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El nuevo permiso de fuerza mayor: cuántos días y en qué consiste

16 de octubre de 2024 05:29 h

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El Real Decreto-Ley 5/2023 incorpora la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores y establece nuevos permisos y derechos para los trabajadores que entraron en vigor el 30 de junio del pasado año. Si el otro día hablábamos del permiso de cinco días, hoy lo hacemos del de 4 días por causa de fuerza mayor en situaciones familiares urgentes e imprevisibles, que además se podrá disfrutar por horas.

Se trata de otra medida que sigue un mandato de la Unión Europea y busca un impacto positivo en la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, promoviendo a la vez el éxito laboral. De este modo, la nueva redacción en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.9 establece que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”. Dicho esto vamos a responder a cinco dudas que pueden surgir a raíz de la implantación de este derecho.

¿Puede disfrutarse por horas?

Efectivamente. Se establece que los trabajadores tendrán derecho a una ausencia por horas por dichas causas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, aportando en su caso la debida acreditación del motivo.

¿Deben ser retribuidas?

También la respuesta es afirmativa. La sentencia 19/2024 de la Audiencia Nacional determina que las horas se retribuyan sin necesidad de que exista convenio colectivo o pacto que lo prevea. Y es, de hecho, la primera vez que se hace una interpretación sobre el carácter retribuido o no de una nueva licencia.

¿Tiene que estar la persona en su centro de trabajo?

No, dado que sería una interpretación muy forzada del artículo. La misma acepción es usada en otros del Estatuto de los Trabajadores, como el artículo 37.3, para los permisos de matrimonio, pareja de hecho, traslado de domicilio... Sin que en ninguno de ellos se haya cuestionado que para su disfrute sea necesario que el empleado se encuentre físicamente en su lugar de trabajo, dado que tal interpretación es absurda y contraria a la norma.

¿Es compatible con el permiso de 5 días?

Sí, es totalmente compatible con el permiso de 5 días por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado y convivientes, aprobado también en el Real Decreto Ley 5/2023. Es un derecho distinto y compatible.

¿Qué se considera fuerza mayor?

La jurisprudencia ha ido moldeando este concepto a lo largo de los años. De este modo, podemos determinar que la noción jurídica de fuerza mayor se refiere a eventos que tengan estas características: imprevisibles e inevitables, ajenos a la voluntad del trabajador, insuperables con la diligencia debida y que hagan necesaria su presencia fuera del centro de trabajo.