España regula, cuarenta años después, el procedimiento para las comunicaciones entre periodistas y personas presas

El secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, ha firmado este martes una nueva Instrucción que regula en España, por primera vez desde 1979, las autorizaciones para que periodistas y medios de comunicación puedan entrevistar a población reclusa. Y lo hace recogiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a primeros de este año en una sentencia pionera que se apoyó en un reportaje de eldiario.es Andalucía para reconocer tanto el derecho de los presos a comunicarse como el de los periodistas a informar y el de la sociedad a ser informada.

La instrucción, a la que ha tenido acceso este medio, ha sido enviada este martes a los centros donde será de aplicación, esto es, los centros penitenciarios y los centros de inserción social. En ella también se atiende a la recomendación del Defensor del Pueblo Español que, tras una queja elevada por la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS) por una sanción al preso que fue entrevistado, instó al desarrollo de una regulación específica que amparase suficientemente este tipo de comunicaciones.

Lo cierto es que en la instrucción se recoge la doctrina del TC, y en consonancia también con la del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, donde “se equipara a los internos con cualquier otro ciudadano en el ejercicio de su derecho de libre expresión, en correlación al derecho a la libertad de información de los profesionales de la prensa y al derecho de los ciudadanos libres a ser informados de asuntos de público interés, un derecho fundamental ”básico en la configuración de una sociedad democrática“, dice el texto. ”Lo que hemos hecho es poner negro sobre blanco los criterios que se han venido utilizando desde que cambio la Secretaría General hace dos años“, apuntan fuentes de Instituciones Penitenciarias.

La instrucción dice que la normativa penitenciaria sobre esta materia se encuentra en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y en el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. “El tiempo trascurrido desde la promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario de desarrollo, unido a la vertiginosa trasformación de una sociedad cada vez más compleja con unos niveles de demanda informativa mayores, aconsejan establecer unas pautas que contextualicen las relaciones que pudieran darse entre personas ingresadas en prisión y los medios de comunicación a las que, de forma expresa, no se hace mención en la normativa penitenciaria”, argumenta el texto.

Restricciones al derecho fundamental

Por ello, “y en tanto no se lleve a cabo una modificación legal o reglamentaria, resulta aconsejable establecer unas pautas que enmarquen el procedimiento a seguir, así como las situaciones que han de valorarse para autorizar o denegar las solicitudes y los requisitos/condiciones que las personas internas en la institución penitenciaria tienen que observar cuando solicitan el mantener una entrevista con un medio de comunicación”.

En ese sentido, sólo podrán realizarse restricciones al derecho fundamental de los internos a expresarse libremente en el sentido que marca la citada sentencia del TC, de 27 de enero de 2020, es decir, cuando concurra un interés legalmente reconocido como es la seguridad y convivencia ordenada del centro, así como motivos específicos que justifiquen en el caso concreto la necesidad de protección del mismo, y un examen de proporcionalidad que demuestre la imposibilidad de recurrir a otros medios menos lesivos para ello.

Por eso, según Instituciones Penitenciarias, “las personas ingresadas en los centros y establecimientos penitenciarios conservan el derecho fundamental a comunicar con representantes de los medios de comunicación, en los términos del artículo 25.2 de la Constitución Española”. Las comunicaciones “podrán ser denegadas cuando existan concretos e importantes motivos relacionados con la seguridad, interés del tratamiento y buen orden del establecimiento, de acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley Penitenciaria, cobrando ”especial significación la salvaguarda de cualquier aspecto vinculado a la seguridad de los trabajadores penitenciarios“.

Asimismo, “se valorará singularmente cualquier solicitud sobre la que se tengan indicios que pudieran suponer a los sujetos pasivos del delito una victimización secundaria o reiterada, así como cualquier tipo de exposición pública que pudiera favorecer estos procesos”, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

Procedimiento

En cuanto al procedimiento propiamente dicho, recibida la solicitud de un interno para realizar una comunicación con personas representantes de medios de comunicación, previa comprobación -subsanación en su caso- del cumplimiento de los requisitos generales a los que se ha hecho alusión con anterioridad, se podrán dar varios casos.

En los supuestos en que se trate de una persona en calidad de presa preventiva, se dará traslado de la petición realizada a la autoridad judicial de quien dependa, informando a la misma de aquellas circunstancias que, en su caso, pudieran desaconsejar la entrevista solicitada. En función de lo que decida la autoridad judicial se procederá o no a la realización de la entrevista.

En el caso de que dicha autoridad derive la decisión final a la Administración Penitenciaria, la dirección del centro o establecimiento penitenciario dará traslado de la petición al gabinete de prensa (Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial) adjuntando informe sobre la procedencia o no de la autorización, así como todos aquellos que estime relevantes para la adopción de la resolución, de la Subdirección de Seguridad, o de Régimen de no existir la primera, de los profesionales del área de tratamiento en los supuestos en que se trate de una personas en régimen de cumplimiento de pena o penas privativa de libertad.

La Subdirección General Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial realizará una propuesta de resolución autorizando o denegando la solicitud en base a los informes recabados por el gabinete de prensa y al resto de documentación. En ese sentido, de ser una propuesta de resolución denegatoria se remitirá a la dirección del centro para que, en función de la misma, dicte la resolución correspondiente al amparo de lo previsto el Reglamento Penitenciario (artículos del 41 al 49) y la notifique al interno o interna, haciendo constar los motivos que fundamenten tal decisión e indicando la posibilidad legal que le asiste de impugnar ante la autoridad judicial competente tal decisión.

Presencia de dispositivos de grabación o audiovisuales

En caso de propuesta de resolución favorable, se remitirá a la dirección del centro penitenciario para que, partiendo de dicha propuesta, dicte la correspondiente resolución y proceda a su notificación, adoptando las medidas necesarias para llevar a efecto tal decisión. Entre ellas las necesarias relativas a la presencia de dispositivos de grabación, audiovisuales, etc., que garanticen la seguridad de las instalaciones penitenciarias, del resto de las personas recluidas, así como del personal penitenciario. Si el interno o interna en cuestión tuviera intervenidas las comunicaciones, se informará de esta circunstancia al periodista o medio de comunicación de que se trate, dejando constancia expresa de este extremo.

Por su parte, cuando la solicitud de comunicar con una persona privada de libertad se reciba por parte de un periodista o medio de comunicación, se le hará saber que debe ser el interno quien lo solicite. Para ello el profesional de la información o el medio de comunicación contactará directamente con la persona privada de libertad.

Cuando la solicitud recibida del periodista o medio de comunicación comporte la realización de un trabajo periodístico con un enfoque general en un centro penitenciario, se valorará por parte del gabinete de prensa la oportunidad de acceder a ella en aras a la finalidad de reeducación y reinserción social que tiene encomendada esta Administración, recabándose informe al efecto de la dirección del centro. En caso de resolución favorable, se remitirá autorización a la dirección del centro penitenciario para que se proceda conforme al procedimiento general y, de ser desfavorable, se notificará al solicitante por este centro directivo.

De igual forma se procederá cuando la propuesta del trabajo periodístico proceda de la Administración Penitenciaria, recabándose por parte del gabinete de prensa informe al efecto de la dirección del centro y procediéndose, en su caso, conforme al procedimiento general.