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Andalucía permite a los ayuntamientos limitar los pisos turísticos cuando ya hay más de 116.000 en toda la comunidad

Andalucía cuenta por fin con una ley con la que hacer frente al fenómeno de los pisos turísticos, ya que la hasta ahora vigente se remonta a 2016, cuando no se había producido el boom de estos alojamientos. En base a esta esperada norma, el Gobierno andaluz transfiere a los ayuntamientos la potestad legal para limitar e incluso prohibir la apertura de nuevas viviendas de este tipo, una opción muy demandada –especialmente por las capitales más turísticas– y que por fin se convierte en una realidad aunque sea tarde, cuando en toda Andalucía hay ya más de 116.000 de estos pisos que ofertan por encima de las 600.000 plazas. Como consecuencia de ello, hay zonas completamente saturadas.

La norma, además, aterriza después de que la propia Junta anulase los pasos que intentaron dar varios consistorios, como los de Cádiz y Sevilla, para regular con sus competencias urbanísticas esta situación. Ahora, tras avalarlo así el Tribunal Supremo, se le reconoce a los ayuntamientos esta potestad a través de una “habilitación” que hace el Gobierno andaluz, tal y como ha explicado el consejero de Turismo, Arturo Bernal (PP). Eso sí, se reserva la tarea inspectora, y en este sentido ha garantizado más inspectores, más controles e incluso convenios de colaboración con las administraciones locales “para mayor eficacia”.

La cuestión de la inspección fue precisamente una de las principales debilidades que detectó en la nueva ley el Consejo Económico y Social de Andalucía en su preceptivo informe. El compromiso de Bernal ha sido no sólo garantizar que habrá nuevos inspectores, sino que en paralelo se apostará también por herramientas digitales de control para así “actuar en el plano digital y físico” y certificar que los pisos turísticos cumplen los requisitos que impone la ley.

Comprobar la legalidad

De esta manera, cuando se incorpore una nueva vivienda de este tipo al registro andaluz, se le comunicará al ayuntamiento de turno para “comprobar su legalidad”. De todos modos, a los gobiernos locales, sobre todo de las grandes ciudades, lo que más les interesa es acogerse a la posibilidad de limitar el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona.

Los requisitos para ello es que estas medidas deben ser “proporcionadas” y en aplicación de una difusa “razón imperiosa de interés general”, que en todo caso deberán justificar. El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz (PP), ya ha avanzado que la semana próxima dará a conocer los “instrumentos” con los que se aplicará esta limitación, sobre todo en el centro histórico y muy especialmente en el barrio de Santa Cruz, formalmente el más saturado de pisos turísticos en España.

Arturo Bernal ha reconocido que, aunque en algunos municipios este tipo de viviendas ha dinamizado el mercado turístico, en las grandes ciudades se están viviendo “tensiones”, de ahí que la nueva ley aspire a “compatibilizar los derechos de los turistas con los de la población local”. Para ello, la norma no sólo recopila toda la jurisprudencia más reciente, sino que también aplica algunas de las medidas probadas con éxito en otras comunidades autónomas, una ventaja al fin y al cabo de ser uno de los últimos territorios en España en contar con una regulación de este tipo.

Un año para cumplir los requisitos

El consejero considera que la ley “aporta calidad a la industria turística”, dando a los propietarios un año de plazo para ajustarse a los nuevos requisitos, entre los que se incluye un mínimo de 14 metros cuadrados por plaza, con un máximo de 15 plazas por vivienda completa y de seis cuando lo que se oferten sean habitaciones. Además, deberán tener dos baños si el piso tiene más de cinco plazas, y se regula asimismo el equipamiento y los enseres mínimos en lo que respecta a baño, cocina y ropa de cama. En palabras del titular de Turismo, de esta manera se aumentan las exigencias de habitabilidad y los requisitos de confort.

Para Bernal, la nueva normativa “garantiza los derechos de los propietarios y de los gestores”, determinando con claridad quién es el responsable ante el inquilino y la propia administración. Al margen de avalar la actividad de multipropietarios y fondos de inversión, se crea la “figura innovadora” de la empresa explotadora para profesionalizar su actividad y así garantizar las condiciones laborales de los trabajadores. Además de imponer que ningún establecimiento podrá incurrir en discriminación ni prohibición hacia colectivos no preferentes, se amplía el periodo de ocupación del alojamiento, que será desde las 15 horas del primer día del periodo contratado hasta las 11 horas de la fecha de salida.

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