Desde 1995 tienen derecho a votar, pero pocos lo hacen. En las últimas elecciones celebradas en España (en Andalucía, el 2 de diciembre) solo votaron 315 personas internas entre una población reclusa que ronda las 13.000 en los 31 centros penitenciarios repartidos en Andalucía. Algo más del 2%. Cierto es que no todas están censadas en la comunidad autónoma pero, basándose en esos datos globales, el Defensor del Pueblo Andaluz considera “muy oportuno” alertar a las administraciones para que hagan “un ejercicio crítico” a la hora de evaluar la capacidad de convocatoria electoral en el escenario penitenciario, “porque hablamos del ejercicio efectivo de un derecho que hace creíble el papel de inserción y reeducación ciudadana para quienes cumplen condena”.
En una reciente resolución, a la que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, el Defensor incluye los datos oficiales remitidos apenas un mes después de las elecciones andaluzas por parte de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía. A este departamento ya le sugirió en 2015, tras las elecciones anteriores, que se articularan las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, “con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión”. En 2015 solo había votado el 6% de las personas presas. El pasado 2 de diciembre, casi cuatro años después, el porcentaje se ha reducido al 2%.
El “dato revelador” que ahora trasciende lleva al Defensor a denunciar que en este tiempo no ha encontrado “reseña alguna de que desde la Consejería de Justicia e Interior se hayan promovido actuaciones específicas y singulares para la divulgación de la convocatoria electoral y la invitación al ejercicio del voto entre las personas con derecho de sufragio activo internas en prisión”. “Ni se han realizado, ni sus resultados evidencian, desde luego, el impulso que se aceptó” en 2015, denuncia la resolución, dirigida ahora a la nueva Consejería de Presidencia.
La Dirección General de Política Interior del Ministerio dispone de un procedimiento que dice que “en todos los centros penitenciarios se expondrá ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación”. Fuentes de Instituciones Penitenciarias añaden al respecto que el proceso de participación en las elecciones se publica en los tablones de anuncios de todos los módulos de todos los centros penitenciarios. Asimismo, indican que las sesiones informativas no tienen un modelo único y que son los profesionales de los centros penitenciarios (educadores, trabajadores sociales, etc…) lo que informan a la población reclusa a demanda de los internos, en sesiones individuales o colectivas.
El Defensor del Pueblo Andaluz, según recuerda la resolución, con motivo de las elecciones andaluzas de 2015 tuvo la oportunidad de conocer diversos casos, tramitados en las correspondientes quejas, de personas internas en prisión que, por diferentes circunstancias, no pudieron ejercer su derecho al voto. Según las informaciones recibidas, se trataba de “problemas debidos a una mejorable previsión y anticipación de gestiones que están formalmente previstas”.
Un “cauce informativo” del que “nada” se ha concretado
La Consejería dijo tras esta queja que en la preparación en exclusiva de las Elecciones al Parlamento de Andalucía “se está analizando un cauce formativo e informativo del proceso electoral en los centros penitenciarios de Andalucía”, aceptando “de buen grado esta sugerencia en un intento de dar cumplimiento al artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía”. La Junta también informó entonces de que la Consejería suscribió en 2015 un convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de gestión electoral, para regular aspectos concretos del proceso.
Pues bien, la Consejería, con fecha 16 de enero de 2019, ha emitido un informe donde, pese al anuncio de analizar “un cauce formativo e informativo del proceso electoral en los centros penitenciarios de Andalucía”, se escuda en el régimen especial que tienen los centros penitenciarios y la protección de los datos personales de la población reclusa, señalando que “la Junta de Andalucía no realiza externamente sesiones divulgativas o de información”.
Además de señalar que “todas las acciones y medidas de comprobación citadas se enmarcan dentro de las competencias de la Oficina del Censo Electoral, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, y por ende, ajenas a la competencia de esta administración autonómica”. La Consejería reconoce respecto a las actividades o sesiones de trabajo en la comisión de seguimiento del convenio con el Ministerio del Interior en materia de gestión electoral que “no ha sido posible avanzar en coordinar nuevos protocolos porque dicha comisión no ha sido convocada desde el año 2015”.
El Defensor se congratula de que, en el aspecto jurídico-formal, la Junta activara los mecanismos previstos para disponer el voto de este colectivo que, conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, Electoral General (LOREG), se articula mediante el voto por correo postal, habiendo comprobado que todas las solicitudes efectuadas por los distintos centros penitenciarios han sido validadas y formalizadas.
La resolución del Defensor valora el cumplimiento de los deberes legales pero también denuncia que, con sus quejas, había pretendido “ir más allá del estricto cumplimiento de las previsiones legales del ejercicio del voto para la población reclusa” y dar “un paso adelante” para “la especial inmersión en el debate y en la participación política para las personas internas en prisión”. En ese sentido, critica la resolución que “no se ha concretado en nada” la “voluntad colaboradora” de la Junta de Andalucía para implantar alguna medida más innovadora y promotora de actividades que redunden en fomento del derecho de participación política en el ámbito penitenciario.
“Promover los derechos de participación política”
Por todo ello, el Defensor del Pueblo vuelve a hacer una sugerencia para que, en general, “se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión”.
En ese sentido propone preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios; actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan; fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario; definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria; o evaluar los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados.
Cabe recordar que, en la campaña electoral de las últimas elecciones andaluzas, integrantes de la lista por Sevilla de la coalición Adelante Andalucía celebraron hasta tres actos dentro de centros penitenciarios, informando a muchos de los internos de que podían ejercer su derecho, porque había quien lo desconocía. No fueron los primeros candidatos a unas elecciones en entrar en una prisión en democracia, porque ya lo hicieron en las elecciones generales de 1986 dos miembros del Partido de los Trabajadores de España-Unidad Comunista en la antigua prisión de Granada, como contó El Independiente de Granada, pero destacaron que habían podido trasladar a las personas presas aquellas cuestiones que más les pueden afectar.
Algunas asociaciones, como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), ya han denunciado el poco interés en promover que el colectivo de personas presas haga efectivo su derecho al sufragio activo, es decir, votar. Desde 1995, por una reforma del Código Penal, no les puede ser restringido ese derecho, como sí ocurre con el sufragio pasivo, es decir, presentarse a las elecciones.
“La Administración se limita a poner un papel informativo en los tablones de anuncios, que prácticamente nadie lee, exigiendo de la persona presa una actitud muy activa para votar, lo que contrasta con la información personal que recibe la población libre, en su domicilio, sobre la mesa electoral donde tiene que votar o sobre los partidos políticos”, lamenta la asociación.