Desde hace décadas las personas privadas de libertad que hubieran permanecido al menos seis meses en prisión, si a su salida carecían de trabajo, prestación por desempleo o capacidad económica, tenían derecho a un pequeño subsidio que les ayudaba a la subsistencia en el momento de excarcelación y que duraba hasta que encontrasen un trabajo o alcanzasen una duración máxima.
La mayoría de las personas al conseguir su libertad precisan de esta ayuda. Es una medida esencial para facilitar a estos ciudadanos, que han estado un tiempo separados de la sociedad, su reinserción. Está medida es, pues, absolutamente necesaria y nunca había sido puesto en duda.
No obstante, se decide ahora con ocasión de unificar determinadas prestaciones asistenciales, suprimirla. La finalidad declarada es incluir a una serie de colectivos, entre otros a este, dentro del ingreso mínimo vital (IMV). A partir del 1 de noviembre de 2024 el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dejará de conceder esta ayuda.
Esta decisión debe ser considerada como errónea y absurda ya que, por un lado, no se abaratará el coste, porque en teoría las personas liberadas pasarán ahora a ser beneficiarias del IMV y por otro, se causará un perjuicio de imposible reparación. A las enormes dificultades que lleva arrastrando el ingreso mínimo vital, se le suman una serie de obstáculos adicionales.
El cambio de subsidio a IMV puede afectar muy negativamente a la familia que de apoyarle en su reinserción social se verá gravemente perjudicada. Así pues, si el sentido de esta ayuda era atender con urgencia a la salida, un año después la necesidad ya ha tenido que ser cubierta de otras formas, por lo que es un auténtico despropósito.
Si antes con el antiguo subsidio, las personas liberadas tenían que esperar un plazo antes de solicitar y obtener la ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal, de entre 1 o 2 meses, con el IMV, que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, su concesión se retrasa entre 4 y 9 meses además de exigir unos requisitos mucho más estrictos que lo se venia exigiendo. A partir de ahora si la persona presa se reincorpora a su unidad familiar y esta cobra la prestación del IMV toda la familia perdería la prestación al exigir 6 meses de convivencia, y para el caso de que la persona fuera a residir en un piso compartido o en un centro, precisa de un informe social emitido por las trabajadoras sociales que tarda meses en obtenerse.
Por ello, el cambio de subsidio a IMV puede afectar muy negativamente a la familia que de apoyarle en su reinserción social se verá gravemente perjudicada. Así pues, si el sentido de esta ayuda era atender con urgencia a la salida, un año después la necesidad ya ha tenido que ser cubierta de otras formas, por lo que es un auténtico despropósito.
Además, está concesión puede afectar negativamente al resto de familiares que estuvieran percibiendo el ingreso.
En definitiva, si la finalidad era facilitar la reinserción y ayudar a la subsistencia en un momento vital complejo, esta medida adoptada no ayuda a la misma.
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