El Constitucional anula la condena de Magdalena Álvarez por los ERE de Andalucía y tumba la prevaricación

Alberto Pozas

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El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de la exministra Magdalena Álvarez contra su condena por prevaricación en el caso de los ERE de Andalucía, anulando la sanción de nueve años de inhabilitación que le impuso la Audiencia de Sevilla y obligando a repetir la sentencia pero sin casi la totalidad de acusaciones que pesaron sobre ella. Una nueva sentencia que no tendrá que ser obligatoriamente absolutoria pero excluyendo la mayor parte de los hechos, según fuentes del tribunal: dejando fuera el papel de Álvarez en la elaboración de proyectos y anteproyectos y la mayoría de modificaciones de los presupuestos andaluces. Solo dos de estas modificaciones presupuestarias, reconoce el Constitucional, sí pudieron ser irregulares.

El pleno, con mayoría de los siete progresistas frente a los cuatro conservadores del tribunal, ha sacado adelante una ponencia que cuestiona que los altos cargos de la Junta de Andalucía fueran condenados por estos presupuestos por prevaricación, un delito atribuido a los 16 condenados, entre ellos al expresidente Manuel Chaves, y ordena a la Audiencia de Sevilla el dictado de una nueva resolución. Los magistrados discrepantes consideran que esta sentencia hace un daño “difícilmente reparable”.

El tribunal, según fuentes del organismo, considera “no razonable e imprevisible” considerar que la aprobación de anteproyectos y proyectos de ley, así como modificaciones presupuestarias amparadas por la norma, puedan ser resoluciones injustas en el ámbito administrativo. El Constitucional entiende que elaborar anteproyectos y proyectos de ley, en este caso de presupuestos, no puede ser prevaricación: “Ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía”, dice el Constitucional.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias de 2000 y 2001, el Constitucional deja la puerta abierta a que se mantenga al menos una parte de su condena por prevaricación ya que “se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria” vigente en ese momento. No sucede lo mismo con las modificaciones del año 2002 en adelante, hechas al amparo de una nueva normativa del Parlamento de Andalucía.

Se trata de la segunda decisión que toma el pleno del Constitucional sobre el caso de los ERE de Andalucía después de admitir a trámite todos los recursos hace un año. Este lunes y por unanimidad el tribunal rechazó el recurso del exconsejero José Antonio Viera, condenado a siete años de cárcel por prevaricación y malversación de caudales públicos. En su caso, la decisión de los magistrados no permite extrapolar el rechazo a otros condenados por los mismos delitos: su recurso ha quedado rechazado por deficiencias técnicas y por expresar sus quejas en “términos genéricos”, sin que el pleno entrara a examinar a fondo su condena.

La decisión del Constitucional cuenta con la opinión contraria de los cuatro magistrados del sector conservador del pleno. Consideran que esta sentencia “ha devastado” los límites del propio tribunal al “suplantar la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley”. También que “al anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar, por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento, al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable”.

“Absoluta falta de control” en casi 700 millones de euros

Los tribunales han declarado probado que detrás del título de 'caso de los ERE' se esconde la adjudicación descontrolada de 670 millones de euros en partidas de ayudas a empresas y trabajadores. Ayudas que, según la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo, acabaron en muchos casos en bolsillos de personas que no tenían acceso a ellas porque, desde el mismo momento de su creación, se buscó la ausencia de controles por parte de la administración andaluza.

La Audiencia de Sevilla, que avaló posteriormente el Tribunal Supremo, condenó a 19 antiguos altos cargos de la Junta de Andalucía durante los gobiernos de José Antonio Griñán y Manuel Chaves. Nueve de ellos fueron condenados a penas de inhabilitación por prevaricación continuada, entre ellos Magdalena Álvarez, Manuel Chaves o Gaspar Zarrías. Los otros diez también recibieron condenas de hasta siete años y once meses de presidio por malversación: José Antonio Griñán, Francisco Javier Guerrero o Carmen Martínez Aguayo, entre otros.

En cuanto al delito de prevaricación, se impuso a quienes concedieron las ayudas pero también a los altos cargos que “intervinieron de forma determinante” en la aprobación de las partidas presupuestarias al hacerlo a través de transferencias de financiación y, por tanto, eludiendo cualquier control de la Junta. Los jueces entendieron que los “eslabones necesarios” en el proceso eran resoluciones a efectos penales, también los proyectos de ley de presupuestos entre 2002 y 2009. En cuanto a la malversación, los jueces atribuyeron este delito penado con cárcel a los que “concedieron y pagaron” las ayudas, pero también a quienes “permitieron que se pagaran” conociendo las “gravísimas ilegalidades” del procedimiento.

Para los magistrados del tribunal andaluz, Griñán “era plenamente consciente de la palmaria ilegalidad de los actos en los que participó” y Chaves fue también “plenamente consciente” de esas irregularidades. Existió, según esa primera sentencia, “una absoluta falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis”. Posteriormente el Supremo solo modificó la resolución para absolver a Javier Aguado, Francisco Sánchez y Lourdes Medina, secretarios generales técnicos, y rebajar la condena de Juan Márquez por reparación del daño.