La Justicia ha vuelto a anular una resolución de la Junta de Andalucía de cara a una jornada de huelga. En concreto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dejado sin efecto la resolución de 14 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo por la que se garantizaba el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad autónoma durante la huelga general del sector público de Andalucía, convocada por CGT para el 28 de mayo, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, estima el recurso interpuesto por la organización de trabajadores, como también pedía la Fiscalía, en relación a “la desproporción y falta de justificación de los servicios mínimos fijados, ya que el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento”. La resolución de la Junta de cara a la huelga del 28 de mayo “no concreta los factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente presta servicio en un día festivo y que permitan valorar el juicio de proporcionalidad”, dicen los jueces.
Según argumentó el sindicato, la Consejería había realizado “justificaciones genéricas sin motivar por qué en algunos casos” los servicios mínimos llegaban al 100% “como los realizados en un día festivo”. El personal afectado por la huelga era el empresas de asistencia telefónicas de emergencias 112, el de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas, el personal laboral al servicio de la Junta y de las corporaciones locales, y el de centros dependientes de la Consejería de Igualdad.
El TSJA acepta la argumentación de CGT en cuanto a que los servicios mínimos establecidos sobrepasaron el equilibrio que debe existir entre la huelga y el ejercicio de otros derechos fundamentales. “La actuación de la autoridad gubernativa vacía de contenido el derecho de huelga al fijar a la totalidad de la plantilla de un día festivo para cubrir los servicios mínimos, siendo desproporcionadas las medidas aprobadas, ya que no establece el personal estrictamente necesario para el mantenimiento del servicio esencial, sino que el servicio va a seguir desarrollándose como si no existiera una convocatoria de huelga”, expresaba el sindicato en su escrito.
Condena en costas
La sentencia, que incluso impone las costas a la Administración demandada hasta un importe máximo de mil euros, señala en favor de la Consejería que “los servicios mínimos podrán estimarse excesivos o no, pero en ningún caso carentes de motivación”, explicando que “el contenido de la resolución es expresivo de las razones y criterios tenidos en cuenta por la administración para fijar esos servicios mínimos, teniendo en cuenta la importancia de los bienes y derechos constitucionales antes citados, susceptibles de ser afectados, unido a la necesidad de garantizar la prestación del servicio de emergencia, con clara incidencia en la protección del derecho a la salud y a la vida”.
En todo caso, cabe recordar que la Junta de Andalucía viene viendo desde hace años cómo la Justicia anula las resoluciones en las que la administración establece los servicios mínimos para convocatorias de huelga, la más reciente con motivo del pasado 8 de marzo. Con esta conocida ahora, son 21 las sentencias en las que los jueces, sucesivamente, siguen considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad es contrario al ordenamiento juridico si no se acompañan de argumentos que lo apoyen.
La Justicia, una a una, ha ido anulando en los últimos años los servicios mínimos establecidos por la Junta en huelgas del 8M y otras. Así, y entre otras, la Junta fue condenada también por “sacrificar” el derecho a la última huelga feminista. Unos meses atrás, la Junta fue condenada por “sacrificar de manera absoluta” el derecho a huelga de sus sanitarios en vísperas del estado de alarma, con una contundente sentencia del TSJA que achacaba al Gobierno andaluz dejar “vacío” ese derecho de los trabajadores el 8M de 2020, ser ya “reincidente” en este tipo de condenas y no contribuir “a la sensibilización de la sociedad” en asuntos referentes a la mujer. Anteriormente, la misma Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Granada se pronunció de manera similar en septiembre de 2019, cuando ya cargó contra la Junta por hacer “ilusorio” el derecho de huelga en los hospitales el 8M del año 2019.