Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Tribunales
El Constitucional aborda por primera vez la actuación de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial

Daniel Jiménez

Javier Ramajo

7

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por la familia de Daniel Jiménez que, casi tres años después, ha llegado hasta el tribunal de garantías para contrarrestar la versión oficial de su muerte en la madrugada del 1 de junio de 2020. A sus 38 años, según los tribunales de Justicia y la Policía, falleció en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras (Cádiz) al ahorcarse tras ser detenido la tarde anterior por un presunto delito contra la violencia de género. La “especial trascendencia constitucional” del asunto, que “trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”, ha hecho que el Constitucional haya admitido el recurso para pronunciarse sobre el tema y emplace incluso, a través del Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento a comparecer en el recurso de amparo.

“Entra vivo y sale muerto, bajo responsabilidad de la Policía”, resumía el recurso de amparo ahora admitido por el TC y que presentó en octubre de 2021 el servicio jurídico de la Asociación de Juristas Gitanos. El escrito trata de rebatir el archivo judicial del caso, ratificado después por la Audiencia de Cádiz, por una supuesta vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva y el derecho a la utilización de los medios de prueba para la defensa. El TC también pide a la Sección Séptima de la Audiencia de Cádiz que “remita testimonio de las actuaciones correspondientes” a aquel recurso de apelación que fue rechazado, según se indica en el auto del TC, fechado este 17 de abril de 2023, y al que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

El recurso de amparo que ha “examinado” el TC planteaba “una cuestión jurídica de gran trascendencia” como es el deber de diligencia en investigación por parte de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial. “Resolver esa cuestión es lo que debería marcar un hito en materia de justicia. Es la primera vez que se plantea y es fundamental que los principios que informan la fase de instrucción se actualicen y se adapten al criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, comenta a este periódico Emilio Israel Cortés, de Juristas Gitanos.

Argumentaba este recurso de amparo, que no en mucho porcentaje suele admitir el Tribunal Constitucional, que la instrucción “debe ser aún más exigente cuando la eventual víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad o, como en este supuesto, bajo custodia policial, máxime cuando se habían incumplido exigencias en materia de seguridad como la existencia de cámaras de seguridad en las celdas”.

Ausencia de videovigilancia

No es un asunto que haya estado parado en este tiempo. A ese respecto de las cámaras, al director del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) del Defensor del Pueblo de España le llamó “especialmente la atención” que la Comisaría Local de la Policía Nacional de Algeciras siguiera sin disponer de un sistema de videovigilancia que abarcara desde la entrada de la persona detenida en las instalaciones hasta la celda, incluyendo su interior. “La ampliación de cobertura se ha solicitado por los responsables de esa comisaría hasta en tres ocasiones, antes de que acontecieran los suicidios en 2020 y dos veces con posterioridad”, dijo contundentemente un informe del MNP en alusión a la muerte de Daniel Jiménez, de etnia gitana, y la del joven marroquí Imad Eraffali, de 23 años, que en enero de ese año murió en circunstancias muy similares.

Según expone el abogado, “el caso de Daniel no ha sido el único” y “de hecho, son muchas las familias gitanas que conocen de casos más o menos cercanos de muertes en prisión resueltos del mismo modo”. “Más allá del caso particular de Daniel, para lo que solicitamos que se retrotraiga el procedimiento a la fase de instrucción y se practiquen las diligencias que se solicitaron en su momento, lo que queremos es que nunca más se repita otro 'caso Daniel'”, añade Emilio Israel Cortés.

Respecto a las citadas “exigencias” en materia de seguridad, recordaba el recurso de amparo que la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad ya exigía la presencia de cámaras de videovigilancia en todas las celdas de las comisarías. “Ante la ausencia de cámaras, que no deja de ser un incumplimiento y un medio de prueba menos en perjuicio de mi mandante, debería haberse realizado una instrucción más exigente, a través de las diligencias propuestas por esta parte”, indicaba el recurso. “Con total certeza, de haber dispuesto de cámara dentro de la celda hubiese sido suficiente el atestado policial y el informe forense, que son las únicas pruebas aportadas a los autos”, incidía Juristas Gitanos, que apuntalaba que “en el supuesto concreto, con el detenido no bastaban turnos de vigilancia cada treinta minutos, pues tenía antecedentes de autolesión y además era un detenido por violencia de género”.

“Debería ser la policía la que demuestre con todos los medios a su alcance, dado que no dispone de las debidas cámaras de grabación, que no se pudo hacer nada efectivamente para evitar la muerte de Daniel, que se hizo todo lo que se pudo o que no fueron ellos quienes causaron su muerte”, añadía el escrito. Este periódico ya informó de las cinco “anomalías” que la familia había advertido en torno a su muerte y en las que, en cierto modo, insistía ante el TC, relatando que su muerte tuvo lugar unas horas después de hablar con su padre por teléfono para informarle que sería puesto en libertad a la mañana siguiente.

La declaración de los policías, una prueba “básica y necesaria”

Según la versión policial, Daniel se suicidó ahorcándose con los jirones de una manta que ató a uno de los barrotes verticales de la celda. Apenas cuatro meses antes, en la misma comisaría, Imad Eraffali, marroquí de 23 años, se ahorcó también con los jirones de una manta. Su caso, al igual que el de Daniel, se archivó. La familia de Daniel ha mantenido desde el principio su convicción de que no fue un suicidio. La aparición de un guante de látex en la cavidad gástrica del fallecido durante el examen forense avivó sus sospechas.

La jueza de instrucción, según recuerda la asociación, “se valió para fundar su decisión del atestado policial, del informe forense -sin fotografías de la autopsia- y de las imágenes de las cámaras de seguridad de la comisaría, a pesar de que éstas no muestran absolutamente nada de lo sucedido en el interior de la celda”. “No consintió, por ejemplo, pruebas tan básicas y necesarias como la toma de declaración de los policías que custodiaban a Daniel, ni de los otros detenidos que se encontraban en comisaría al momento de los hechos, ni del médico forense”.

La abogada del servicio jurídico de Juristas Gitanos, Teresa Heredia, que tomó el relevo de Manuel Reyes tras su incorporación a la judicatura en Sevilla, entendía que “una muerte como la de Daniel, estando bajo custodia policial, es siempre una anomalía que debe investigarse con mayor rigor por parte de los jueces, hasta agotar todos los medios de prueba razonables, más aún teniendo en cuenta que la comisaría de Algeciras no dispone de cámaras en el interior de las celdas, tal como exige la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad”. Esta circunstancia, la ausencia de cámaras, produce una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección del detenido, a quien se le priva de su medio de prueba más eficaz, por lo que las diligencias denegadas, por el juzgado de Instrucción primero y la Audiencia Provincial después, eran más que pertinentes y más que necesarias.

La letrada almeriense se apoyaba en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sostiene la inversión de la carga de la prueba en casos de violencia bajo custodia policial, para solicitar al Tribunal Constitucional el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y que se permita la práctica de las diligencias solicitadas para la investigación de los hechos denunciados y conocer, por fin, qué sucedió aquella fatídica noche de junio para que Daniel Jiménez perdiese la vida.

Etiquetas
stats