Cuatro mandatos parlamentarios incumplidos por el camino, grupos políticos enredados en la necesidad o no de firmar un convenio, palabras bienintencionadas enmarcadas en intereses partidistas pero, por extraño que parezca, todos de acuerdo en restablecer en Andalucía el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP), varado desde hace dos años y medio en el cajón de la Administración. Y sigue paralizado. Pero, ¿qué consecuencias reales tiene que este servicio no se preste? ¿De qué manera padecen los presos la paralización de esta asistencia jurídica en las cárceles andaluzas?
Para ilustrar, un ejemplo. Dos resoluciones judiciales de un mismo caso en el que la jueza resuelve de forma diferente con asistencia letrada en materia penitenciaria y sin asistencia letrada. Otros muchos presos claman por algún tipo de apoyo jurídico, necesario en el enrevesado mundo jurídico para luchar por sus derechos fundamentales. Hasta abril de 2012, gracias a los SOAPJ, las personas priadas de libertad eran orientadas gratuitamente sobre cualquier cuestión de carácter jurídico o de discrepancia con las decisiones de la institución penitenciaria o el juzgado de vigilancia. Ahora ya no.
“Desde el primer momento dije que me parece un servicio prácticamente de lujo porque, como fiscal que soy, sé el trabajo que desarrollan en las prisiones los fiscales de vigilancia penitenciaria. Y me parece un insulto a esos fiscales, a la profesionalidad y a la entrega de esos fiscales que se diga que los abogados son imprescindibles porque los fiscales no se ocupan de ellos. Eso me parece una indignidad”.
Son palabras del consejero de Justicia e Interior el pasado 15 de octubre en comisión parlamentaria, la enésima en la que se concluyó con la tan traída voluntad política de reanudar el servicio. Sus reflexiones no parecen cumplirse en el caso de Manuel, un preso con hepatitis C que se llevó meses y meses esperando su tratamiento por falta de presupuesto. Por falta de presupuesto y por falta de orientación jurídica. Su situación podría ser, y de hecho es, la de muchas otras personas privadas de libertad y del conocimiento suficiente para poner en duda cuestiones judiciales dictadas por jueces que sólo, por ausencia de la otra parte, pueden escuchar a los fiscales, que velan por la legalidad de las decisiones judiciales pero que normalmente son también los encargados de ejercer en los juicios la función de acusación pública.
Mismo caso, decisiones judiciales diferentes
Hace justo un año, un juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Sevilla consideró que el tratamiento contra la hepatitis C que se venía administrando en el Hospital Virgen del Rocío le correspondía y podría serle dispensado y administrado sin problemas a Manuel. Había contado para ello con asistencia de una abogada, no designado por los SOAPJ, ya suspendidos, sino por el empeño de organizaciones como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), a través de letrados voluntarios. Manuel no había tenido tanta suerte meses atrás, cuando no disponía de abogado, y quizá eso le salvó la vida en prisión.
Más de un año antes de aquella resolución favorable, Manuel, con cierta ayuda, había presentado (en julio de 2012) una queja contra la administración de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, por vulnerar su derecho a la salud. En enero de 2013, se le contestó que no, que no tenía derecho a tomar la medicación que le hacía falta. El fiscal había interesado que se desestimase su queja. “El paciente no reúne los criterios establecidos por la Agencia Española de Medicamentos para recibir el tratamiento de la triple terapia”, concluía Instituciones Penitenciarias. Manuel, en principio, había hecho lo que había podido, sin ayuda de ningún abogado.
En julio de 2013, desde APDHA se dirigió un escrito directamente al juzgado de vigilancia penitenciaria. El servicio de asistencia letrada específica, ése del que ya no disponen unas 16.000 personas privadas de libertad en la comunidad autónoma, no estaba disponible, y fue la asociación la que tuvo conocimiento del asunto, y dispuso sus escasos recursos jurídicos a disposición del preso.
Así, la abogada de Manuel, Maribel Mora, acompañó informes, pruebas médicas, periciales y documentadas, argumentaciones jurídicas, solicitando incluso la libertad condicional, etc, resaltando el hecho de que el Servicio Andaluz de Salud suministraba el tratamiento requerido sin necesidad de inclusión en ensayo clínico, impedimento principal que puso Instituciones Penitenciarias para negárselo varios meses antes. El juzgado, en octubre de 2013, ahora sí accedió a que Manuel fuera tratado sin más dilaciones, ordenando a Instituciones Penitenciarias que asumiera su tratamiento médico y farmacéutico. La situación no había cambiado sustancialmente, pero sí la resolución del juez, sólo con pocos meses de diferencia.
“Cuando un preso no tiene abogado, no sabe cómo defenderse”
El caso de Manuel es solo un ejemplo, pero muy ilustrativo. “Ahora mismo está recibiendo el tratamiento y está mejorando. Aunque está muy delicado y ha pasado mucho, realmente parece que su vida ya no corre peligro”, comenta a día de hoy su abogada, que incide en que “cuando un preso no tiene abogado, no sabe cómo defenderse y la jueza solamente tiene los argumentos del fiscal”.
Desde APDHA, que trata desde hace meses de restablecer los SOAJP, estiman que “los jueces suelen resolver según diga el fiscal y ya está. En aquel caso, el tener un letrado varía completamente un proceso... tanto como para hacer cambiar de opinión a un juez”. Incluso para concienciar a los grupos parlamentarios de esta realidad en las cárceles andaluzas, APDHA envió en su momento un dossier con la trascripción de cartas que les habían remitido personas presas pidiendo ayuda, para que los parlamentarios vieran lo que le suponía a la gente no tener abogados.
El documento se elaboró hace ya bastante tiempo pero sigue teniendo absoluta vigencia, apuntan fuentes de APDHA, que señalan que “lo que nos sigue llegando es más de lo mismo”, a lo que están respondiendo las ONG “con voluntarios sin medios ni capacidad para responder a todo ello”. “Debe ser un servicio profesional el que vuelva a prestar este servicio”, concluyen las fuentes.