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Anticorrupción solicita que los médicos concreten si Griñán puede entrar o no en prisión

Según los fiscales delegados en Sevilla de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, el informe remitido por la médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) no responde al extremo el que “le fue expresamente requerido” por la Audiencia: “si el tratamiento que en la actualidad recibe el condenado Sr. Griñán es compatible o no con su ingreso en prisión”. Por eso pide que se oficie de nuevo al IML para que la médico forense “concrete en sus conclusiones finales” esa cuestión.

Cabe recordar que la providencia de 2 de mayo el tribunal de los ERE decía que “teniendo en cuenta que en el informe aportado se específica el plan de actuación consistente, tan solo, en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores, dese traslado al IML de la documentación medica aportada a fin de que emita informe, a la mayor brevedad, sobre si el tratamiento que se prescribe es compatible con el ingreso en prisión a efectos de resolver sobre la suspensión de la ejecución a tenor del art. 80.4 CP que fue solicitada por la representación del mismo”.

El Partido Popular, que ejerce la acusación popular en el caso ERE, había dejado en manos de la Audiencia de Sevilla el futuro inminente del expresidente de la Junta, que padece cáncer de próstata. En respuesta a la providencia del tribunal emitida el pasado miércoles, las alegaciones de la formación política concluyen que “compete a la Sala resolver a la luz del informe forense emitido y del anterior informe de los servicios médicos penitenciarios”, instándole a decidir “con arreglo a Derecho, con una motivación fundada en que pondere los bienes y derechos en conflicto, esto es, de un lado, la seguridad colectiva y, de otro, el derecho a la integridad física del condenado”.

La Fiscalía, en este caso, también pide a la forense que “se pronuncie sobre si la enfermedad que este padece puede calificarse de muy grave”, a tenor de que el Código Penal contempla la posibilidad de otorgar la suspensión de la pena 'en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables', “extremo este sobre el que tampoco se pronuncia la forense en su informe”.

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