La Administración Penitenciaria ha considerado inoportuno establecer un procedimiento escrito con garantías donde concrete siempre las razones específicas por las que deniega la posibilidad de que personas presas se entrevisten con profesionales de la información con fines periodísticos. Pese a que esa era una de las recomendaciones del Defensor del Pueblo de España enviadas al Gobierno el pasado octubre, Instituciones Penitenciarias rechaza un desarrollo del artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario “a la vista de la diversidad de circunstancias que pueden concurrir en cada caso concreto”.
El Defensor del Pueblo había trasladado a la Administración Penitenciaria que habría que “dictar normas internas de desarrollo” en la normativa penitenciaria en ese sentido porque el establecido actualmente para las comunicaciones de los presos con profesionales acreditados de los medios “no se adecúa a la funcionalidad de este tipo de comunicaciones”. Ahora, en respuesta a la queja interpuesta por la Asociación de la Prensa de Sevilla y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, traslada a ambas partes la respuesta de la Administración Penitenciaria. E insiste en reformular alguna de sus recomendaciones rebatidas.
La APDHA y la APS presentaron en octubre de 2016 una queja tras la sanción a un preso de Córdoba por hablar con un periodista de eldiario.es Andalucía. En una ampliación de la queja, enviada en febrero de 2017, la APDHA comunicó al Defensor del Pueblo que la cárcel había denegado finalmente una petición formal de entrevista con el mismo preso “al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación”. “¿Cuál es la motivación adecuada? Es decir, ¿qué motivos sí permiten y cuáles no que los presos y los periodistas puedan encontrarse? En definitiva, ¿qué ocurre si un preso dice un motivo y después comunica otro? Son cuestiones incontrolables, que además no deben dejar de serlo”, se preguntó el abogado del interno.
Ahora el Defensor, tras recibir un informe al respecto de la Administración Penitenciaria, señala que del mismo se desprende “que la Administración no considera oportuno un desarrollo infra reglamentario de la referida norma a la vista de la diversidad de circunstancias que pueden concurrir en cada caso concreto y que deben ser valoradas de forma individualizada a la hora de adoptar una resolución por parte de la dirección del centro, sirviendo estas razones de base para concretar los motivos específicos para la posible denegación de la entrevista solicitada”.
Una 'cadena perpetua de hecho'
Este medio, en junio de 2016, contaba la historia de Antonio C.V., quien puso su primer pie en prisión en 1979 tras robar un coche junto a un amigo. “No tiene sentido que tengan tanto tiempo en la cárcel a una persona como yo. Esto es desproporcionado. Llevo 32 años en la cárcel. No soy un asesino ni un violador. No puedo más”, lamentaba superadas las tres cuartas partes de la condena, que cumple el 31 de diciembre del 2028“. Con la prisión permanente revisable en pleno debate político, eldiario.es Andalucía abordaba un caso tipo de lo que desde el punto de vista penitenciario se considera como una 'cadena perpetua de hecho'.
Instituciones Penitenciarias consideró que el preso cometió una falta grave al haber mantenido el encuentro con el periodista sin seguir el procedimiento para las comunicaciones con profesionales y haber difundido “noticias o datos falsos”. El castigo consistió en la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes.
Para la APS y la APDHA, sanciones como aquella por hablar con un periodista, después anulada por un juzgado de Vigilancia Penitenciaria, “demuestran que las personas presas no tienen derecho a informar y los profesionales de la comunicación tampoco pueden recabar de ellos información por el hecho de estar recluidos”. Según la sanción, se debería haber hecho uso del procedimiento habilitado para concertar citas con periodistas, previsto en el artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario pero que, “en la práctica no funciona”, según mantienen ambas organizaciones.
El Defensor insiste ahora en que considera que “es importante que se produzca un desarrollo normativo del artículo 49.5 del Reglamento penitenciario, de modo que el derecho de los internos a mantener comunicaciones con profesionales se sustancie mediante un procedimiento escrito con garantías y en cuya resolución se concreten siempre las razones específicas por las que en cada caso ha sido denegada la autorización de comunicación solicitada”.
La Administración aduce para rechazar una desarrollo de la norma “la diversidad de circunstancias que pueden concurrir en cada caso concreto que habrán de ser valoradas de forma individualizada a la hora de dictar resolución por parte de la dirección del establecimiento”. La Defensoría no se conforma y reitera la recomendación formulada, resaltando que “no se ha de confundir procedimiento y fundamento de una resolución administrativa”, insistiendo en “la necesidad de establecer un procedimiento de desarrollo del artículo 49.5, pues lo conocido hasta el momento pone de manifiesto que el derecho de los internos a comunicar con profesionales y en particular con periodistas, carece de un procedimiento que obligue a que las resoluciones que se dicten, concreten de manera expresa las razones específicas por las que en su caso se deniega la autorización”.
Nueva categoría de “periodista”
La institución “no entra a valorar cuáles son las razones o circunstancias que pueden concurrir en cada caso concreto y que efectivamente habrán de ser tenidas en cuenta por el responsable del establecimiento encargado de dictar la correspondiente resolución autorizando o denegando la comunicación solicitada, lo que se ha recordado a la Administración es que debe regular esta materia, de modo que el interno, merced a una resolución fundada en derecho, pueda conocer las razones específicas y concretas en las que la Administración basa su resolución sean estas las que fueren, más allá de fórmulas estereotipadas, y por tanto pueda si lo estima oportuno presentar los oportunos recursos. Esta línea de defensa de sus derechos no podrá articularse de forma efectiva si no son conocidos los motivos en los que la Administración basa su resolución”.
El Defensor también había recomendado en su escrito del pasado octubre modificar el sistema de gestión informática que regula la petición de cita previa para comunicar con personas privadas de libertad en los centros penitenciarios para que incorpore información relativa al tipo de profesional que la solicita“. En ese sentido, la Administración señala que ”se ha creado en el programa informático de comunicaciones y visitas el tipo profesional 'periodista', a fin de registrar las comunicaciones que pudieran celebrarse con estos profesionales“. Respecto a las visitas profesionales, ”la citada aplicación tiene como finalidad el registro de las comunicaciones efectivamente celebradas con los mismos“.
Por último, el Defensor informa de que ha solicitado información relativa a cuántas comunicaciones han sido solicitadas en los centros penitenciarios gestionados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para ser mantenidas con profesionales del periodismo durante los dos primeros meses del presente año 2019, cuántas han sido autorizadas y denegadas, y razones aducidas para ello.
En ese sentido, la senadora andaluza de Podemos Maribel Mora preguntó al Gobierno el pasado mes de abril por el número de solicitudes para que profesionales de los medios de comunicación pudieran entrevistarse con internos o internas en los centros penitenciarios en los años 2015, 2016 y 2017, cuántas fueron autorizadas, cuántas denegadas y, en ese caso, los motivos de la denegación, así como cuántas resoluciones desestimatorias estaban fundadas en derecho y sus principales fundamentos.
La respuesta del Gobierno a la senadora, emitida el pasado julio, no dejaba lugar a dudas: “No se ha realizado ninguna entrevista autorizada con internos”, si bien, añadía la respuesta oficial, “se han hecho reportajes donde voluntariamente ha sido entrevistado alguno”. El Ejecutivo señalaba en su defensa que “todas las resoluciones de la Administración desestimatorias han estado fundadas y motivadas en derecho, por cuestiones de orden y seguridad del establecimiento”, si bien el Defensor le ha instado hasta en dos ocasiones a regular la materia en ese sentido y motivar cada resolución con las razones específicas.
Cabe recordar que, además, recientemente el Tribunal Constitucional ha decidido analizar, por primera vez, esta censura previa de las prisiones para rechazar entrevistas de profesionales de medios de comunicación con internos de las cárceles españolas.