La Junta de Andalucía ha obtenido el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para exigir el pasaporte Covid a la hora de visitar hospitales y residencias de ancianos, una medida que ha entrado en vigor este mismo martes día 7. Tras denegarle inicialmente esta posibilidad, el cambio en el criterio del alto tribunal andaluz obedece a que se ha introducido una limitación temporal de la medida, que estará vigente hasta el 15 de enero.
Así lo autoriza un auto que el TSJA ha emitido este martes, lo que permitía a la Junta publicar un número extraordinario del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en la misma tarde del martes para poder implantar la medida desde ya. De hecho, la orden de la Consejería de Salud y Familias estipula que la obligación del pasaporte Covid “surtirá efectos desde la publicación en el BOJA hasta las 00:00 horas del día 15 de enero de 2022”, por lo que desde este mismo martes día 7 puede imponerse este requisito.
A este requisito están obligados todos los mayores de 12 años visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados o de personas que estén en una residencia, ya sean centros de titularidad pública o privada. Para poder acceder a estos recintos habrá que exhibir el certificado de disponer de la pauta completa de vacunación o presentar una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos.
Excepción para ir a urgencias y consultas
Otra opción es demostrar que se ha superado la infección en los últimos seis meses, para lo que la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test. La única excepción que se permite para estos requisitos es para la persona que acompañe a un paciente que acude a una consulta hospitalaria o a un servicio de urgencias hospitalarias.
La orden de la Consejería de Salud establece que en la entrada de hospitales y residencias, “en una zona visible”, se colocará un cartel en el que se informará a los visitantes y acompañantes de la obligación de presentar el pasaporte Covid, además de garantizar que no se conservarán los datos personales sanitarios acreditados. “Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida”, aunque se recuerda que pueden llegar a aplicarse sanciones.
En este sentido, la orden de la Consejería de Salud advierte de que el incumplimiento de esta “medida de prevención de salud pública” queda sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen las consecuencias por no cumplir las normas aplicables en Andalucía ante la Covid-19: multas de 100 a 3.000 euros para las infracciones leves; de 3.001 a 60.000 euros para las graves; y de hasta 600.000 euros para las muy graves.
Una limitación temporal “idónea!
El nuevo auto dictado este martes por el TSJA recuerda que el pasado día 1 de diciembre no ratificó dicha orden por no contar con limitación temporal de su vigencia y valora que la nueva orden de 3 de diciembre concreta el límite temporal del 15 de enero de 2022, que considera “idónea en la medida en que, ya en esa fecha, las concentraciones de personas motivadas por las festividades navideñas y de celebración del año entrante han desaparecido o, prácticamente, atenuado”.
En opinión del alto tribunal, la medida “es necesaria a los fines de evitar que las personas residentes en los centros sanitarios puedan eventualmente contagiarse con las graves consecuencias que sufrirían al constituir, objetivamente, un grupo de especial vulnerabilidad; y es proporcional porque, como ya sostuvimos en el auto de 1 de diciembre de 2021, la afectación de los derechos fundamentales es muy leve en cuanto a su intensidad”.
Una medida que “resulta coherente”
El auto hace referencia a la justificación aportada en el informe de la Junta de Andalucía de fecha 3 de diciembre, donde se indica que, “al tratarse de una restricción o limitación puntual de derechos fundamentales, resulta coherente, conforme lo manifestado por los numerosos pronunciamientos judiciales citados por el TSJA en su auto de 1 de diciembre de 2021, establecer de manera expresa el mantenimiento en el tiempo de dicha restricción, con la posibilidad de posteriores prórrogas en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo”.
El respaldo del TSJA a esta medida era por tanto esperado ya que, al rechazar la primera propuesta del Gobierno andaluz, el alto tribunal apuntó que la medida cumplía con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales. La orden no se ratificó simplemente porque no contaba con una limitación temporal de su vigencia.
La nueva petición, fijando el límite del 15 de enero, se remitió el pasado viernes, día 3. Fuentes del Ejecutivo andaluz señalaron que existía la opción de recurrir al Tribunal Supremo, pero que se optaba por la vía de presentar una nueva orden “por agilidad temporal”.
Además de Andalucía, Galicia, Aragón, Baleares, Murcia, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra ya cuentan con el aval de sus tribunales superiores de Justicia para imponer el pasaporte Covid en sus territorios y poder acceder a determinados espacios ante el repunte de casos que se está dando a nivel nacional. No obstante, los expertos de Sanidad consideran que el pasaporte Covid no sirve para reducir los contagios en España, de hecho la Ponencia de Alertas considera que puede “incentivar” la vacunación y ve “más justificada” su uso en hospitales o residencias que en los bares, tal y como va a establecer Andalucía, ya que ahí se concentra la población vulnerable.