El Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos, por sus siglas en inglés), organización civil con sede en París (Francia) y ligada a la ONU a través de la Unesco, ha emitido un dictamen sobre el proyecto del Cabildo Catedral de Córdoba de abrir la llamada segunda puerta de la Mezquita-Catedral de Córdoba, afirmando que “Icomos no considera que la alteración propuesta vaya a impactar negativamente en el Valor Universal Excepcional del bien”.
Así se recoge en el mencionado dictamen de Icomos, al que ha accedido Europa Press y en el que, además, el citado organismo expresa la creencia de que, si la nueva puerta “facilita las procesiones religiosas”, tal y como pretende el Cabildo Catedral, ello “podría ser beneficioso”.
Icomos, que ha remitido este dictamen al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y éste, a su vez, a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se ha pronunciado de esta forma después de que el Estado español haya informado al Centro de Patrimonio Mundial de la Unesco de la “propuesta de las autoridades eclesiásticas que comprende la alteración de una parte de la fachada de la Mezquita-Catedral” que da al Patio de los Naranjos.
El proyecto, según entiende Icomos, “implicaría cambiar una ventana con enrejado vidriado (una celosía) por una puerta con estas mismas características, de modo que se permitiera la circulación para las procesiones ceremoniales”.
Como contexto en relación a esta propuesta, Icomos recibió “documentación completa del proyecto, así como un detallado informe de los programas de restauración que se han desarrollado en la Mezquita-Catedral a lo largo de los pasados cuatro siglos”.
Con todo ello y “aunque lo que se propone es un cambio menor en la Mezquita-Catedral”, con el cambio de la citada celosía colocada en 1974, “la iniciativa ha generado mucho debate a nivel local” y “actualmente no parece haber consenso entre las autoridades eclesiásticas y otros agentes, incluyendo Icomos España, siendo ésta la principal razón por la que las sugerencias se han remitido al Centro de Patrimonio Mundial de la Unesco”.
Todo ello se explica, según detalla Icomos en su dictamen, “en una carta fechada el 5 de noviembre de 2015, de la Consejería de Cultura de la Junta al deán presidente del Cabildo de la Catedral de Córdoba, en la que se apunta que, dada la disparidad de puntos de vista, el proyecto debería remitirse a la Unesco para su opinión y consejo”.
EVOLUCIÓN DE LA MEZQUITA
Con estos antecedentes, Icomos recuerda que la Mezquita-Catedral fue inscrita en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco en 1984 y que el Valor Universal Excepcional (OUV, por sus siglas en inglés) del bien ha quedado establecido en una declaración aprobada por el Comité de Patrimonio Mundial de la Unesco en 2014, señalando que “la Mezquita debe verse también como una parte de la ciudad más amplia que en virtud de su extensión y planeamiento”, ya es “una expresión viviente de las diferentes culturas que en el lugar han existido”.
Por eso, aunque la Mezquita-Catedral “es un testimonio irremplazable del Califato de Córdoba, no es un edificio que haya permanecido sin cambios desde su creación”, pues “en el siglo XIII se produjo su giro a Catedral y allá por el siglo XVII muchos de los arcos que daban al patio fueron clausurados, construyéndose capillas sobre ellos”.
En el siglo XVIII, según se precisa en el dictamen, “el techado fue cambiado de manera drástica. En la década de 1720 hasta cinco puertas dirigían desde el patio al interior y en 1724 se dejó escrito que al Oeste de éstas había una puertas para las ceremonias y procesiones que pudieran tener lugar”, y también “hubo otras modificaciones en la última parte del siglo XIX, pero su objetivo era recobrar partes de la estructura original del edificio”.
INTEGRIDAD VINCULADA AL USO RELIGIOSO
Con esta base, Icomos “ha tomado cuidadosamente en consideración todo el material enviado, en el sentido de si la iniciativa propuesta causaría un impacto adverso sobre el Valor Universal Excepcional por el que el bien se inscribió como Patrimonio Mundial”.
A este respecto, el punto de vista de Icomos es que “la contribución al Valor Universal Excepcional de la Mezquita-Catedral debe verse en lo relativo a aquellos aspectos que son testimonio irremplazable del Califato de Córdoba, pero también a las alteraciones posteriores que reflejan las diferentes culturas bajo las cuales la construcción continuó prosperando” y, “como es sabido, su integridad no tiene por qué vincularse al hecho de un edificio completo e intacto, y sí con su continuo uso religioso”.
Por lo tanto, “Icomos no considera que la alteración propuesta vaya a impactar negativamente en el Valor Universal Excepcional del bien, y cree que si facilita las procesiones religiosas, antes bien, podría ser beneficioso”.
En cualquier caso, Icomos también añade en su dictamen que “el Valor Universal Excepcional es intrínseco a la construcción y que existen de manera clara otros valores atribuidos a la Mezquita-Catedral a nivel nacional y local, como ha quedado demostrado por las fuertes polémicas que la alteración ha despertado”.
“Es opinión de Icomos --concluye el dictamen-- que en la toma de una decisión sobre si desarrollar o no esta iniciativa, la consideración debería afectar, no solo a su Valor Universal Excepcional, sino a estos otros valores, algunos de los cuales están claramente relacionados con las percepciones del edificio y su utilización”.