El Tribunal Constitucional ha ordenado repetir el proceso de desahucio de una familia residente en una finca rústica de un polígono situado en Isla Cristina (Huelva) porque el Juzgado procedió a su desalojo sin haberles comunicado antes el procedimiento abierto en su contra.
En una sentencia, hecha pública este miércoles, el Alto Tribunal declara que el matrimonio y sus dos hijos vieron vulnerado su derecho a recibir una tutela judicial efectiva en la medida en que no tuvieron conocimiento del desarrollo del proceso ni fueron oídos en el juicio de desahucio.
La resolución, con ponencia del magistrado Santiago Martínez-Vares, declara probado que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ayamonte recibió una demanda de desahucio del propietario de la finca, después de que la familia no la hubiese abandonado el 30 de abril de 2010 como se comprometió.
El Juzgado intentó en varias ocasiones notificar la demanda a los inquilinos, pero no lo consiguió dada la dificultad que conllevaba localizar la vivienda en el entorno rural, no urbanizado, en el que se encontraba.
Por ello, emplazó al Juzgado de Paz a que se comunicara personalmente las notificaciones a los demandados. De hecho, los dueños de la finca se ofrecieron a acompañar a la comitiva judicial al lugar en el que residía la familia.
No obstante, el órgano judicial no efectuó la notificación personal y publicó por edictos, en el tablón de anuncios del Juzgado, la demanda del juicio de desahucio. La vista se celebró sin que la familia tuviera conocimiento del proceso, estimándose la demanda y trasladándose una comitiva judicial a la finca para llevar a cabo el lanzamiento en noviembre de 2012.
Los magistrados del TC critican la “pasividad” del Juzgado, que no agotó los “medios a su alcance” para localizar a los demandados, “ignoró” el ofrecimiento de los propietarios de la finca de acompañar al funcionario de la oficina judicial para que efectuase el emplazamiento y “no llevó a cabo ninguna otra gestión para asegurar la recepción de la notificación”.
El Constitucional remarca que “la notificación edictal solo puede efectuarse cuando se han agotado previamente las modalidades de notificación más aptas para asegurar la recepción de la misma a su destinatario” y solo “cuando no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o se ignore su paradero”.
En este caso, señala, nunca se practicó el emplazamiento a los recurrentes de forma personal dado que la vivienda, situada en un entorno rural de difícil localización, no fue encontrada hasta el momento de ejecución de la sentencia.