El camino ha sido largo pero las personas transexuales residentes en Andalucía tendrán su ley integral. Han sido varios años de pelea y negociaciones, la última con amenaza de huelga de hambre incluida ante las sucesivas prórrogas para su aprobación. Cuestiones terminológicas habían vuelto a retrasar durante el último mes el consenso entre los grupos parlamentarios y los colectivos de personas transexuales. Finalmente, está previsto que el próximo lunes 13 de enero, a más tardar el 15 de enero, se registre en el Parlamento de Andalucía el 'Proyecto de Ley Integral de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales'.
La ley, que se podría aprobar en cuatro o cinco meses tras el pertinente trámite parlamentario, contempla la libre autodeterminación del género que, en relación con la identidad de género, en los últimos años se ha materializado en la novedosa pero irrefutable perspectiva socio-jurídica que reconoce la libre autodeterminación del género de las personas como un derecho humano fundamental. Ello garantiza a las personas trans poder recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sociales, sanitarias, jurídicas, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación, con el resto de la ciudadanía. Éstas son algunas claves relativas la nueva normativa.
¿Qué supone la aprobación en Andalucía de una ley integral de la transexualidad?
Andalucía será la primera región de un Estado europeo que despatologiza la transexualidad y acata las recomendaciones del Parlamento Europeo, que en el informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea publicado el 12 diciembre de 2012, en su recomendación 94, invitaba a todos los países miembros a modificar sus leyes para no discriminar a las personas transexuales, proponiendo como referencia la ley argentina de Identidad de Género (de mayo de 2012), la única a nivel mundial que ha reconocido la autonomía y la despatologización de las personas trans. Un año, un mes y un día después de la sugerencia comunitaria, este próximo 13 de enero Andalucía dará el primer paso para cumplir los deberes.
A nivel nacional, España cuenta con la Ley 3/2007, de Identidad de Género, que regula los requisitos necesarios para acceder al cambio de la inscripción relativa al nombre y sexo de una persona en el Registro Civil. Sin embargo, la complejidad de la situación de las personas transexuales requiere una atención integral que va más allá del ámbito meramente registral o documental. En Navarra y País Vasco cuentan con normas específicas al respecto pero no con las características que tendrá la andaluza, según los colectivos trans y los grupos parlamentarios que la han trabajado.
El colectivo transexual ha venido denunciando que todavía no existe ningún país o región europea donde no se vulneren, de un modo más o menos encubierto, y con diferentes excusas, los derechos humanos de las personas transexuales y transgénero. Estas violaciones van desde la simple ignorancia, por parte de los Estados, de su situación de exclusión social, hasta el establecimiento de prácticas y leyes discriminatorias o que atentan contra los derechos humanos de las personas a las que van destinadas.
¿Qué es la identidad de género?
Es la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogido.
¿Cuál es el objeto de la ley?
Garantizar el derecho de las personas que manifiestan socialmente una identidad de género distinta a la del sexo asignado en el nacimiento a recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sociales, médicas, jurídicas, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva de condiciones, y sin discriminación, con el resto de la ciudadanía.
La nueva normativa protegerá también el ejercicio de la libertad de las personas transexuales en los diferentes ámbitos de la vida social y, en particular, en el acceso y atención en los distintos servicios públicos que se prestan por las administraciones públicas andaluzas. La ley es una garantía para poder exigir un derecho o denunciar una discriminación, para la Administración hacer cumplir y para sus beneficiarios poder hacer valer sus derechos.
¿Qué deben hacer a partir de ahora las administraciones públicas andaluzas?hacer
En colaboración con las asociaciones de personas transexuales, diseñarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva en relación a su mejor integración social, procurando una protección especial a las mujeres transexuales como colectivo en riesgo de acumular múltiples causas de discriminación.
También deberán desarrollar programas de capacitación y sensibilización su personal funcionario para evitar las actitudes discriminatorias, los prejuicios y la imposición de estereotipos en relación con la expresión de la propia identidad de género, y emprenderán campañas de sensibilización dirigidas al público en general.
¿Qué diferencias habrá en la asistencia sanitaria a las personas?
El tratamiento igualitario en la atención sanitaria que reclamaban las asociaciones de transexuales pasaba necesariamente por la descentralización y la despatologización. Según han venido manteniendo desde las asociaciones transexuales, no se está pidiendo nada más que tratamientos a los que tiene acceso toda la ciudadanía (hormonas, inhibidores para menores, cirugía...) sin tener que pasar por las evaluaciones a las que, hasta ahora, se veían sometidas las personas transexuales. No existen tratamientos específicos para ellas, insisten. A su juicio, se rompía el principio de trato igualitario y no discriminación puesto que cualquier ciudadano tiene acceso a dichos tratamientos en sus centros de salud.
Según prevé la ley, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) garantizará que las personas transexuales no sean segregadas en el acceso a los servicios comunes de atención primaria, incluyendo los tratamientos relacionados con el desarrollo puberal de los menores, y a los servicios de atención especializada más cercanos, especialmente endocrinología y cirugía general. Asimismo, el SAS proporcionará cirugías de reconstrucción genital (reasignación de sexo) efectuadas por el personal facultativo de la red de hospitales públicos.
Ninguna persona podrá ser obligada ahora a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico para tratar o determinar su identidad de género. Hasta ahora, así sucedía en la Unidad de Transexualidad e Identidad de Género (UTIG) del Hospital Carlos Haya de Málaga, la primera que se abrió en España a comienzos de siglo, por donde tenían que pasar necesariamente las personas trans.
La nueva norma, en general, garantizará la autonomía responsable del paciente-usuario transexual frente a los prestadores de servicios de salud, superando definitivamente anacronismos como las terapias 'curativas' o el llamado 'test o experiencia de vida real'.
¿Está prevista alguna unidad especial de atención a personas transexuales?
La nueva normativa prevé, en su Disposición Adicional Única, la existencia de una unidad de gestión clínica en materia de transexualidad dentro del SAS, que proporcionará a los profesionales formación específica en la materia, asesorará puntualmente a aquellos profesionales que lo requieran para el desarrollo de su labor, y, en general trabajará con los profesionales del SAS con el objetivo de garantizar el acceso de las personas transexuales los más altos niveles de salud.
Realizará también labores de investigación, encargándose asimismo de la aplicación y puesta al día constante, en el ámbito clínico, de los avances científicos y tecnológicos en los diversos tratamientos relacionados.
¿Qué significa despatologizar y descentralizar?
En los últimos años se ha intensificado la reivindicación de la despatologización de la transexualidad para que sea desclasificada y retirada de los manuales de enfermedades mentales. El objetivo es que las personas transexuales sean protagonistas y sujetos activos en los tratamientos médicos que puedan requerir, ostentando capacidad y legitimidad para decidir por sí mismas, con autonomía y responsabilidad sobre sus propias vidas, sin tutelas ni paternalismos indebidos, y bajo la fórmula del consentimiento informado.
Es cada vez mayor el número de personas expertas e investigadoras de prestigio que considera seriamente la despatologización de la transexualidad, en línea con los Principios de Yogyakarta de la ONU, que dice que “con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas”, y con la resolución de julio de 11 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que aboga por por poner freno a la discriminación de los seres humanos por su identidad de género.
Con la ley, se descentralizan todas las atenciones a excepción de las especializadas, como las cirugías de reconstrucción genital, que se seguirán haciendo en el Hospital Carlos Haya. Así, en los centros de salud podrán ser derivados los casos requeridos por las personas transexuales para prescribir tratamiento hormonales por parte del endocrino. Hasta ahora, en algunos centros de salud se les atendía con base a su situación pero se daban casos de, ya con nueva identidad legal y avanzado el proceso hormonal, un transexual era trasladado al Carlos Haya para la definitiva intervención quirúrgica pero, una vez allí, la hacían iniciar de nuevo con los protocolos, evaluación psicológica, terapia hormonal, etc. Este conflicto, en el propio sistema de salud pública, ya no tendrá lugar con la descentralización.
¿Cómo afecta la ley a los menores transexuales?
La nueva ley concreta la seguridad jurídica que debe proteger los derechos superiores de los menores transexuales y variantes de género, para enfrentar el rechazo del entorno educativo, social y familiar. Las medidas incluyen la asistencia de servicios de asesoramiento jurídico y de apoyo psicológico y social, tanto al menor como a sus familiares, así como el reconocimiento explícito del derecho del menor a desarrollar su propia identidad de género, incluso si esta es distinta de la asignada al nacer.
Toda intervención de las administraciones públicas estará presidida por el criterio rector del interés superior del menor, evitando en lo posible situaciones de indefensión. Desde las asociaciones de transexuales se ha insistido en que la ley no está pidiendo tratamientos hormonales ni cirugía para los niños. Lo que se regula es que el facultativo sea el que determine el momento en que hay que prescribir los inhibidores reversibles, que se ponen a niños transexuales para frenar el desarrollo precoz y evitar el sufrimiento que supondría que sus cuerpos se desarrollaran contrarios a su identidad de género, en cada caso particular, cuando sean requeridos y a voluntad.
Los menores tendrán pleno derecho a recibir todos los servicios médicos necesarios para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención a la etapa de la pubertad. En ningún caso se realizarán terapias, tratamientos o aconsejamiento encaminados a reprimir el desarrollo de la identidad de género libremente expresada o reclamada por el menor. Los derechos no obligan, como se incide desde el colectivo transexual, y serán los padres quienes solicitan los tratamientos.
¿Qué medidas se establecen para la inserción laboral de personas transexuales?
Según el Informe 'Derechos humanos e identidad de género' publicado en 2009, el 54% de las personas transexuales o transgénero en España están desempleadas. Algunas personas transexuales, especialmente las mujeres inmigrantes, son incapaces de encontrar trabajo y no ven más opción que la de trabajar en el mercado
del sexo.
La nueva ley prevé establecer la inclusión de las personas transexuales en los planes y medidas de acción positiva adecuadas, dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes en Andalucía, para favorecer la contratación y el empleo, así como en los correspondientes planes para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo.
Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio con motivo de su identidad de género, según establece la nueva ley.
¿Qué otras medidas de integración se contemplan para evitar discriminación?
La ley recogerá la posibilidad de que las personas transexuales residentes en Andalucía cuenten con documentación administrativa provisional mientras dure su proceso de rectificación de las menciones legales del sexo y nombre para proporcionarles una mejor integración social y el acceso a los servicios administrativos. Los trámites para la expedición de la documentación administrativa previstos en la presente ley serán gratuitos, no requerirán intermediación y en ningún caso implicará la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica.
La expedición de estas acreditaciones no alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni prescindirán del número del documento nacional de identidad siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género.
¿Por qué las asociaciones se disponían a hacer una huelga de hambre?
La aprobación de la proposición de ley, registrada en primera instancia a finales del año pasado por IULV-CA y calificada de forma favorable por la Mesa de la Cámara a primeros de 2013, fue retirada en febrero por su propio grupo parlamentario para que se perfilara el texto. La ley llevaba estancada año y medio hasta el ultimátum de dos asociaciones, que dio salida final a la futura norma tras un acuerdo entre los grupos el pasado 6 de noviembre que preveía el registro de la norma antes del final del actual periodo de sesiones, el 20 de diciembre. El registro de la nueva ley se ha vuelto a posponer hasta que en este mes de enero se han retomado las negociaciones. Fuentes de las mismas aseguran que no había grandes diferencias entre las propuestas sino que los ajustes eran básicamente terminológicos. El trámite parlamentario seguirá perfilando los detalles de la norma.
¿Cuándo estará aprobada definitivamente la ley?
En cuanto a su tramitación, la Mesa del Parlamento tiene que informar favorablemente sobre el proyecto de ley en menos de un mes, dictaminará su publicación en el BOPA y dará traslado al Consejo de Gobierno. En el trámite parlamentario se pedirá audiencia a colectivos y aprobación definitiva. Desde que se registre hasta su aprobación podrían pasar cuatro o cinco meses, por lo que en mayo o junio podría estar aprobada.