La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (Anpba) ha recibido escrito firmado por el Secretario general Provincial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Jaén mediante el que se notifica que la Junta ha sancionado con 2.001 euros a la persona que lanzó a una pava viva desde el campanario de la iglesia de Cazalilla el pasado 3 de febrero durante las fiestas de San Blas.
Según ha informado el colectivo en un comunicado remitido a Europa Press, en el oficio que ha recibido este martes se le informa de la referida multa “por la comisión de una infracción administrativa muy grave de la Ley de Protección Animal de Andalucía” y ello después de que, “como cada año desde 2004”, se viera obligado a interponer la correspondiente denuncia administrativa ante el Gobierno andaluz.
Anpba ha explicado que el 3 de febrero de 2014 un hombre subió al campanario de la iglesia de Cazalilla llevando el animal. “Al principio exhibió plumas de la pava” y después la mostró “al público congregado abajo, sacándola por diversos ventanucos, hasta que la lanzó finalmente al vacío”. Con ello, en su opinión, se obviaba la citada norma, “que prohíbe la utilización de animales en fiestas y espectáculos si con ello sufren o son sometidos a tratamientos antinaturales o malos tratos”.
“La pregunta es, las plumas de la pobre pava que fueron inicialmente exhibidas, se le cayeron al animal en un desesperado intento de liberarse de la persona que la agarraba y manipulaba, ocasionándole al animal sufrimientos y tratos antinaturales”, ha afirmado para añadir que en 2004 el Departamento de Sanidad Animal de la Junta “emitió un Informe, ratificado en 2006, que establecía, mediante valoración técnico-científica, que el lanzamiento de la pava desde el campanario ”provoca a dicho animal sufrimientos y daños injustificados y antinaturales“.
La asociación ha valorado la imposición de la sanción, aunque considera que la cuantía “debería haber sido mayor”, ya que, “año tras año una pava es lanzada desde el campanario por un individuo u otro y la ley de protección animal flagrantemente vulnerada haciéndose mofa” de ella. Por ello, entiende que la multa, al ser la mínima posible para las infracciones muy graves, “no logra imponer el carácter disuasorio que debería ser inherente a toda sanción”.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
En este sentido, Anpba ha señalado que el artículo 131 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo dispone que, al establecer las cuantías de las sanciones, las administraciones deberán prever que el hecho de cometer una infracción no le resulte más beneficioso al infractor que cumplir con la legalidad. De acuerdo con este principio de proporcionalidad, ha defendido que una sanción mayor, que podría alcanzar los 30.000 euros al ser infracción muy grave, “más temprano que tarde acabaría erradicando este espectáculo ilegal”.
A su juicio, además, “existen agravantes legales” para el establecimiento de la cuantía de la infracción, tipificadas en la Ley de Protección Animal, como, por ejemplo, la pública y notoria trascendencia social del lanzamiento de la pava, que elevaría necesariamente la cuantía de la sanción. Por todo ello, el departamento jurídico del colectivo “se plantea interponer, como parte interesada en el procedimiento, un recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura en Sevilla”.