Un juzgado de Instrucción de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones que se seguían contra dos exconsejeros de Empleo de la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE, José Sánchez Maldonado y Javier Carnero Sierra, como máximos responsables de fijar los servicios mínimos en diferentes convocatorias de huelga.
Pese a que la denuncia de la Confederación General del Trabajo (CGT) en Andalucía contenía una decena de sentencias del TSJA que en otros momentos han anulado los servicios mínimos establecidos por la Junta, la última precisamente la del 8M de este mismo año en los hospitales públicos, el juzgado entiende que “la existencia de dichas resoluciones en el ámbito contencioso no implican que pueda dejar de tenerse presente el principio de intervención mínima del derecho penal”. Dicho principio dice que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.
CGT-A, que aludía en su denuncia a un posible delito de prevaricación y un delito continuado contra los derechos de los trabajadores, ya ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto del juzgado al considerar que sigue habiendo indicios delictivos por los servicios mínimos establecios ante las distintas convocatorias de huelga o huelga general para todos los trabajadores afectados del sector de gestión telefónica/teleoperación del 112, 061 y Salud Responde en Andalucía, entre otros.
“Se exige una actuación arbitraria”
En el auto, al que ha tenido acceso este medio, señala el juez que para entender cometido un delito de prevaricación “se exige una actuación arbitraria, injusta absolutamente contradictoria del orden jurídico, adoptada sin ningún tipo de fundamento, y además, con conciencia plena de que se está cometiendo una grave injusticia por el solo capricho del autor”. “Porque la simple discordancia de la resolución con la normativa reguladora de la cuestión administrativa que resuelve, tanto en el ámbito competencia, como en el de procedimiento o en el de fondo, no transforma automáticamente en delictiva la actuación del funcionario o autoridad que la dicte, lo que vaciaría de contenido la jurisdicción contencioso administrativo”, abunda el auto.
“Las resoluciones dictadas por los consejeros denunciados venían amparadas por una valoración/propuesta de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil”, señala el juzgado, que detalla que “la propuesta no se hace de forma gratuita o injustificada, sino atendiendo al carácter esencial del servicio, para salvaguardar la vida e integridad física de las personas en situación de urgencia o emergencia que exigen contar con un dimensionamiento adecuado de los puestos de atención telefónica”.
“No se trata de sustituir a la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública, por la jurisdicción penal a través del delito de prevaricación, sino de sancionar supuestos limites en los que la actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria”, argumenta el juez. “No es suficiente, en consecuencia, la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales de orden contencioso administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última ratio”, insiste.
Argumentos de la denuncia
Las convocatorias a las que aludía la denuncia tuvieron lugar entre el 6 de mayo de 2016 y el 8 de marzo de 2018. Argumentaba CGT-A en su denuncia, que fue admitida a trámite, que “todas las resoluciones reguladoras de los servicios mínimos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía han sido declaradas desproporcionadas y vulneradoras del derecho a huelga”, incidía la organización sindical, que adjuntó copia de las nueve sentencias que así lo dictaminaron.
En el momento de dictar las órdenes y resoluciones que establecían los servicios mínimos, los titulares de la Consejería “tenían plena conciencia de su arbitrariedad e impusieron tales servicios con un único objeto, cual es limitar o vulnerar el derecho de huelga”. “No podrían alegar desconocimiento ya que durante sus mandatos se les ha notificado múltiples sentencias ante idénticas resoluciones que anulaban las mismas y los condenaban por vulneración del artículo 28.2 de la Constitución”, argumentó la denuncia.
Prosiguió el escrito que se trataba de “órdenes y resoluciones respecto de las cuales ambos titulares de la Consejería tendrían la absoluta certeza de su injusta naturaleza y de su arbitrariedad siendo fruto del mero capricho y tendentes a conculcar o impedir el ejercicio del derecho de huelga a los trabajadores e impedir la acción sindical de los sindicatos convocantes”.
“Ambos imponían unos servicios mínimos prácticamente idénticos a los fijados en las huelgas anteriores y que fueron anulados hasta en 9 ocasiones por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que además declaraban que se vulneraba el derecho de huelga”, insistía la denuncia.
Concluía el escrito que “cuando los servicios mínimos son anulados el daño ya está hecho y la impunidad es total y absoluta, ya que no tienen consecuencias prácticas ni para los trabajadores, ni para la Consejería de Empleo”. “Se trata, por tanto, de poner fin a esta práctica ilegal y abusiva, que además es constitutiva de los delitos que se citan”, esto es, prevaricación y contra el derecho de los trabajadores, suplicando que se proceda a tomar declaración como investigados a Sánchez Maldonado y Carnero Sierra.