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Beijing+25: propuestas para avanzar en paridad con ocasión de ONU75

Ruth Rubio y Eulalia W. Petit

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En estos días hace justo veinticinco años que, en Beijing, China, el mundo, por voz de 30.000 activistas y representantes de 189 países, hizo una promesa: igualdad de derechos y oportunidades para todas las mujeres y niñas. La ocasión: la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995. El resultado: la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el programa más completo hasta la fecha en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, programa que desde entonces ha servido como referente en la lucha por la justicia de género.

Para conmemorar el aniversario, la 75 sesión de la Asamblea General de la ONU, inaugurada el martes 15 de septiembre de 2020, reserva para el 1 de octubre una reunión de alto nivel. El momento no puede ser más propicio para reafirmar los compromisos, hacer balance, consensuar el diagnóstico y trazar la hoja de ruta futura. Resultan cada vez más innegables los impactos sociales y económicos de la pandemia de COVID-19. Entre ellos, es notable el aumento significativo de la violencia contra las mujeres y la amenaza de revertir muchos de los avances logrados con tanto esfuerzo en los últimos 25 años. Algunos pronósticos vaticinan que el año próximo unos 435 millones de mujeres y niñas se encontrarán en situación de pobreza extrema.

Una de las aportaciones centrales de la Plataforma de Acción de Beijing giró en torno a la participación de las mujeres: la Plataforma estableció por primera vez el principio de participación igualitaria y de equilibrio de género de mujeres y hombres en la toma de decisiones, vinculando ambos a la noción de justicia y democracia. Se trataba de propugnar medidas para que las mujeres pudieran acceder a todas aquellas vías de poder y autoridad que tradicionalmente les habían sido cerradas, tanto en la esfera pública como en la sociedad civil. La Plataforma de Acción de Beijing, en efecto, dio impulso a la adopción de cuotas de género en el liderazgo político e impulsó iniciativas para mejorar la obtención de datos sobre la representación política de la mujer, como los esfuerzos que, desde 1997, realiza la Unión Interparlamentaria por rastrear el número de mujeres en los parlamentos nacionales. Estos datos nos dicen que el número de mujeres parlamentarias en todo el mundo se ha más que duplicado desde entonces, alcanzando, en la actualidad y como promedio, el 25%, mejoría notable, resultado aún insuficiente. Y aunque varios países tienen ahora también gabinetes con equilibrio de género, seguimos lejos del objetivo de la paridad en todos los ámbitos de gobernanza.

La Plataforma de Acción de Beijing, en efecto, dio impulso a la adopción de cuotas de género en el liderazgo político e impulsó iniciativas para mejorar la obtención de datos sobre la representación política de la mujer, como los esfuerzos que, desde 1997, realiza la Unión Interparlamentaria por rastrear el número de mujeres en los parlamentos nacionales. Estos datos nos dicen que el número de mujeres parlamentarias en todo el mundo se ha más que duplicado desde entonces, alcanzando, en la actualidad y como promedio, el 25%; mejoría notable, resultado aún insuficiente. Y aunque varios países tienen ahora también gabinetes con equilibrio de género, seguimos lejos del objetivo de la paridad en todos los ámbitos de gobernanza.

En términos de la agenda de la paridad, es de justicia destacar que en el seno de las Naciones Unidas se ha producido un cambio importante en la organización con la llegada al cargo del Secretario General Antònio Guterres. Aunque su nombramiento decepcionó a quienes estábamos convencidas de la conveniencia de dar por fin paso a una mujer Secretaria General, lo cierto es que Guterres lanzó una estrategia de paridad en todo el sistema en 2017 y ha predicado con el ejemplo, alcanzando dos años antes de lo propuesto en dicha estrategia la paridad en los niveles más altos de la organización, manteniéndose el objetivo de la paridad en toda la organización y en todos los niveles para 2028.

La Corte Internacional de Justicia, la Comisión del Derecho Internacional o el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, siguen presentando un déficit agudo de paridad en su composición

A pesar de estos logros, 75 años después de su creación, las carencias son aún notables. Por ejemplo, las máximas instancias jurídicas internacionales en Naciones Unidas, como son la Corte Internacional de Justicia, la Comisión del Derecho Internacional o el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales, siguen presentando un déficit agudo de paridad en su composición, con cifras en la horquilla del 11 al 20% de presencia de mujeres. Los órganos de supervisión y control en materia de derechos humanos han logrado en tiempos recientes una ratio algo mejor (en torno al 30-45%, según comités). Pero esta ratio global no refleja la gran disparidad entre unos Comités y otros en función de sus áreas de concentración temática. En particular, es de destacar que el Comité de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) cuenta con una presencia masculina casi nula, cuestión que también preocupa. El momento de reflexión (UN75) ofrece una ocasión perfecta para abordar la cuestión.

En términos de posibles intervenciones entendemos, en primer lugar, que es necesario visibilizar la situación. La mayoría de estos órganos siguen sin ofrecer datos desagregados por género, ni presentes ni históricos dificultando que la ciudadanía tome plena consciencia de la intolerable infrarrepresentación de mujeres en ellos. Nos parece igualmente importante que la organización logre que los Estados tengan en cuenta los criterios de paridad y promoción de la mujer en toda circunstancia, y muy especialmente, en situación de igualdad de méritos y subrepresentación femenina, a la hora de formular sus propuestas de candidatos cuando les corresponde. Además, los órganos encargados de realizar la selección o propuesta de nombramiento internamente en Naciones Unidas, deben estar igualmente sujetos a criterios de representación equilibrada. Exigir una justificación siempre que los nombramientos que se efectúen se aparten de la vía más eficaz y rápida para reducir la brecha de género podría ser un primer paso.

Por ello, estimamos que es esencial reforzar la fundamentación de la obligación de los Estados de respetar la paridad en las instancias judiciales internacionales, incluidos los órganos cuasi-judiciales de derechos humanos. Una forma de hacerlo es que el Comité CEDAW haga uso de su capacidad de emitir Observaciones Generales, instrumentos que sirven de guía interpretativa a los Estados de cara a sus obligaciones contraídas. En su Observación General 23 (1988), el Comité CEDAW ya indicó la relevancia que podía tener incrementar el número de mujeres en los tribunales internacionales. La Observación General 28 (2015) enfatizó a su vez la necesidad de que en la composición de los tribunales nacionales se respetase el principio de no discriminación y se adoptasen las medidas positivas necesarias para garantizar la igualdad efectiva. Probablemente haya llegado ya el momento de una nueva Observación General en la que se afirme sin lugar a dudas que las obligaciones derivadas de la CEDAW se aplican también a la propuesta y selección de candidatos para los más altos puestos legales y judiciales en la estructura de Naciones Unidas. 

De ser así, Naciones Unidas, como institución, debiera sentirse interpelada (aunque en sentido técnico no sea signataria de la Convención) pues no debe caer en la paradoja de mantener umbrales de autoexigencia en la cuestión inferiores a los que marca o exige de los Estados miembros. Y es que la representación paritaria de género en todos los niveles de la Organización y, en particular, en el ejercicio de las funciones de control jurisdiccional y vigilancia del cumplimiento de los derechos humanos, no es únicamente un factor del que dependa, cada vez de forma más generalmente reconocida, la legitimidad del sistema, sino también una cuestión de los derechos humanos de las mujeres. Cabe además esperar que la composición equitativa de estos órganos judiciales y cuasi-judiciales internacionales tenga un impacto en la interpretación y aplicación del derecho internacional y de los derechos humanos, junto con un efecto multiplicador en el conjunto del sistema.

Se nos antoja que el 25 aniversario de la Conferencia de Beijing y el 75 aniversario de la fundación de la ONU ofrecen la ocasión perfecta para afrontar esta asignatura pendiente en un momento tan crítico para los derechos humanos y el derecho internacional como el que plantea la pandemia. Lo exigen la coherencia y la justicia.

En estos días hace justo veinticinco años que, en Beijing, China, el mundo, por voz de 30.000 activistas y representantes de 189 países, hizo una promesa: igualdad de derechos y oportunidades para todas las mujeres y niñas. La ocasión: la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995. El resultado: la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el programa más completo hasta la fecha en materia de igualdad de género y empoderamiento de la mujer, programa que desde entonces ha servido como referente en la lucha por la justicia de género.

Para conmemorar el aniversario, la 75 sesión de la Asamblea General de la ONU, inaugurada el martes 15 de septiembre de 2020, reserva para el 1 de octubre una reunión de alto nivel. El momento no puede ser más propicio para reafirmar los compromisos, hacer balance, consensuar el diagnóstico y trazar la hoja de ruta futura. Resultan cada vez más innegables los impactos sociales y económicos de la pandemia de COVID-19. Entre ellos, es notable el aumento significativo de la violencia contra las mujeres y la amenaza de revertir muchos de los avances logrados con tanto esfuerzo en los últimos 25 años. Algunos pronósticos vaticinan que el año próximo unos 435 millones de mujeres y niñas se encontrarán en situación de pobreza extrema.