El Parlamento de Andalucía tramitará por vía urgente una proposición de Ley de Caminos Públicos con el objetivo de que entre en vigor esta legislatura una norma que pretende poner coto a problemas como su ocupación por parte de particulares, que ha llevado a episodios tan sonados como la trampa que le tendieron al activista Juan Clavero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se había comprometido a presentar un proyecto de ley en 2018, pero la tramitación más lenta por esta vía hace imposible que pueda estar en vigor este año, por lo que se ha optado por el plan B.
Esto es posible después de que diputados del PSOE y Podemos hayan llegado a un acuerdo en el grupo de trabajo que constituyeron el pasado mes de enero para negociar un texto, de manera que se garantiza que no tendrá problemas para su tramitación parlamentaria en este periodo de sesiones que concluye en julio. No obstante, la proposición de ley ha sido registrada esta semana por el PSOE.
Eso sí, en la presentación del documento se visibilizará también la participación de Podemos y de colectivos como Ecologistas en Acción y Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos (PICP). De hecho, este jueves se presenta en Córdoba el acuerdo en presencia del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, y el diputado de Podemos David Moscoso.
60.000 kilómetros
Más allá de las discusiones sobre la paternidad de esta iniciativa, que ya se evidenciaron cuando Podemos presentó su propia propuesta, y el consejero anunció que ya trabajaban en ello en su departamento, el resultado será una norma para regular los más de 60.000 kilómetros de estas vías que recorren el territorio.
Se trata de dar respuesta a un vacío normativo en la red intermedia que suponen estas vías, dado que existe la ley para el régimen y uso del dominio público de carreteras, como máxima expresión del sistema de comunicaciones, y también para los senderos, aprobada precisamente el pasado año a propuesta de Podemos. Pero, en cambio, como se reconoce el texto consensuado, la situación de los caminos públicos es “crítica”: existe un desconocimiento competencial de la propiedad en buena parte de ellos, una carencia de identificación y catalogación y una falta de normas comunes de señalización y conservación.
Multas y expropiación
Todo ello, se pretende corregir con una ley que prevé multas de hasta 120.200 euros por infracciones muy graves. Se considerarán como tales: causar daños en la estructura por circular con pesos o cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riego deficiente de las parcelas colindantes; realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que los perjudiquen o pongan en riesgo; arrojar materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito; colocar sin permiso cierres; ocuparlos con maquinaria, materiales u objetos sin autorización; y circular o estacionar por tramos con limitación.
El texto prevé también que las administraciones podrán incorporar a su red los caminos particulares o tramos de los mismos, mediante expropiación y previa declaración de su utilidad pública. La asunción de la titularidad “se efectuará formalmente en el plazo máximo de dos años a contar desde el momento en el que tenga lugar la aprobación del Catálogo Oficial de Caminos Públicos”, según recoge la proposición de ley consultada por eldiario.es/andalucia.
Catálogo de caminos públicos
Es precisamente la elaboración de este catálogo otra de las obligaciones que se pretende recoger en la ley. Lo deberá aprobar el Consejo de Gobierno. Todas las administraciones con titularidad de caminos públicos (ayuntamientos, diputaciones y consejerías) procederán a la inscripción registral y catastral de aquellos que les correspondan.
El objetivo es definir el régimen jurídico, estableciendo los procedimientos de construcción, conservación y explotación de los caminos públicos, así como las normas sobre su uso, protección y defensa. Deberán estar siempre disponibles para su uso (de comunicación, rural, medioambiental, deportivo, turístico y recreativo), salvo excepciones por interés social o riesgo para las personas, por ejemplo, por un incendio forestal. En caso de cierre no autorizado, la administración que sea titular procederá a abrirlo. También estará facultada para prohibir, por razones de seguridad y de conservación del patrimonio histórico, las conducciones de agua, gas o electricidad en la estructura y el tránsito de vehículos en el área de servidumbre.
En aquellos caminos públicos en los que exista una zona de protección en uno o ambos lados del mismo, se mantendrá la misma como servidumbre al dominio público, que deberán regularse reglamentariamente. En caso de no existir, la administración titular la establecerá con una anchura máxima de dos metros a ambos lados si lo estima conveniente para el uso.
El grupo de trabajo se creó el pasado mes de enero y en las sucesivas reuniones han participado, por parte parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, su titular, José Fiscal; Javier Madrid, director general de Espacios Naturales Protegidos; y Rafael Cancelas, coordinador. Por parte de Podemos, lo han hecho los diputados David Moscoso y Jesús Rodríguez y el secretario Político del partido, Nacho Molina, mientras que del lado de los colectivos se ha contado con la presencia de Juan Clavero y Armando Cáceres de Ecologistas en Acción y Manuel Trujillo y Gregorio Pascual de PICP.
En concreto, la ley hace referencia a estos tipos de rutas:
Camino rural. Son las vías rurales, agrícolas, forestales de servicio y de servicio a los poblados que discurran por suelo no urbanizable, cuyas condiciones de pendiente, radio de curvatura y firme lo hagan apto para el tránsito de cualquier tipo de vehículos motorizado durante todo el año y en cuya ejecución se empleen materiales o técnicas de mejora de calzada o estabilización y obras de fábrica en pasos o cunetas. Deben poseer como mínimo tres metros de firme.
Senda o sendero. Todo itinerario público que transcurre en la mayor parte de su recorrido por el medio rural, y que está habilitado para la marcha y el excursionismo, fundamentalmente a pie, y a veces en bicicleta o caballería, con una anchura inferior a un metro, sin uso de vehículos a motor y abierto al tránsito de peatones.
Vereda. Son las vías que tienen una anchura no superior a los cinco metros, sin uso de vehículos a motor, solo transitables para caballerías, carretas y peatones.
Camino de herradura. Vías estrechas por las que pueden transitar preferentemente caballerías, y con una anchura inferior a dos metros.