Puede que 14.000 euros parezca una cifra ridícula por vulnerar un derecho fundamental consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución Española. Pero es que no ha sido una vez sino 17 durante los últimos cinco años. Son las sentencias que han condenado a la Junta de Andalucía en costas (el 'gasto' del procedimiento judicial, en el argot jurídico) por sacrificar “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses” como reza la Carta Magna de 1978. En cada una de esas ocasiones, la Confederación General del Trabajo (CGT) ha invocado ese derecho fundamental y se le ha estimado total o parcialmente su recurso en 17 de 18 veces. ¿El resultado? Ninguno a efecto práctico pero aproximadamente, como se ha dicho, un total de 14.000 euros en costas para la Junta por vulnerar el derecho de huelga en otras tantas ocasiones.
Los tribunales le han dado continuamente la razón al sindicato, anulando siempre la resolución de la consejería de turno (mayoritariamente, Empleo, y también la Consejería de Salud) que dejaba establecidos unos servicios mínimos que, casi en su totalidad, han sido declarados abusivos. Así, se ha ido “cercenando” o “sacrificando” el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, cuyos representantes han ido reclamando a la administración mejorar sus condiciones laborales en circunstancias concretas, participar de una huelga general (como ha pasado en los últimos 8M) o secundar una serie de paros, como ocurrió hace poco con las trabajadoras de la limpieza del Hospital Universitario de Puerto Real.
Desde 2018
Todas esas resoluciones se han dictado entre 2019 y 2023, si bien aún quedan pendientes las sentencias por el último 8M. En todo caso, el asunto viene de atrás, por lo que ningún partido político (PSOE, Ciudadanos o PP han ostentado las competencias en Empleo, por ejemplo) queda exento de esta culpa. En ese sentido, la Justicia ya falló contra la Junta en 2018 por “cercenar el derecho de huelga” el 8M de aquel año en el sector sanitario, que se sumaba a otras sentencias dictadas por el TSJA desde 2016 en similar sentido. CGT trató de que los máximos responsables de la Junta, entonces del PSOE, tuvieran alguna responsabilidad penal por ello pero finalmente los tribunales concluyeron dicen que la conducta de los consejeros no era delictiva por prevaricadora ni atentatoria al derecho de los trabajadores. Eso sí, los jueces, sucesivamente, han ido considerando que establecer el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad en días de huelga convocada formalmente es contrario al ordenamiento jurídico.
Las consejerías 'condenadas', cuyas resoluciones se vienen anulando, suelen acatar las sentencias puesto que un hipotético recurso de casación ante el Tribunal Supremo no encajaría en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa al versar la sentencia de la Sala únicamente sobre la proporcionalidad de los servicios mínimos. “Para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el 100% estimado es objetivamente excesivo”, argumenta en casi todas las sentencias las salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que asume este tipo de procedimientos y cuyo posicionamiento coincide con el de la Fiscalía en casi la totalidad de los procesos emprendidos por CGT.
¿Nueva denuncia por prevaricación?
Para Luis de los Santos, abogado de la cooperativa Derechos Al Sur y que ha llevado en los últimos años todos los litigios citados, “cuando los servicios mínimos son anulados por el TSJA, huelga tras huelga, el daño, no solamente a CGT-A, sino al derecho a la libertad sindical, ya está hecho”. A su juicio, “la impunidad es total y absoluta, ya que la convocatoria de huelga no tienen consecuencias prácticas ni para los trabajadores, ni para la Consejería de Empleo”.
“Aunque hace unos años no fue estimada la petición de indemnización por daños morales, no descartamos volver a solicitarla” porque considera “evidente los daños y perjuicios sufridos por la CGT-A, como consecuencia de la frustración de su derecho a convocar huelga en defensa de los trabajadores”. Según explica De los Santos, la fijación de unos servicios mínimos que las distintas sentencias consideran nulos “se traduce en su descrédito al hacer inútil su actividad pues, aunque es cierto que el principio de autotutela ejecutiva exige que la tutela judicial se dé a posteriori, esta tutela no es efectiva si no alcanza a reparar el daño causado por el acto que se anula”.
De cualquier forma, opina, “el daño está hecho y es posible acreditarlo”, por lo que no descarta “volver a interponer una nueva denuncia por prevaricación contra los responsables políticos de la Consejería de Empleo, ya que dichas personas conocen la doctrina y jurisprudencia de los tribunales y, a pesar de ello, vuelven a plantear unos servicios mínimos ilegales, con el único fin de obstaculizar el derecho a huelga”.
La Junta “se emperra una vez tras otra en conculcar el derecho constitucional”
CGT Andalucía manifiesta encontrarse “en absoluta indefensión ante los continuos atropellos al derecho de huelga por parte de la Junta de Andalucía que, pese a ser condenada reiteradamente por los tribunales de justicia por violar este derecho fundamental, se emperra una vez tras otra en conculcar el derecho constitucional sabedores de la impunidad en la que se han situado al imponer arbitrariamente servicios mínimos que contravienen la Constitución Española y afectando gravemente a los derechos básicos de la clase trabajadora”, declara a este periódico su secretario general, Miguel Montenegro.
“Desde CGT, como organización sindical de clase, continuamos a la búsqueda de formulas jurídicas o administrativas que nos permitan poner fin a esta situación de abuso de la administración andaluza y al desamparo en el que nos encontramos por no aplicarse medidas contundentes contra quienes firman esos decretos de servicios mínimos en nombre de la administración andaluza a sabiendas de que meses después serán declarados ilegales y violadores del derecho fundamental a la huelga por los tribunales de justicia”.