La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a fallar contra la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y a su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión S.A. por vulnerar el derecho de huelga de una de sus empleadas en el centro de trabajo de RTVA en Córdoba. En esta ocasión porque, según la sentencia, porque “el refuerzo de personal” para el pasado 8 de marzo (Día Internacional de la Mujer, con una huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) se estableció “precisamente” en su departamento para “evitar que tuvieran que suspenderse alguno de los dos informativos del día, aun cuando la trabajadora hiciera huelga, al estar reforzado el turno con dos personas que podrían ocuparse de ello”.
En este caso, a diferencia ya sentenciado anteriormente en el mismo centro de trabajo de RTVA en Córdoba, “no se produjo una actuación inmediata de la empresa, consistente en la sustitución de la trabajadora en huelga por otro trabajador para evitar que no pudiera emitirse determinado programa” pero “la prueba practicada acredita que hubo una actuación meditada y planificada de la demandada, en el momento de elaboración de los turnos para el mes de marzo de 2022, encaminada a evitar futuras situaciones que pudieran provocar que los informativos no pudieran ser emitidos”.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo y acerca de la cual la RTVA no quiere pronunciarse tras ser consultada por elDiario.es Andalucía, dice que “no se puede acoger la alegación de la empresa de que cuando entregó los cuadrantes de turnos para el mes de marzo de 2022 no le constaban ni la convocatoria de la huelga, ni la participación en ella” de la trabajadpra demandante. “Sin perjuicio de que ya se había convocado huelga para el 8 de marzo, al menos en el año anterior, lo que era un precedente a tener en cuenta, consta que el preaviso de huelga se produjo el 15 de febrero de 2022, siendo así que quedó acreditado que la entrega de cuadrantes del mes siguiente se produjo sobre el día 25 del mes anterior”, explican los jueces, que conclyen que “resulta más que razonable pensar, por tanto, que cuando se elaboraron los turnos de marzo de 2022, a la empresa ya le constaba la convocatoria de la huelga”. “Ciertamente no podía tener certeza” de que la empleada fuera a secundarla “pero su condición de delegada del sindicato convocante hacía más que previsible su participación en ella”.
Programación especial, un argumento insuficiente
La huelga de la operadora/montadora de vídeo “no tuvo incidencia alguna en el montaje de los informativos” puesto que “la duración del turno especial, que cubre parte de la mañana y parte de la tarde, permitía el montaje de ambos informativos por las personas que realizaron tales turnos”, dice la sentencia entre los hechos probados, detallando que entre marzo de 2021 y marzo de 2022 se estableció turno especial en 66 ocasiones. Pese a que no constan las circunstancias que hicieron necesarios tales turnos, “no hay ningún día, salvo el 8/3/22, en el que existieran dos turnos especiales”
“No se pone en duda, desde luego, porque así ha quedado acreditado, que en la empresa existan diversos turnos especiales, que tales turnos sean normales y habituales y que respondan a necesidades derivadas de incidencias del personal o de situaciones, hechos o circunstancias especiales o excepcionales, pero el cuadrante del día 8 de marzo de 2022 presenta una singularidad excepcional, que no se advierte ningún otro día, a la vista de los cuadrantes aportados”, insiste la sentencia.
RTVA atribuyó ante el TSJA que la decisión sobre los turnos del 8 de marzo obedecía a la existencia de una programación especial como consecuencia del Día Internacional de la Mujer pero “ante los indicios de vulneración del derecho a la huelga aportados por la parte actora, esa alegación, absolutamente genérica y carente del adecuado sustento probatorio, no se considera suficiente para desvirtuar la razonable interpretación de la parte actora de que el refuerzo de personal, precisamente ese día y en ese departamento, tenía por objeto evitar que tuvieran que suspenderse alguno de los dos informativos del día, aun cuando la trabajadora hiciera huelga, al estar reforzado el turno con dos personas que podrían ocuparse de ello”.
Lectura del fallo en el informativo de la tarde de Canal Sur TV
Abundan los jueces que “la argumentación de la demandada acerca de la programación especial, de entrada , podría ser razonable, pero fácilmente podría haber acreditado la parte, lo que no ha hecho, que en otras circunstancias especiales (elecciones, eventos deportivos, y similares) también se hubiera reforzado el turno correspondiente en la forma en que se hizo el día 8 de marzo. No es relevante, como pretende la empresa, ni que en muchas ocasiones se haya acudido al turno especial, ni que en determinados turnos hubieran podido coincidir dos personas, pues lo relevante es que no se ha ofrecido una explicación adecuada, ni se ha practicado prueba suficiente que permita eliminar cualquier sospecha de actuación contraria al derecho de huelga, ante la singularidad que concurrió en el turno del día 8 de marzo 2022. No se trató de que la trabajadora, por alguna circunstancia personal, no pudiera acudir a su puesto de trabajo y que la empresa utilizara el sistema de turnos especiale , sino de establecer con antelación tales turnos en el cuadrante, para prevenir eventuales problemas que pudieran surgir, lo que, en principio, carecía de justificación, al estar también incluida en ellos” la trabajadora demandante.
En cuanto a la indemnización, CGT solicitaba 18.000 euros “pero no se cuantifica, por separado perjuicio material y daño moral, y dado que no se han acreditado perjuicios materiales, ha de entenderse que se reclama solo el daño moral”. Explica la sentencia que “la indemnización no solo cumple una función resarcitoria o reparadora del daño causado, sino también la de prevención y disuasoria de comportamientos vulneradores”, por lo que se fija la indemnización, de acuerdo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) “para las faltas muy graves” en 7.500 euros.
El TSJA, que acoge la propuesta del Ministerio Fiscal, considera que se ha producido “vulneración del artículo 28.2 CE, sin que sea necesario ordenar el cese del comportamiento vulnerador, al haberse producido el mismo en relación a un día y circunstancia concretos, ya pasados. La sentencia condena a RTVA y Canal Sur ”a abonar al sindicato actor una indemnización por daño moral de 7.500 euros y a proceder a la lectura del fallo de esta sentencia en el informativo de la tarde de Canal Sur Televisión“.