Dime dónde eres concejal y te diré cuántas mociones puedes presentar. Una de las maneras de acción directa de los grupos políticos de cada ayuntamiento para elevar sus propuestas a debate y poder ponerlas en marcha si son aprobadas son las mociones que se presentan en el Pleno municipal. Pero no existe una única normativa que dé cuenta del número de mociones que cada partido político puede presentar, sino que son los reglamentos internos de cada ayuntamiento los que, por lo general, lo establecen. Este hecho provoca una disparidad de situaciones entre grupos municipales de uno y otro municipio a la hora de poder elevar sus propuestas, muy limitadas en algunos casos y, en otros al contrario, sin número máximo.
La comparativa que eldiario.es/andalucia ha realizado entre los ayuntamientos de las capitales andaluzas pone sobre la mesa el distinto poder de acción que un grupo municipal puede tener a la hora de presentar sus propuestas al Pleno, según pertenezca a uno u otro municipio. Se dan casos donde la normativa es estricta ‘recortando’ las posibilidades de los grupos políticos de elevar mociones y, mientras tanto, en otros consistorios no existe límite alguno al respecto. Hay quien ve en estas reglas del juego un modo de otorgar mayor operatividad al pleno municipal si éste no se eterniza con decenas de mociones, mientras que desde el otro lado hay quienes ve que recortar la posibilidad de elevar propuestas recorta también la capacidad de acción de la oposición y de la participación ciudadana.
Uno de los casos más restrictivos es el del Ayuntamiento de Córdoba, donde el Reglamento Orgánico General establece la cuantía de mociones que cada uno de los grupos puede presentar, una cifra que varía en función del número de concejales con el que cuenta cada grupo político. Así, en este ayuntamiento que cuenta con seis grupos municipales, hay cuatro que tan sólo pueden presentar una moción en cada Pleno: IU – que tiene cuatro concejales y forma parte del gobierno-, Ganemos Córdoba con cuatro concejales, Ciudadanos con dos ediles y el Grupo Mixto con un concejal. El otro partido del gobierno municipal -el PSOE que tiene siete concejales- puede presentar dos mociones, mientras que es el PP con once ediles es el grupo mayoritario y puede elevar hasta tres propuestas propias al Pleno.
En el caso opuesto se sitúa, por ejemplo, el Ayuntamiento de Almería, donde no existe un número limitado de mociones para cada uno de cuatro grupos municipales que componen el Pleno municipal: PP, PSOE, Ciudadanos y Para la Gente. Tanto es así, que en el último pleno celebrado en el consistorio almeriense se llegaron a debatir 21 mociones propuestas por los grupos políticos.
Entre ambos casos se mueven el resto de los ayuntamientos de las capitales andaluzas. En Málaga, está establecido en su Reglamento Orgánico del Pleno que todos los grupos políticos pueden presentar el mismo número de mociones: cuatro. Ese número se incrementará para los grupos que tengan más de ocho concejales, que podrán presentar una moción más por cada dos concejales que sobrepasen dicho número, sin exceder de un máximo de ocho mociones por sesión. Así, Málaga Ahora (cuatro concejales), Ciudadanos (tres) e IU (2) pueden presentar cuatro mociones, mientras que el PSOE (9 ediles) puede presentar una más y el PP (13 concejales) puede elevar hasta seis.
En el caso del Ayuntamiento de Sevilla, las fuentes consultadas explican que precisamente el reglamento que establece esta cuestión está en proceso de revisión, aunque en la actualidad la norma es común para todos los grupos políticos: dos mociones por cada grupo y Pleno. Es decir, los doce concejales del PP pueden presentar igual número de propuestas que los dos ediles de IU, los tres de Participa Sevilla, los tres de Ciudadanos o los once del PSOE.
Ese mismo caso de la norma única para todos los grupos municipales también rige en el caso del Ayuntamiento de Huelva, donde cada grupo municipal puede presentar hasta tres mociones en el Pleno, ya provengan de los once concejales del PSOE, de los ocho del PP, de los tres de Ciudadanos, o de cada uno de los ediles de Participa Huelva o MRH.
En Cádiz, donde también se está llevando a cabo una revisión de la normativa a este respecto, el reglamento actual no contempla límites. Las fuentes consultadas señalan que se está estudiando limitar a tres el número de mociones en un futuro, aunque de momento todos los grupos – PP con diez concejales, Por Cádiz Sí Se Puede con ocho, PSOE con cinco ediles, Ciudadanos con dos y Ganar Cádiz en Común con otros dos concejales- pueden elevar el número que quieran de propuestas al pleno de su ayuntamiento.
Mientras tanto, en el Ayuntamiento de Granada, el Reglamento Orgánico dicta que el número máximo de mociones se calcula según el número de concejales. Cada grupo municipal tiene derecho a presentar una moción en cada sesión plenaria independientemente del número de sus miembros, pero a su vez, podrán presentar una moción más por cada cuatro miembros de un mismo grupo municipal. Es decir, los grupos minoritarios –PG con un edil y Vamos Granada con tres- tan sólo pueden presentar una moción al Pleno, mientras que esa cifra va aumentando conforme lo hace también el número de ediles del resto de grupos: Ciudadanos con cuatro concejales puede presentar dos mociones, PSOE con ocho ediles puede elevar tres mociones y el PP con once concejales, otras tres.
Por su parte, en el Ayuntamiento de Jaén no queda especificado en su reglamento orgánico el número de mociones que puede presentar cada grupo municipal. Lo que sí existe desde hace tres mandatos es un acuerdo no escrito por el que en cada Pleno cada grupo presenta dos mociones. Uno de los partidos nuevos en el consistorio desde las pasadas elecciones municipales, Jaén en Común (tres concejales), ha intentado presentar más mociones –según señalan a este diario- pero finalmente no fueron inscritas en el orden del día del pleno sino votadas como urgencias, donde encontraron el voto negativo para ser debatidas del resto de grupos políticos: PP con doce concejales, PSOE con 9 y Ciudadanos con tres.