Los tribunales han vuelto a condenar a la Junta de Andalucía por vulnerar el derecho fundamental a la huelga. Se trata de un reproche judicial recurrente: de forma habitual y al menos desde 2016, la administración autonómica no justifica por qué impone unos determinados servicios mínimos, que en ocasiones alcanzan el 100%, durante las jornadas de huelga en sectores que considera vitales. Esto desvirtúa este derecho fundamental limitando su eficacia.
Ha ocurrido en huelgas de trabajadores de Salud Responde o en la huelga feminista del 8M, entre otras. La última condena tiene su origen en la decisión de la Consejería de Salud de establecer unos servicios mínimos del 100% en la huelga que los trabajadores de la empresa Asistencia Sanitaria Malagueña (ASM) comenzaron el pasado 10 de enero.
Para tomar esa decisión, la Consejería se limitó a reproducir los servicios mínimos propuestos por la Delegación de Salud, que a su vez asumía la propuesta de la comisión negociadora: 100% para todos los servicios. Sin embargo, en las reuniones de la comisión los trabajadores habían admitido el 100% para el traslado de pacientes de diálisis y oncológicos, urgentes y altamente dependientes, pero la discrepancia era “notoria” para los servicios mínimos en el resto de servicios. Esto obligaba a la Consejería de Salud a, por lo menos, motivar por qué establecía unos determinados servicios mínimos, y hacerlo con un criterio de proporcionalidad, ponderando el derecho a la huelga y los intereses de quienes se verían afectados por ella.
Siendo así, la Consejería impuso también el 100% en esos servicios sin motivar por qué, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada el pasado 5 de julio, a la que este medio ha tenido acceso.
Justificación de los servicios mínimos también en servicios esenciales
La sentencia trae causa de una demanda interpuesta por CGT, que ha venido recurriendo la determinación de servicios mínimos en numerosos ámbitos cuando entiende que no está motivada. En esta ocasión, CGT recurrió la Orden de la Consejería de Salud al entender que vulneraba el derecho fundamental a la huelga.
Los magistrados conceden que el de ambulancia es un servicio “esencial”, pero que ello no exime a la administración de justificar por qué impone unos determinados servicios mínimos. La administración andaluza ofreció una explicación genérica sobre el derecho de los ciudadanos a recibir una prestación “vital” como la del servicio de ambulancias. Los magistrados recuerdan que la obligación de motivar los servicios mínimos no se excluye ni siquiera en el ámbito de las urgencias médicas, tal y como dispone una sentencia del Tribunal Supremo: “Por un lado, que no cabe fijar los servicios mínimos en un 100%, incluso en el ámbito de las urgencias médicas, pues ello equivale a cercenar el ejercicio del derecho de huelga. Por otro, que la proporcionalidad en la decisión gubernativa fijando los servicios mínimos, incluso en el ámbito de la asistencia médica hospitalaria, constituye un criterio principal en la adopción del Acuerdo por la autoridad gubernativa”.
Los magistrados, con el pronunciamiento favorable del fiscal, anulan la orden de servicios mínimos en lo relativo a los traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgentes.
Denuncias penales archivadas
El fallo no tendrá repercusión práctica, pues la huelga terminó, pero vuelve a apuntar a una práctica recurrente de la Junta de Andalucía que, según al menos una veintena de sentencias dictadas en los últimos seis años, cercena el ejercicio del derecho fundamental a la huelga. “Seguimos acotando los abusos de la Junta de Andalucía. El PP lo que ha hecho ha sido dar continuidad a los abusos contra el derecho fundamental a la huelga que se dan desde los últimos años del PSOE en el Gobierno de la Junta”, lamenta Miguel Montenegro, secretario general de CGT-Andalucía.
La reincidencia de la administración autonómica ya ha sido señalada por el propio Tribunal Superior de Justicia. Por ejemplo, condenó a la Junta de Andalucía por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma, reprochándole que tratara de dejar “vacío” ese derecho de los trabajadores el 8M de 2020, ser ya “reincidente” en este tipo de condenas y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer.
El sindicato ha ido recurriendo estos servicios mínimos también cuando es minoritario, como es el caso. También ha pretendido la condena penal de los responsables de fijar los servicios mínimos abusivos, siempre en vano. “Creemos que se produce una indefensión clara para la clase trabajadora: de nada sirve anular servicios mínimos a los meses de la huelga, y que luego no haya ningún correctivo para los responsables”, denuncia Montenegro.
ASM ambulancias tiene unos 580 trabajadores y realiza traslados de pacientes para el Servicio Andaluz de Salud. El pasado 24 de enero sus trabajadores comenzaron una huelga indefinida para exigir mejores condiciones laborales y la actualización del convenio. Los sindicatos también denunciaban que faltaba personal ante el aumento de pacientes derivado de la pandemia. En el origen del conflicto estaba una cláusula que vincula la actualización del convenio a la revisión de la concesión del SAS. “La Junta la va retrasando, y eso lleva a que el convenio esté absolutamente desfasado, con salarios del pasado, que deja a los trabajadores en una situación pírrica”, explica Montenegro. Finalmente, los sindicatos mayoritarios alcanzaron un acuerdo temporal para poner fin a la huelga.