Salvemos Mojacar recurrirá al Constitucional la sentencia del TSJA sobre el Algarrobico

El reciente Auto del TSJA que desestima la solicitud de nulidad de la sentencia que declara legal la licencia de obras del Hotel del Algarrobico no ha tenido trascendencia alguna, ha sido un puro trámite para poder recurrir la sentencia al Tribunal Constitucional.

La sentencia ya era firme desde que se publicó el 29 de julio de 2015 pero no sirve para que se reanuden las obras del hotel por dos razones fundamentales, en primer lugar porque los terrenos pertenecen a la Junta de Andalucía por sentencia firme de fecha 7 de octubre de 2013.

Va para dos años que se dictó la sentencia y la Junta de Andalucía todavía no ha podido tomar posesión de los terrenos debido a la lentitud en la ejecución de la sentencia. El magistrado que tramita la ejecución de la sentencia es D. Rafael Toledano que no acaba de permitir a la Junta de Andalucía que tome posesión de los terrenos que le pertenecen desde hace año y medio, tiempo más que de sobra para una simple ejecución de sentencia.

El otro motivo por el que no se pueden reanudar las obras es porque el Hotel invade la servidumbre de protección de 100 metros establecidos por la Ley de Costas, según tres sentencias de la Audiencia Nacional confirmadas por otras tres del Supremo. Además está construido en espacio protegido también por sentencia firme del TSJA, asunto que está pendiente de confirmarse por el Tribunal Supremo.

Por invadir la servidumbre de protección y por estar en terreno protegido, el Hotel está fuera de ordenación fuera de ordenacióny aunque disponga de licencia de obras en los inmuebles que están fuera de ordenación, la Ley del Suelo estatal y la LOUA no permiten obras de consolidación, solo permiten obras menores de mantenimiento.

El magistrado ponente de la sentencia que declara legal la licencia de obras y que ha resuelto el incidente de nulidad es también D. Rafael Toledano. Para declarar legal la licencia de obras, la sentencia se basa en que es conforme al planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Carboneras, sin tener en cuenta que ese planeamiento es ilegal porque es contrario a la Ley de Costas y al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de Cabo de Gata.

Precisamente D. Rafael Toledano dijo en un Auto de fecha 28 de octubre de 2010 que “…ninguna actuación urbanística puede ser acordada o autorizada en la zona, so pena de incurrir en una actuación nula, dado que todo instrumento de ordenación territorial o urbanística debe respetar las previsiones, de superior rango, que se contengan en un plan de ordenación de recursos naturales de un espacio protegido.” Exactamente lo contrario de lo que dice ahora.

Salvemos Mojacar recurrirá en los próximos días al Tribunal Constitucional la sentencia de 29 de julio de 2014 y espera que la Junta de Andalucía haga lo mismo. El Abogado del Estado ya no puede hacerlo porque no solicitó la nulidad de la sentencia y ha dejado que se le pase el plazo.

Ni el Gobierno central ni la Junta de Andalucía recurrieron al Supremo en interés de ley la sentencia de 29 de julio de2014. Esperamos que ahora la Junta al menos recurra al Constitucional.

Denunciamos que es pura demagogia por parte de la Junta de Andalucía firmar acuerdos para la demolición del inmueble y decir que no pueden demolerlo hasta que no decida la justicia, si simultáneamente no piden ante la justicia que derriben el hotel y no agotan todos los recursos posibles para conseguirlo.