La familia del joven que murió en una comisaría de Algeciras pide imputar a dos policías por seis presuntos delitos
El atestado policial decía que “tras finalizar la ronda de las 01:20 horas” hubo dos agentes de la Policía Nacional que acudieron a la celda de Daniel Jiménez, bajo custodia policial en una comisaría de la Policía Nacional en Algeciras (Cádiz) la madrugada del 1 de junio de 2020. Sin embargo, en su declaración testifical en el juzgado que ha reabierto el caso, obligado el pasado enero por el Tribunal Constitucional, se ha revelado que ese turno horario “nunca se realizó” y la celda siguió cerrada cuando llegaron otros dos agentes para ingresar a otro detenido, siendo ellos quienes le realizaron sin éxito la reanimación cardio-pulmonar.
En base a las pruebas practicadas ahora, se tiene “la convicción de que la muerte de Daniel debía y podía haberse evitado”. Es por ello que la acusación particular, en nombre de su familia, y popular, en representación de la asociación de Juristas Gitanos, han solicitado la imputación de ambos agentes por la presunta comisión de un homicidio imprudente y por los delitos de falso testimonio, falsedad documental, encubrimiento, obstrucción a la justicia y prevaricación.
Cinco anomalías en torno a la muerte de Daniel
ElDiario.es Andalucía ya informó aquel mes de junio de 2020 de las cinco “anomalías” que la familia había advertido en torno a la muerte de Daniel y en las que insistió ante el tribunal de garantías de España, que por primera vez afrontaba la actuación de los jueces ante una muerte violenta bajo custodia policial. Su familia, de etnia gitana, nunca compartió la versión oficial del suicidio de Daniel en los calabozos policiales, en circunstancias similares a la del joven marroquí Imad Eraffali, de 23 años, que en enero de ese año 2020 murió en circunstancias parecidas. La familia de Daniel ha sostenido en todo el proceso que su muerte había tenido lugar unas horas después de hablar con su padre por teléfono para informarle que sería puesto en libertad a la mañana siguiente.
“Los agentes, que afirmaron en el atestado policial haber cumplido con su deber de vigilancia, no han podido esclarecer ante la jueza que realizaran efectivamente el turno en el horario que correspondía. Las cámaras de seguridad muestran lo contrario”, comentan fuentes de la asociación a este periódico. Las declaraciones testificales de los agentes que custodiaban a Daniel esa noche no han permitido aclarar que se realizaran las rondas de vigilancia que debían hacer cada treinta minutos, de acuerdo a lo previsto en el protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos cuando no se disponía de cámaras de seguridad en las celdas, como sucedía entonces en la comisaría de Algeciras.
La familia de Daniel también argumentó ante el TC que, cinco años antes de su muerte, la Secretaría de Estado de Seguridad había impartido una instrucción que obligaba a la instalación de cámaras en todas las celdas de las comisarías. elDiario.es Andaucía reveló recientemente que esa instalación “urgente” de cámaras se ha llevado a cabo en la comisaría de Algeciras tres años después de la orden ministerial.
Según abundan fuentes de la asociación, la circular 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad exige que las medidas de vigilancia se extremen cuando se trate de detenidos por violencia de género o con propensión a autolesionarse, dos condiciones que se cumplían en el caso de Daniel. “Entre las 00:54 y las 01:40 horas no hubo ronda de vigilancia, periodo en el que se produjo la muerte del detenido. Así lo registraron las cámaras de videovigilancia del pasillo distribuidor de las celdas”, detallan las fuentes.
Nueva solicitud de diligencias
Tras las pruebas practicadas, el parecer de los letrados de la acusación es que “los agentes encargados de la custodia de Daniel incumplieron su deber de vigilancia yfaltaron a la verdad en el atestado con el ánimo de impedir una investigación más exhaustiva y eludir así su responsabilidad”.
“Fue, precisamente, esta falsa descripción de los hechos, amparada en la presunción de veracidad que se le confiere a la declaración policial en el seno del procedimiento penal, lo que motivó el sobreseimiento de la causa y la inadmisión de la práctica de otras pruebas, bajo la afirmación de que los agentes no obraron 'con falta de diligencia' sino que 'actuaron como era de esperar'”. “Solo el amparo del Tribunal Constitucional ha permitido, cuatro años más tarde, la reactivación de la investigación y, con ello, el esclarecimiento de lo sucedido”, aseguran.
Asimismo, se ha vuelto a solicitar la práctica de diligencias de investigación que siguen pendientes como la identificación de los detenidos que se encontraban en los calabozos la noche del 31 de mayo (para que puedan testificar sobre los hechos), el examen de la manta y el jirón utilizado para el ahorcamiento, así como la prueba pericial relativa a la capacidad de adherencia de la cuerda en unos barrotes verticales.
Los abogados gitanos Manuel Reyes Reyes y Luis Mendoza Carmona asumen la acusación particular, en nombre de la familia, y popular, en representación de la asociación de Juristas Gitanos, respectivamente.
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