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Un error judicial evita que entre en la cárcel el abusador de una niña de Cádiz que fue a verla al colegio

La Audiencia Provincial de Cádiz

Pedro Espinosa

Cádiz —

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Aprovechó que la niña era amiga de su hijo para llevarla a su casa y abusar de ella. Lo terminó admitiendo para asumir una sentencia de conformidad que lo condenó a dos años de cárcel, en la que no tendría que ingresar por carecer de antecedentes y siempre que cumpliese la orden de no acercarse a menos de 400 metros de su víctima durante siete años. Tres meses después de esa sentencia se presentó en la puerta del colegio de la niña. Y se ha aprovechado de un error judicial de la Audiencia Provincial de Cádiz, no notificarle correctamente la orden de alejamiento, para no tener que entrar en prisión.

Según ha relatado el abogado de la familia de la niña, el letrado gaditano Juan Manuel Espinosa, fue el 26 de junio cuando en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz se leyó esa sentencia de conformidad. Puede llamar la atención alcanzar un acuerdo con quien ha abusado de tu hija, pero el abogado lo justifica. “La familia no quería enfrentarla al trauma de un juicio o que se tratara de desacreditar su testimonio. Con esta sentencia, el agresor reconocía los hechos, y se evitaba prolongar esa situación con un juicio y los recursos que pudieran venir”, explica Espinosa. “La sentencia garantizaba que la niña no tuviese que ver a este hombre en siete años y a no tener que abordar este asunto más”.

Pero un doble error judicial ha dado al traste con ese objetivo. En septiembre, cuando se reanudaron las clases, y a pesar de que su hijo y la niña no estaban en el mismo colegio, el hombre fue visto en la puerta del centro escolar de su víctima. La madre de la pequeña lo denunció. El hombre fue detenido y llevado a los calabozos, donde pasó la noche por quebrantar la sentencia que constaba sobre él.

“Es súmamente grave lo ocurrido”

En el juicio rápido celebrado después, la acusación ejercida por la familia y la Fiscalía pidieron su inmediato ingreso en prisión, pero el hombre alegó que no había recibido el requerimiento judicial donde se explicita esa orden de alejamiento. El juzgado hizo las comprobaciones oportunas y la Audiencia Provincial confirmó el relato del condenado: la orden de alejamiento no se le había notificado.

Lo habitual en una sentencia de conformidad es leer todas las medidas a viva voz y hacerlas firmes en ese momento, como dadas por notificadas. Pero eso no ocurrió en este juicio. En el vídeo de la lectura de la sentencia se pudo comprobar que no se realizó la notificación correcta de las medidas acordadas, como esa orden de alejamiento. El error ha persistido en los meses posteriores. Ni se le leyó en el momento, ni tampoco se le notificó por escrito. Así que el juzgado de instrucción lo dejó en la calle.

“Es sumamente grave lo que ha ocurrido, que cuatro meses después de dictarse una orden de alejamiento, que ha sido quebrantada, este hombre pueda pasearse sin ningún tipo de problema, a pesar de que estamos hablando de un abuso a una niña”, se ha quejado el abogado.

El hombre, además, ha vuelto, al menos, una vez más a quebrantar la orden de alejamiento. Y lo más grave es que, según el abogado de la familia de la niña, todo sigue igual. No consta que el condenado haya recibido ya el requerimiento judicial que le impide acercarse a la víctima. Si volviera a acercarse a la niña, tampoco tendría que ingresar en prisión.

 

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