“El control de la magistrada sobre procedimientos ordinarios y macrocausas ha sido eficaz y exhaustivo y que la instrucción se ha llevado a cabo de forma correcta, ágil y ordenada, con control de agendas”. El informe realizado por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no deja lugar a dudas respecto a la actuación la jueza María Núñez Bolaños, sustituta de la jueza Mercedes Alaya en la instrucción del caso de los ERE y otras macrocausas. El Promotor de la Acción Disciplinaria ha acordado este viernes archivar las diligencias informativas abiertas al no apreciar en su actuación la comisión de ninguna de las faltas disciplinarias, graves y muy graves, que la Fiscalía Anticorrupción le atribuía en la tramitación de las distintas piezas del llamado caso ERE.
La resolución, que ya ha sido notificada tanto a la interesada como al Ministerio Fiscal según ha informado el TSJA, incluye un análisis pormenorizado de todos los procedimientos objeto de la denuncia y de otros que guardan relación con aquellos, concluyendo que “la complejidad de la actividad instructora desplegada ha podido estar en la base de la demora denunciada”. En este sentido, el Promotor de la Acción Disciplinaria afirma haber tenido en cuenta “el gran número de incidentes procesales que se han producido, con impugnaciones formuladas tanto por defensas como por acusaciones, que exigían una respuesta justificada de la instructora, cuyas decisiones por lo general fueron confirmadas por la Audiencia Provincial”.ambién tiene en consideración “las innumerables solicitudes de sobreseimiento formuladas de forma escalonada por las personas investigadas y las peticiones de diligencias interesadas por las partes, así como el importante número de declaraciones señaladas”.
“No cabe inferir la pasividad intencional”
Resalta el informe que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se encuentra en una situación excepcional desde que en 2011 se incoaron las diligencias previas que han dado lugar al caso ERE, un contexto que, con la estructura y competencias actuales de los juzgados de instrucción y con el diseño vigente del proceso penal, es “fuente inevitable de retrasos”. El informe constata “la existencia de demoras –no denunciadas entonces- en la última parte del año 2016 y en parte del año 2017, coincidiendo con el momento en el que la magistrada recibió un mayor número de informes policiales derivados de las diligencias iniciales, que dieron lugar a la apertura de cerca de doscientas piezas separadas, también de gran complejidad”.
Según argumenta el Promotor, “reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo señala que para atribuir a un juez o magistrado ilícitos disciplinarios derivados de incumplimientos temporales debe resultar inequívocamente demostrado que el retraso o la simple inobservancia temporal se deba a la pasividad intencional o al descuido del juez o magistrado”. En este caso, según recoge el informe del Servicio de Inspección del CGPJ, “una vez que se puso en marcha, la instrucción de todas las piezas se desarrolló con buen ritmo y transcurrió con normalidad, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándose los recursos en tiempos razonables” por lo que “no cabe inferir la pasividad intencional o el descuido injustificable que la denuncia atribuye a la magistrada”.
En la denuncia se constata la profunda discrepancia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructora. Esas cuestiones quedan fuera del ámbito de actuación del órgano de gobierno de los jueces, que no puede analizar el acierto del criterio judicial plasmado en los pronunciamientos dictados. Según la jurisprudencia del Supremo, tales resoluciones solo serán fuente de ilícitos disciplinarios si con ellas se incurre en alguna de las conductas tipificadas como infracción de tal naturaleza, pero no cuando una concreta resolución judicial haya realizado una interpretación o aplicación jurídica desacertada a juicio del interesado.