Pedir el divorcio, 300 euros; recurrir una multa de tráfico de 100 euros, 200 euros; reclamar a la compañía aseguradora que no quiera cubrir un siniestro de 2.300 euros, 312,5 euros. Para la Junta de Andalucía, la Justicia no tiene precio. Son sólo algunos de los ejemplos que la Administración regional utiliza para argumentar la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales, impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y que entró en vigor el pasado mes de diciembre. Pero la Administración autonómica no está sola. Pocas veces una nueva norma ha puesto a tantos colectivos judiciales de acuerdo. De acuerdo en mostrar su desacuerdo. Jueces, fiscales, procuradores, abogados y secretarios judiciales la rechazan. Y todos los grupos parlamentarios, salvo el PP.
El Gobierno andaluz tiene hasta el jueves 21 de febrero para presentar su anunciado recurso, según los plazos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que, según fuentes ministeriales, no se han visto ven alterados por el reciente anuncio de Ruiz-Gallardón, relativo a que modulará a la baja e incluso suprimirá algunas de las tasas, una vez atendidas las recomendaciones de la Defensora de Pueblo, Soledad Becerril. Desde el Ministerio se apunta que habrá que esperar a ver de qué forma se materializan las modulaciones anunciadas.
A expensas de dichas “modulaciones a la baja” anunciadas el ministro, la Junta, que le ha cogido el gusto de elevar al Tribunal Constitucional las normas aprobadas por el Gobierno central, es la primera comunidad autónoma que ha planteado un recurso a tal escala. Fuentes del Tribunal Constitucional señalan que contra la citada ley se han presentado varios recursos de amparo por parte de particulares pero no se tiene conocimiento de que ningún organismo o institución haya interpuesto aún recurso de inconstitucionalidad.
Vulneración del principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva
La Junta, de cualquier modo, considera que la ‘ley de tasas de judiciales’ no comparte un concepto de justicia como servicio público que, como tal, debe garantizar la igualdad de oportunidades, denunciando que las circunstancias económicas de los ciudadanos no deben limitar el acceso al sistema.
Según el Ejecutivo andaluz, los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la ley de tasas vulneran el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva al ampliar y generalizar el pago por el acceso a la justicia, produciendo un “efecto disuasorio” para muchos hipotéticos usuarios del sistema judicial, con una extensión del pago de tasas a todos sus ámbitos, salvo el penal y el militar.
El hecho de inducir a una persona a desistir de una idea o propósito de hacer algo, en este caso acudir a la vía judicial, supone un “ataque directo” al derecho a la igualdad que perjudicará, principalmente, a los niveles sociales medios y bajos, ha señalado recientemente el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera. Conculca, concretamente en su opinión, el artículo 24 de la Carta Magna, el que alude a que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Las tasas conllevan indefensión, concluye la Junta.
El TSJA cree que no está mal
En Andalucía, la rara avis es precisamente el máximo representante de los jueces, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río. Fuentes del alto tribunal andaluz indican que el 70% de los asuntos que entra en el sistema judicial no se ve afectado por las nuevas tasas ya que se corresponde con la jurisdicción penal, si bien reconocen que para el 30% restante las tasas deberían ser moderadas y las adecuadas a fin de que no impidan el acceso a la Justicia de manera igualitaria.
En este sentido, desde el TSJA se apunta que el sistema de tasas como tal no está mal pero que las clases medias, por dicho motivo y excluyendo los que se benefician de la justicia gratuita, son las que pueden verse más afectadas. La incidencia de la implantación de las tasas, según añaden, se podría analizar de manera rigurosa superado el primer trimestre del año, una vez cerradas fiablemente las estadísticas judiciales de entrada y puedan ser comparadas con el mismo periodo del año anterior.
Por su parte, el representante de los abogados andaluces, José Joaquín Gallardo, apunta que se trata de una ley “muy grave en los términos en los que ha sido dictada” ya que “perjudica gravemente a la estructura del Estado de Derecho al obstaculizar a un enorme número de usuarios en su acceso a la Justicia o instar a la revisión por vía del recurso a determinadas resoluciones judiciales”. Por ello, solicita al Gobierno central “que la rectifique o modifique para que sea asumible en términos económicos”.
El hecho de que los recursos de apelación y los de casación al Tribunal Supremo doblen su cuantía (de 300 a 800, en el primer caso, y de 600 a 1.200 en el segundo), o que reclamar a una entidad bancaria por el cobro de una factura indebida de 3.000 euros suponga al recurrente una tasa de 315 euros no causan tal prejuicio como el hecho de que en tanto en cuanto no se apruebe la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, anunciada por el ministro pocos días después de la entrada en vigor de la ley de tasas, las víctimas de violencia de género no estén exentas de las mismas si quieren iniciar un proceso de divorcio o separación.
En el caso de que el Tribunal Constitucional pudiera dar la razón a Andalucía, la Junta ha destacado que el dinero pagado por los ciudadanos se podría recuperar con intereses, independientemente del tiempo transcurrido. “El problema es el ciudadano que se va a quedar sin ir al juzgado por no tener el dinero”, lamentaba el consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, el pasado 22 de enero, el día en que el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó la interposición del recurso cuyo plazo expira, precisamente, un mes después, el 21 de febrero.