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El Tribunal Constitucional rechaza la petición del exjuez Francisco Serrano para reingresar en la carrera judicial

Europa Press

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Primera del Tribunal Constitucional inadmite así el escrito en el que el exjuez solicitaba que se adoptaran las medidas de ejecución necesarias para que se cumpliera su sentencia en el sentido de ser restablecidos sus derechos como juez.

En este sentido, la defensa de Serrano también pidió al Constitucional que declarase la nulidad de la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la que se le denegó su petición de reintegrarse en la carrera judicial, pues esta resolución “deja sin sentido” la resolución del Tribunal Constitucional.

Pues bien, el Constitucional dice en el auto consultado por Europa Press, fechado el día 17 de julio, que el incidente de ejecución presentado por el exjuez “se dirige contra una resolución” del CGPJ que “no ha sido aportada a las actuaciones por quien interesa la apertura del incidente de ejecución”.

Por ello, el incidente “inicialmente ha de ser inadmitido por no constar que el acto haya sido notificado al demandante antes de que se haya interpuesto el presente incidente”, dice el TC, que añade que, “incluso si este Tribunal aprobara la actuación procesal de la parte demandante, tampoco habría cabido admitir a trámite” el incidente.

Y es que, según alega, el acto recurrido --el acuerdo del CGPJ-- “es totalmente ajeno a la ejecución” de la sentencia, “independientemente de cual sea su contenido, en el que este Tribunal no entrará en la medida en que no tiene conocimiento fehaciente de dicho acto”.

SIN “FALLO IMPLÍCITO” SOBRE SU READMISIÓN

“En este caso, el Tribunal no podría entender cercenada la eficacia de la situación jurídica declarada” en su sentencia, “en la medida en que el fallo de dicho pronunciamiento ha sido ya plenamente ejecutado”, dice el Constitucional.

Al hilo, subraya que dicha sentencia, “que no contiene un fallo implícito como parece pretender el demandante relativo a su readmisión a la carrera judicial, viene completamente ejecutada” por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 17 de enero de 2017 “que establece la liquidación de la condena y determina que el íntegro cumplimiento de la misma se produjo el día 27 de agosto de 2013”.

El Constitucional entiende que el desacuerdo del exjuez con la resolución del CGPJ que rechaza su reingreso en la carrera judicial “podría ser objeto de un nuevo recurso de amparo una vez se hubiera agotado la vía judicial previa, que no consta haber sido iniciada, en la medida en que no aparece siquiera la notificación del acto controvertido”.

De este modo, y tal y como argumenta la Fiscalía, el TC señala que “no cabe intentar por vía de ejecución de sentencia el planteamiento de problemas jurídicos que no fueron abordados en el proceso principal de amparo”. “La condena de instancia --la del TSJA-- fue mantenida, y lo que ahora se discute es si esa condena de instancia, que no quedó afectada por la sentencia del Constitucional, debe llevar o no aparejada la exclusión definitiva de la carrera judicial”, apunta.

“VÍA PROCESAL OPORTUNA”

A su juicio, “resulta evidente pues que se plantea por esta vía incidental una cuestión que nada tiene que ver con la ejecución” de la sentencia del Constitucional, “al abordar un problema de aplicación de las consecuencias legales aparejadas a una determinada condena penal, cuestión esta que habrá de ser planteada y resuelta en la vía procesal oportuna, que podría iniciar el demandante una vez le sea convenientemente notificada la resolución a la que se opone”.

La Fiscalía, en un escrito consultado por Europa Press, solicitó desestimar el incidente de ejecución planteado por Francisco Serrano al entender que “la solicitud de rehabilitación como magistrado aparece como una pretensión ajena y distinta a lo que fue objeto de examen y decisión” en la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque “no lo entiende así el demandante”.

De este modo, dice no compartir la posición del exjuez de que el acuerdo dictado por el CGPJ “implique desconocer lo decidido por el Tribunal Constitucional en la sentencia que es objeto del presente incidente de ejecución, sino que el mismo se refiere a los efectos derivados ex lege de la condena que este Tribunal ha declarado firme”.

Para finalizar, recuerda que, frente al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, “cabe recurso de alzada ante el Pleno del CGPJ, contra cuya decisión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.

El pasado mes de marzo, la Comisión Permanente del CGPJ rechazó la solicitud de reingresar en la carrera del exmagistrado Francisco Serrano, condenado el 13 de octubre de 2011 a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autor de un delito de prevaricación culposa por el TSJA, en una sentencia que fue declarada firme por el Tribunal Constitucional el pasado 26 de octubre.

LA DECISIÓN DEL CGPJ

El artículo 42 del Código Penal establece que “la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere (...). Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena”.

En consecuencia, la Comisión Permanente acordó comunicar a Francisco Serrano que la pena que le fue impuesta “produjo la privación definitiva del cargo de magistrado, y que si desea ingresar en la Carrera Judicial lo deberá hacer mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano”.