La Audiencia anula por primera vez la imputación de dos empresarios de los ERE por prescripción de delitos

La sombra de la prescripción de los delitos siempre ha planeado sobre el caso de los ERE y ahora, por primera vez, la Audiencia de Sevilla así lo entendido respecto a dos empresarios de la Sierra Norte. Esta zona acumuló 55 de los 85 millones en ayudas a empresas que se concedieron en Andalucía entre 2001 y 2010. La Junta de Andalucía, que ejerce acusación en la causa, venía advirtiendo desde octubre de 2011 de la existencia de gran cantidad de empresas de la Sierra Norte que habían sido beneficiarias de ayudas indiciariamente ilícitas pero no fue hasta febrero de 2015 cuando muchos de estas empresas o empresarios fueron imputados. En un auto sin precedentes, los jueces han anulado la imputación de dos de ellos al haber pasado más de diez años desde que recibieron la subvención hasta el momento en que fueron imputados. Los presuntos delitos que se les atribuían (prevaricación y malversación de caudales) ya han prescrito.

El trabajo que dejó de hacer la jueza Mercedes, a pesar de pedir en 2013 el pronunciamiento de la Fiscalía sobre esta cuestión de la prescripcion, lo resuelve así la Audiencia en 2016 a la espera de más casos que pudieran repetirse. La nueva titular del juzgado, María Núñez Bolaños, tampoco ha dicho nada al respecto. Pero el origen está en la inactividad del juzgado dirigido por Alaya respecto a estas personas, imputadas hace apenas un año cuando desde 2011 se conocen esas ayudas presuntamente ilícitas que ahora quedarán impunes.

La Audiencia achaca la circunstancia a la llegada del atestado de la Guardia Civil, germen del auto de febrero de 2015, el diciembre justamente anterior. “Cuando precisamente se descubrieron las sospechas o indicios de unas concretas actividades delictivas en las que pudieran estar involucrados los apelantes (meros beneficiarios) fue a raíz del atestado 300/2014 de la UCO que sirvió de base al dictado del auto de 6 de febrero de 2015, en el que precisamente aparece por vez primera en la causa mencionada la cooperativa Virgen de Belén”, considera la Audiencia.

El auto explica que solamente es el acto de la imputación el que determina el momento para contar la prescripción. “Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito”, reflexiona el auto según el artículo 132 del Código Penal.

Hace un año, la Fiscalía Anticorrupción solicitó el archivo de la causa seguida contra doce imputados al considerar que los delitos que se les atribuyen habrían prescrito. Entre ellos se encontraban estarían prescritas las conductas de los dos recurrentes a los que se ha estimado su recurso: Juan Manuel Prieto Guerra respecto de su participación en la obtención de la ayuda por la asociación Asnadis (Asociación Sierra Norte para la Atención del Disminuido Psíquico) por importe de 180.303 euros pagada el 17 de mayo de 2002; y Luis García García, secretario de organización del PSOE en Navas de la Concepción, en relación a su participación en la obtención de la ayuda por la cooperativa SCA Virgen de Belén por importe de 270.455 euros cuyo último pago fue el 13 de enero de 2004.

Según consideró en su momento la Fiscalía, los delitos que afecten a beneficiarios de ayudas inferiores a 450.000 euros deberían declararse prescritos en el caso de hubiesen pasado más de diez años desde el último cobro hasta el momento de la imputación. Sería el caso de otros diez empresarios y empresas imputados, que podrían correr igual suerte, nunca mejor dicho, tras este auto de la Audiencia, y quedar limpios pese a aquel auto de hace un año. “Solamente al auto de 6 de febrero de 2015 colma respecto de los recurrentes las exigencias del artículo 132 del Código Penal”, insiste la Audiencia.

Los avisos de la Junta

Hasta aquel auto, “lo que en la causa tenía lugar en esa línea de investigación sobre empresas de la Sierra Norte era -permítasenos la expresión- una indagación a ver qué subvención o ayuda había sido concedida ilegalmente vista la enormidad de la actuación presuntamente delictiva de terceras personas” para “el otorgamiento de las subvenciones o ayudas y relacionadas con esa comarca o zona de la provincia de Sevilla”.

“Habiendo sido dictado dicho auto más de 10 años después de cometidos supuestamente los hechos (entre el 1 de agosto de 2003 y el 13 de enero de 2004, encuanto a la cooperativa; entre el día 17 de enero de 2012 en el caso de Asnadis), deben entenderse prescritos los delitos de prevaricación y malversación imputados a los recurrentes, lo que supone la estimación de ambos recursos”, resuelve la Audiencia.

La totalidad de las personas respecto de las que el Ministerio Fiscal solicitó la prescripción de su responsabilidad penal pertenecen a entidades radicadas en la Sierra Norte de Sevilla beneficiarias de ayudas indiciariamente ilícitas. El pasado noviembre, el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, recordaba que el gabinete jurídico de la Junta alertó hace ya “muchos años” del riesgo de prescripción de delitos en el caso de los ERE.

Vázquez se refería a un total de 13 escritos, desde octubre de 2011, donde se advertía de las posibles prescripciones, según se recoge en las alegaciones presentadas en junio de 2015 por parte de la Junta, que pretendía impedir la prescripción de los delitos oponiéndose a los recursos de los empresarios.

En uno de esos escritos, la Junta señaló de modo expreso “la frustración del legítimo derecho de esta Administración a verse resarcida podría provenir por el mero transcurso del tiempo, toda vez que importantes hechos presuntamente delicitivos objeto de averiguación en la presente causa –singularmente la concesión de subvenciones extraordinarias y/o excepcionales en el ámbito territorial de la Sierra Norte de Sevilla-, fueron consumados en abril del año 2004”.

En otro de ellos, de octubre de 2013, justificaba la necesidad de proceder a realizar las imputaciones solicitadas por la Junta de Andalucía a fin de “evitar posibles prescripciones y, sobre todo, de asegurar las responsabilidades pecuniarias en que podrían incurrir mediante la adopción de las oportunas medidas cautelares, y todo ello en virtud del evidente interés de ser resarcida que a esta Administración incumbe y en el claro peligro de que ello no sea así de demorarse la adopción de las medidas cautelares pertinentes”.

La Audiencia indica ahora que “no bastan para entender interrumpida la prescripción la mera aportación de escritos de parte”.