata sigue varada a pie de la playa de Carboneras (Almería). Pese a todo, la mole tiene licencia.

“Es cierto que en todas las actuaciones existe una inadmisible lenidad de todas las Administraciones involucradas que ha propiciado una actuación carente de toda razón y derecho; pero la solución no puede distorsionar las instituciones jurídicas”, dice la sentencia. En otras palabras: las administraciones han sido “blandas y faltas de rigor en exigir el cumplimiento de los deberes o en castigar las faltas” (que es lo que define a la “lenidad”), pero eso no permite al Tribunal Supremo intervenir por una vía expeditiva que ponga fin a la incompetencia o dejación de funciones de la administración.

“Basta la mera lectura de los escritos de las partes para apreciar que el debate que subyace en esta casación está rodeado de una complejidad extrema”, dicen los magistrados en su resolución, en la que recalcan que hay unos intereses en juego y unas garantías procesales que cumplir, aunque eso lo haga todo mucho más difícil: “No parece que (…) tales complicaciones jurídicas, e incluso subjetivas por la pluralidad de Administraciones implicadas, puedan resolverse sin que se lleven a cabo los trámites del procedimiento legalmente previsto, es decir, el de revisión de oficio”.

Aunque los magistrados admiten que la solución pasa por “la reposición de los terrenos a su estado originario, que debió mantenerse inalterable”, pretender que ellos lo ordenen sin más no responde a los “cánones procesales”. Si para acabar con El Algarrobico hay que revisar de oficio la licencia, hágase. Pero que lo haga quien la emitió, el ayuntamiento, que es el competente para ello. Y Carboneras, hasta ahora, no lo hace.

Licencia acorde al planeamiento vigente

La sentencia vuelve a situar la pelota en el tejado del ayuntamiento de Carboneras. Fue el alcalde Cristóbal Fernández (PSOE), tío del actual regidor José Luis Amérigo, quien concedió la licencia a un proyecto que por entonces contaba también con la aquiescencia de la Junta de Andalucía. Lo hizo al amparo de las normas urbanísticas locales entonces vigentes. Desde entonces, el consistorio se ha opuesto a las pretensiones de paralizar y demoler el edificio, a pesar de que sucesivas resoluciones judiciales (hasta 13, cuantifica el Tribunal Supremo) han ido declarando las ilegalidades en que incurre El Algarrobico.

Los magistrados recuerdan que el acto de concesión de la licencia, “cuando se dictó, estaba plenamente adaptado a la legalidad aplicable” y que, “aun hoy, después de casi veinte años, sigue estando acorde a lo que establecen los instrumentos del planeamiento”. Eso sí, resaltan que ese planeamiento debiera estar ajustado a la normativa ambiental y de protección del dominio público (“de superior rango”), “que no es el caso”. “Pese a esos especialísimos intereses dignos de protección mediante la exclusión de la urbanización de los terrenos, el planeamiento sigue, al menos formalmente, considerando los terrenos como urbanizables, que fue lo que propició la concesión de la licencia”, recalcan los magistrados. De fondo, existe el temor de que un paso en falso pueda devenir en una reclamación millonaria de la promotora.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya obliga al ayuntamiento a revisar de oficio de la licencia y, en su caso, anularla. Pero hasta ahora el ayuntamiento no lo ha hecho, a pesar de que su alcalde está apercibido de multa y el propio consistorio tiene que informar cada quince días de qué está haciendo para desenmarañar definitivamente este embrollo.

José Ignacio Domínguez, abogado de Greenpeace, advierte de que la sentencia conocida este miércoles contiene dos errores materiales relativos al PGOU y a las propias pretensiones de su recurso, por lo que pedirá una aclaración y, en su caso, nulidad de actuaciones.

En diciembre, el alcalde rehusó comentar el fallo y el consistorio pidió tiempo para conocer su contenido. Este miércoles tampoco fue posible recabar una valoración. Por ahora, la licencia sigue en pie, y en tanto eso sea así, El Algarrobico también lo estará.

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