El juzgado archiva el caso de aumento del precio de los contratos a la concesionaria del 112 por parte de la Junta de Andalucía

Un juzgado de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella formulada por la Confederación General del Trabajo en Andalucía (CGT-A) contra dos exaltos cargos de la Junta de Andalucía (Isabel Mayo y Demetrio Pérez) “al no constar acreditada la comisión de infracción penal alguna” en relación con el aumento de los contratos a la concesionaria del 112.

En un auto, la jueza señala que la “discrepancia” denunciada “debe hacerse valer, en su caso, en vía contencioso administrativa, y no en vía penal, a través de los mecanismos legales oportunos”. La organización de trabajadores había pedido que se investigase si la Junta de Andalucía aumentó de manera arbitraria el contrato público a Ferrovial Ferrovialel pasado noviembre para la gestión de las emergencias del 112 en Andalucía.

Ferrovial, encargada de gestionar el 112 en Andalucía desde abril de 2017, y la extinta Consejería de Justicia e Interior acordaron modificar una de las cláusulas del contrato que habían suscrito, según la querella, e incrementar en 1,17 millones de euros las partidas bajo el argumento de las “continuas situaciones de emergencia extraordinaria” en la comunidad autónoma a partir de aquella fecha.

“La ilegalidad debe ser manifiesta y clara”

Según el auto de archivo, que sigue el criterio de la Fiscalía, “la duda razonable sobre la ilegalidad de un acto administrativo hace desvanecer la idea del hecho delictivo, pues la ilegalidad debe ser manifiesta y clara”. En ese sentido, argumenta que “no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad, controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del derecho penal, que quedará restringida a los casos más graves”.

Explica la jueza que “la prevaricación se basa en el ejercicio arbitrario del poder, en la necesidad de acreditar o demostrar el dolo del funcionario actuante, quien resuelve con pleno conocimiento y voluntad de la injusticia de su actuación y esto sólo concurriría cuando la resolución no se sostenga con ningún método aceptable en derecho o de la interpretación de las normas o cuando la argumentación jurídica sea simplemente la plasmación de la voluntad de quien en el ejercicio de un poder o servicio público desvirtúa abiertamente los fines administrativos y se persigue un interés personal”.

El auto explica que “no se considera que las resoluciones administrativas atribuidas a los denunciados, como viceconsejera en su momento y como director general, se hayan emitido sin estar dentro de sus competencias respectivas y sin seguir el procedimiento administrativo previsto”. Señala al respecto que la Ley de Contratos del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, “prevé la posibilidad de modificar las condiciones del contrato suscrito inicialmente, pudiendo modificarse las condiciones del mismo, incrementando el número de horas necesarias para la correcta prestación del servicio, sin alterar el objeto del contrato y su justificación y verdaderas causas y motivos, y por tanto tienen amparo en normativa legal”.

No fueron actos arbitrarios

Para la jueza, “no consta que los actos imputados a los denunciados resulten arbitrarios u omitiendo el procedimiento previsto, y que la consecuencia de que tales resoluciones llevaran aparejada la disposición de fondos públicos”, abundando que “por sí mismo ello no supone la comisión del delito de malversación de fondos públicos (...) pues no consta que el destino de los fondos no fuera el destinado al fin previsto o presupuestado”.

La documentación aportada “impide apreciar la existencia de los delitos denunciados y, en caso de incumplimiento administrativo al no instaurarse los servicios conforme se estableció la modificación, la forma igualmente de combatirlo no es acudir al Defensor del Pueblo sino a la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que corresponde velar por la legalidad y control de los actos de la administración pública”.

Por todo ello la jueza acuerda desestimar la querella “por no resultar acreditada la comisión del delito de prevaricación administrativa denunciado, ni del delito de malversación de caudales públicos, ni de ninguna otra infracción penal”.