La cárcel Sevilla I propone el segundo grado penitenciario para tres exaltos cargos de los ERE

EP

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La junta de tratamiento de la cárcel Sevilla I ha propuesto un mes después de que los ex altos cargos de la Junta entraran en prisión para cumplir condena por el caso de los ERE que estos sean clasificados en segundo grado. El exconsejero socialista de Innovación Francisco Vallejo, condenado a siete años y un día de prisión; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, condenado a seis años de cárcel; y el ex director general de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano, condenado a una pena de seis años, seis meses y un día de prisión, entraron en prisión el pasado 2 de enero.

Así cumplían con las penas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por un delito de malversación derivado del mecanismo o “procedimiento específico” de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y ayudas arbitrarias a empresas, con cargo a los fondos autonómicos.

En virtud a este segundo grado, los ex altos cargos podrán solicitar permisos una vez cumplan la cuarta parte de su condena, tal como ha adelantado este lunes Diario de Sevilla y confirmado Europa Press por fuentes penitenciarias. Estas mismas fuentes han explicado que este segundo grado se concede a aquellos presos que tienen una conducta “normal”, es decir, “sin partes, ni sanciones ni informes negativos”.

“Lo normal”, también han aclarado, es que desde Madrid se dé el visto bueno a la propuesta aprobada el pasado jueves por la junta de tratamiento de Sevilla I. La concesión del segundo grado no implicará la salida inmediata de la cárcel por permisos de los ex altos cargos sino que es una suerte de clasificación de cara al momento en el que estos cumplan la cuarta parte de su condena, momento a partir del cual, según dicta el reglamento, sí podrán solicitar permisos.

Los ex altos cargos entraron en prisión una vez que la Audiencia Provincial desestimó los recurso de súplica del expresidente socialista de la Junta José Antonio Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

La defensa de Griñán, en concreto, solicitaba una ampliación de “tres meses” en el plazo de diez días fijado para su ingreso voluntario en prisión, para “evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente”. “Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario”.

En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía “la carencia de antecedentes penales de los condenados”, pero por otra parte señalaba “la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.

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