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La Audiencia anula el auto de Alaya que preimputaba en los ERE a Chaves, Griñán y cinco exconsejeros

La jueza de los ERE, Mercedes Alaya / EFE.

Javier Ramajo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado el auto del 10 de septiembre que preimputaba a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y a cinco exconsejeros de las áreas de Empleo, Economia, Innovación y Hacienda en distintas épocas (José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Antonio Ávila y Francisco Vallejo). Los magistrados estiman el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción y dejan sin efecto el auto de la jueza Mercedes Alaya, instando a que se dicte nueva resolución ya que ésta de Alaya “no se ajusta a las exigencias que el derecho a una tutela judicial efectiva y de defensa harían deseables en la llamada al proceso de las personas aforadas”.

El auto anulado, al igual que dijo la Audiencia cuando resolvió el recurso interpuesto por Magdalena Álvarez, “está basado en una construcción sugerente, que no explícita, de la ilicitud penal de la actuación” de sucesivos gobiernos autonómicos a lo largo de, al menos, una década, “lo que refuerza -insiste la Audiencia- las exigencias de una máxima precisión en la descripción de los supuestos hechos punibles”.

En este sentido, pide la Audiencia “una -mínima siquiera- exposición, como en otros autos similares ha hecho, de los indicios derivados de lo instruido que, en su caso, la llevarían a colegir que el sistema legal fue ideado ex profeso para delinquir y/o mantener una actividad delictiva”. Contra el auto de la Audiencia no cabe recurso alguno.

Alaya, en un caso similar al de ahora, cuando la Audiencia le requirió motivar el auto en el que imputaba a Álvarez, que ya había declarado ante ella, volvió a citar a la exconsejera y reprodujo en el auto las motivaciones que ya en sede judicial le expuso verbalmente. No se podría dar el mismo caso ahora puesto que ninguno de los aforados ha acudido a declarar (voluntariamente, ya que oficialmente no están imputados), como instaba la propia Audiencia el pasado verano, por lo que en una próxima resolución la jueza bien podría detallar la imputación de los aforados (algo que no puede hacer, como le recordaba en su momento la Fiscalía) o derivar el asunto respecto a estas personas a un tribunal superior, bien el TSJA, bien el Supremo.

La Audiencia entiende que el auto recurrido ahora ha de ser considerado como un complemento del dictado el 28 de junio pasado, no recurrido por la Fiscalía, en el que se ampliaba la instrucción a un total de veinte personas por su actuación entre, al parecer, los años 1999 y 2010 como altos cargos de la Junta, desde una consejera del gobierno autonómico hasta secretarios generales técnicos, pasando por viceconsejeros y directores generales, entre otros, de hasta tres consejerías (Hacienda, Empleo e Innovación), aparte de interventores y otras personas relacionados por cargos directivos con el IFA-IDEA.

Los magistrados explican que dicen “complemento” porque en el auto de Alaya se dice expresamente que se han utilizado “modificaciones presupuestarias que permitieron, en términos indiciarios, desde abril del año 2000 ese uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación”. En aquel, igualmente revocado, destacaba la Audiencia “la necesidad de una motivación reforzada”.

Razonar la participación

Al respecto, insiste la Audiencia, “no razona el auto apelado qué participación pudiera tener cada uno de los aforados” en las modificaciones presupuestarias, “para el caso de que esa sea la razón de la preimputación, pues tampoco se puede descartar, dada la generalidad de los hechos descritos en el auto recurrido, que quiera decir que alguno o todos los aforados hayan podido participar en la concesión de sobrecomisones a las aseguradoras que han actuado como mediadoras en las pólizas colectivas con las que se afrontaba el pago a los trabajadores afectados por los ERE, que igualmente son objeto de investigación en esta prolija, compleja y voluminosa causa”.

“Tampoco el auto examinado razona si a todos los aforados se les preimputa tanto el delito de malversación como el de prevaricación, o tan solo alguno de ellos, ni si esos delitos han sido cometidos presuntamente y en su caso por acción u omisión”, relata la Audiencia.

El auto de la Audiencia ha concidido con el hecho de que el Parlamento andaluz ha certificado la condición de aforados de los diputados autonómicos y exconsejeros del Gobierno andaluz Antonio Ávila, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio y Francisco Vallejo, y del expresidente andaluz José Antonio Griñán como senador en representación de la comunidad autónoma, tras la petición en este sentido de la jueza Alaya.

Además de recordar que el Ministerio Fiscal está plenamente legitimado para solicitar la nulidad del auto de Alaya por falta de motivación, por ser garante de la pureza del proceso en materia penal, la imputación previa o preimputación, en palabras de la doctrina y la jurisprudencia, del artículo 118 bis, ha sido acordada por propia iniciativa por la jueza, puesto que ninguna de las acusaciones ha solicitado la imputación de las personas aforadas.

La Audiencia incide en que “cuando, como es el caso, la eventual extensión del proceso a terceras personas se basa en una decisión propia del juez instructor con basa en el resultado de lo investigado, en un asunto además de tan especial complejidad, es más que razonable esperar que se explicite, de un lado, en qué se fundamenta el nuevo giro dado al proceso y, de otra parte, qué concretas conductas penales relevantes- si quiera mínimamente esbozadas- atribuye a cada de las personas a las que se refiere la nueva orientación de la causa”.

Auto de la Audiencia. Viernes 13 diciembre:

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